La Audiencia Nacional, interpretando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre permisos familiares, considera que -a excepción del permiso por matrimonio- todos los demás “permisos cortos” deben iniciarse en día laborable y en su cómputo sólo se deben tomar en consideración los días laborables. Por el contrario, el permiso por matrimonio “permiso largo”, se debe computar por días naturales, tanto respecto a la fecha de inicio, como respecto al número de días de permiso.

Distinción entre permisos cortos y permisos largos

La Audiencia Nacional se ha pronunciado en cuatro sentencias sobre la forma de cómputo y el disfrute de los permisos familiares, recogidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores art.37, como en los artículos de los Convenios Colectivos que son objeto de la demanda (convenio colectivo de ETTs,  de grandes almacenes, de empresas de consultoría y estudios de mercado, y de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos).

En todos los supuestos, la representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a que el día inicial de cómputo (dies a quo) de los permisos familiares (matrimonio, nacimiento de hijo,  hospitalización y fallecimiento de parientes), cuando que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, se inicie el primer día laborable siguiente. En todos los convenios afectados por el conflicto, la regulación convencional coincide con la que establece el Estatuto de los Trabajadores art.37.3.

La representaciones sindicales apoyan su pretensión en la sentencia del Tribunal Supremo (13-02-2018) en la que se concluye que los permisos familiares retribuidos deben comenzar al primer día laborable desde el hecho causante, ya que los días no laborables el trabajador no necesita permiso alguno, siendo esta la razón por la que reconoce que el permiso debe comenzar al primer día hábil a partir del hecho causante.

No obstante,  la Audiencia Nacional constata que la sentencia no llega a pronunciarse sobre qué sucede en los días no laborables que se producen durante el permiso retribuido. Por otro lado, la Audiencia Nacional recuerda que, sin embargo,  en la sentencia del Tribunal Supremo (5-4-18) se confirma que resulta legítimo que el permiso por matrimonio comience a computarse desde la fecha del hecho causante, por cuanto así lo disponía la regulación de los permisos existentes en la empresa, descartándose, por tanto, que el permiso tenga que comenzar el primer día laborable, cuando el hecho causante se produce en día no laborable.

Por ello, la sala, una vez constatado que no existe una línea jurisprudencial consolidada sobre la materia, resuelve lo siguiente:

a) La regulación sobre los permisos por motivos familiares permisos contenida en los respectivos convenios colectivos , al igual que el Estatuto de los Trabajadores art. 37.3 distingue entre los permisos de larga duración , como el matrimonio al que se reconocen 15 días naturales, sin precisar  en qué momento se activa el derecho; y los  permisos cortos (nacimientos, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de parientes) que se reconocen por días sin precisar tampoco cuando se activa ese derecho.

b) Se considera que la distinción legal y convencional entre días naturales y días, reconocidos para los permisos largos y cortos respectivamente, tiene gran relevancia jurídica y revela que el legislador y los negociadores del convenio han querido dar distinto tratamiento a ambos tipos de permisos.

Es decir, la mención a los días naturales comporta necesariamente que su cómputo incluya días laborables y días no laborables, al igual que sucede con las vacaciones anuales que también se reconocen por días naturales. Por el contrario, la mención a días prevista para los permisos de corta duración, debe interpretarse necesariamente como días laborables, ya que, si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales.

c) Esta interpretación es compatible con las finalidades perseguidas por unos y otros tipos de permiso.

Permisos largos

Al igual que en las vacaciones, en su cómputo se opta por días naturales, que incluyen todos los días no laborables que transcurren durante el período de permiso, y por ello, el permiso se activa desde el día hecho causante y no desde el primer día laborable, ya que estos permisos corresponden a días naturales y no a laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio hayan mejorado esta  regulación. Lo contrario supondría que los 15 días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo que chocaría frontalmente con la concesión de días naturales,  tanto en el Estatuto de los Trabajadores art.37.3 como en el Convenio Aplicable.

Permisos cortos

Los días de permiso son días laborables, ya que su finalidad es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que normalmente no se pueden realizar en días inhábiles, siendo razonable por tanto, que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante.

Por ello, se estiman parcialmente la demandas y se declara el derecho a los trabajadores afectados a que el dies a quo del cómputo de los permisos retribuidos por motivos familiares cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador se inicie en el primer día laborable siguiente; salvo para el permiso por matrimonio en el que el permiso se debe iniciar el mismo día del hecho causante, sea laborable o festivo.​​

Cómputo de permisos familaires. Pronunciamientos

A. Permiso de corta duración (nacimiento de hijo)

Un trabajador solicita un permiso por el nacimiento de un hijo que se produjo el ​​14 de julio de 2018. El convenio colectivo de ETTs, que le resulta aplicable, le reconoce un permiso retribuido de 3 días por nacimiento de hijo.

¿Cómo se computa el permiso?

La Audiencia Nacional considera que el permiso debe disfrutarse a partir de del nacimiento de hijo y debe activarse a partir del primer día laborable, en este caso el 16 de julio, por lo que los días de disfrute del permisos serían los días 16, 17 y 18 de julio.

Los motivos son que el derecho a ausentarse del trabajo sin pérdida de retribución, se predica únicamente de los días laborables, ya que los días no laborables no necesita permiso alguno. Además, el permiso por nacimiento de hijo es un permiso de corta duración cuya finalidad es atender a las múltiples contingencias (solicitud de prestaciones, registro…) que normalmente no pueden realizarse en días inhábiles.

​(Respuesta en aplicación de las sentencias: AN 13-6-18 y TS 20-2-18)

B. Permisos de larga duración (matrimonio)

​Un trabajador solicita un permiso por matrimonio que se celebró el ​​14 de julio de 2018. El convenio colectivo de ETTs, que le resulta aplicable, le reconoce un permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio.

¿Cómo se computa el permiso?

La Audiencia Nacional considera que el permiso por matrimonio es un permiso largo y debe computarse desde la fecha del hecho causante. Por ello, el permiso finalizará el 28 de julio de 2018 (15 días naturales).

Los motivos son que el permiso por matrimonio es un permiso de larga duración cuyo disfrute se establece por días naturales, que incluyen días laborables y no laborables, al igual que las vacaciones. Por ello, se computa desde el día de celebración del matrimonio, y el permiso cumple plenamente su finalidad con 15 días naturales, incluyendo ​el de hecho causante.

 ​​(Respuesta en aplicación de las sentencias: AN 13-6-18 y TS 5-4-18)

¿Cuándo se inicia el permiso? Algunos consejos: 

Has leído en la prensa que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el  trabajador. ¿Es eso cierto?

Sentencia reciente: Uno de tus empleados te pide disfrutar de un permiso de dos días por el fallecimiento de un familiar de segundo grado. Sin embargo, como el fallecimiento se ha producido en viernes, la empresa se plantea si concederle el permiso porque los dos días que le corresponden coinciden con sus días de descanso semanal.

Pues bien:

  • Hasta ahora, el inicio de un permiso retribuido coincidía con el momento en que se producía el hecho causante.

Apunte: Así, si un empleado tenía un hijo el viernes por la tarde, los dos días de permiso se consumían en sábado y domingo (por lo que, si esos días eran de descanso semanal, acababa «perdiendo» el permiso).

  • No obstante, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, el inicio de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el trabajador.

El tribunal argumenta que estos permisos se conceden para su disfrute en días laborables (en festivos no hace falta pedirlos porque no se trabaja). Así pues, si el día en que se produce el hecho causante no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso empezará en el siguiente día laborable.

 Cómo actuar: Aunque el caso de esta sentencia sólo se refiere a permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares, sus argumentos permiten extrapolar esta forma de actuar al resto de permisos retribuidos (hospitalización de familiares, permisos que prevea el convenio…etc.).

En todo caso:

  • La sentencia no indica que todos los días de disfrute deban ser laborables (sólo se refiere al primer día). Por tanto, si en mitad del permiso hay algún festivo o día de descanso semanal, dicho día «consume» un día de permiso (salvo si el convenio indica que los días de disfrute deben ser laborables).

Apunte: Esto ya ocurre cuando el convenio establece días naturales de vacaciones (en dicho período también se incluyen los días de descanso).

  • Además, si el hecho causante se produce en mitad de las vacaciones o de una IT, el trabajador tampoco tendrá derecho a disfrutar del permiso cuando se reincorpore (salvo si se mantiene el hecho causante).

 Por tanto, si el día en que se produce el hecho que da lugar al permiso, no es un día de prestación de servicios; el inicio del permiso empezará en el siguiente día laborable.


Si tienes cualquier duda al respecto de este tipo de permisos para tus empleados, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores laborales de AYCE Laborytax para que te ayudemos a resolverlas.