Las sentencias de 5 y 11 de marzo de 2025 consolidan el giro jurisprudencial iniciado en noviembre de 2024
El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente, a través de sus sentencias de 5 y 11 de marzo de 2025, la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, en línea con lo ya establecido en la STS 1250/2024 de 18 de noviembre. Este nuevo criterio implica un importante cambio en la práctica empresarial en materia de despidos.
¿Qué establece el Tribunal Supremo?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reiterado que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT tiene eficacia directa, sin necesidad de desarrollo legislativo. Por tanto, cualquier empresario que decida extinguir un contrato de trabajo por causas disciplinarias debe permitir al trabajador ser escuchado antes de adoptar la decisión definitiva.
La finalidad de este trámite no es otra que asegurar la equidad en la relación laboral y brindar al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos imputados.
¿A qué situaciones se aplica?
El Supremo aclara que este criterio no es aplicable con efectos retroactivos. Es decir, los despidos realizados antes del 18 de noviembre de 2024, fecha en la que se dictó la STS 1250/2024, no podrán considerarse improcedentes ni nulos por la omisión de la audiencia previa, ya que hasta ese momento no existía obligación jurisprudencial alguna en este sentido.
¿Qué implica este cambio para las empresas?
Esta nueva doctrina marca un antes y un después en los procedimientos de despido disciplinario:
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El trámite de audiencia previa se convierte en un requisito imprescindible.
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Basta con ofrecer al trabajador la oportunidad de dar su versión de los hechos antes de formalizar el despido.
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No es necesario un desarrollo legislativo adicional para su exigencia.
En definitiva, no cumplir con este trámite puede acarrear la calificación de improcedencia del despido, con las consecuencias económicas y legales que ello conlleva para la empresa.
¿Y para los trabajadores?
Aunque esta medida refuerza las garantías del trabajador, también puede jugar en su contra. En determinadas ocasiones, en el marco de la audiencia previa, el propio trabajador podría aportar información que termine reforzando la justificación del despido, en lugar de exculparle.
Conclusiones clave
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Audiencia previa obligatoria en despidos disciplinarios, conforme al art. 7 del Convenio 158 OIT.
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El requisito no es exigible en despidos anteriores al 18 de noviembre de 2024.
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No requiere desarrollo legislativo: basta con dar la oportunidad de ser oído antes del despido.
¿Cómo actuar ante este cambio?
En AYCE Laborytax contamos con un equipo especializado en asesoría laboral y defensa jurídica para empresas y trabajadores. Este cambio normativo requiere una revisión urgente de los protocolos de despido disciplinario en las organizaciones.
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