Los trabajadores autónomos probablemente ya sepan que este año 2018 trae novedades para ellos. Entre estas, lo relativo al plazo de solicitud de alta en autónomos.

La actividad de los trabajadores por cuenta propia representa una parte importante de la actividad económica de un país.

Sin duda, los autónomos españoles disfrutan de diversas ventajas pero, a cambio, se les exige un esfuerzo extra: procurar estar siempre al día de la normativa vigente en lo que respecta a las obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social.

Habida cuenta de estas consideraciones, y con el fin de clarificar estos importantes cambios, vamos a abordarlos a continuación.

Novedades en la solicitud de alta en autónomos para 2018

Hasta la reforma producida por la Ley 6/2017, para comenzar a trabajar por cuenta propia el primer paso era darse de alta en Hacienda. Una vez iniciada la actividad, se disponía de 30 días naturales para el alta en el RETA.

Es decir, antes de 2018 se priorizaba la inscripción a nivel tributario, frente a la inscripción en el sistema de cotización a la Seguridad Social.

A partir del uno de enero de 2018, fecha en que entró en vigor la nueva regulación, la cuestión cambia.

Ahora, el alta en autónomos en la Seguridad Social debe ser anterior – o, como mínimo, simultánea – al alta en la Agencia Tributaria y, por tanto, debe preceder al inicio de la actividad.

La Disposición Final primera de la nueva ley, en relación con los artículos 46 y 32,3-1º del Reglamento de afiliación, da pie a una afirmación categórica: los interesados deberán presentar la solicitud de alta siempre con anterioridad al comienzo del ejercicio de la actividad.

Concretamente, hasta con 60 días de antelación al alta en Hacienda.

¿Qué razones puede haber tenido el legislador para adelantar el plazo de solicitud en autónomos?

Sin duda, el motivo es tratar de evitar a toda costa, no sólo ya retrasos en el abono de las cotizaciones, sino, además, prevenir posibles situaciones de falta de cobertura en las distintas contingencias que pueden sobrevenir al trabajador.

Conviene recordar que estamos ante un punto sensible: la cobertura de las contingencias de incapacidad, accidente laboral, jubilación, etc.

Es preciso, por tanto, estar muy atento a los nuevos plazos, porque las altas extemporáneas llevan aparejada la pertinente sanción administrativa.

Y, no solo eso, sino que las cotizaciones que correspondan al período previo al alta tardía, se exigirán con los recargos e intereses legalmente establecidos.

Cómo darse de alta en autónomos en 2018

Cómo darte de alta en autónomos en 2018

Es preciso insistir en ello una vez más; lo primero es cumplir con el plazo legal. Es decir, que el alta sea anterior en hasta 60 días al inicio de la actividad.

Pero, ¿cómo se tramita?

El alta en autónomos en la Seguridad Social es un trámite de carácter administrativo que, como de costumbre, comienza con una solicitud.

Esta debe presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General que corresponda a la dirección del establecimiento del autónomo o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio.

No obstante, por razones de comodidad o conveniencia se puede presentar en organismo público de provincia distinta. En tal supuesto, la unidad que la reciba, la remitirá a la administración interesada.

El solicitante podrá exigir justificante de la presentación. Lo cual es, desde luego muy aconsejable, por ejemplo, para evitar cualquier situación de indefensión, en caso de un eventual error, sea de tramitación o de registro de la solicitud.

Respecto a los efectos del alta en el régimen, se producen desde el día en que se cumplan los requisitos exigidos para ser considerado trabajador autónomo.

Las restantes altas, a partir de la cuarta en el plazo de un año, producen efectos legales desde el primer día del mes en que se cumplan dichos requisitos.

¿Y si se realizan simultáneamente dos o más actividades?

En este caso, basta que el alta sea única. Eso sí, en la solicitud de alta es preciso indicar todas las actividades a realizar.

Si esa pluriactividad se produjese con posterioridad al alta, es necesario realizar una modificación de datos en la forma establecida reglamentariamente.

Lo más importante es comunicarlo a la Seguridad Social en plazo, es decir, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cambio.

En la normativa anterior, este plazo también era más amplio, ahora se ha reducido a la mitad.

De no respetar el plazo, nuevamente, es posible ser sancionado y, además, con efectos anteriores a la fecha de comunicación.

Es importante señalar también que tanto el alta como las modificaciones posteriores pueden realizarse en forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Eso sí, es necesario certificado digital, o bien usuario y contraseña.


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