Registro diario de jornada

​​La obligación de registrar la jornada, hasta ahora únicamente obligatoria si los trabajadores realizaban horas extraordinarias; se amplía a todos los trabajadores de la empresa. Para su implantación, se establece un periodo transitorio de 2 meses por lo que no será exigible hasta el día 12 de mayo de 2019.

Obligación del registro de jornada

Mediante el Real Decreto Ley 8/2019 se modifica el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar la obligación de registrar la jornada, que hasta ahora únicamente era obligatoria cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias; a todos los trabajadores de la empresa.

Para ello, a partir del 12 de mayo será obligatorio para las empresas registrar diariamente la jornada de sus trabajadores.  Este registro, debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La organización y la documentación de este Registro, debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante un acuerdo de la empresa con los trabajadores.

Y dicho registro, debe conservarse durante al menos 4 años, en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales (en caso de que los haya) y de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

Aunque se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales, que por sus peculiaridades, así lo requieran.

No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente de manera obligatoria hasta el 12 de mayo de 2019.

El incumplimiento de estas obligaciones  de registro de jornada constituirá una infracción grave ante la Inspección de Trabajo (LISOS art.7.5 redacc RDL 8/2019)

Debe tenerse en cuenta que la obligación de registro de jornada para todos los trabajadores fue declarada por la Audiencia Nacional: posteriormente, el Tribunal Supremo se pronunció de forma contraria, aunque afirmando que sería conveniente una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias. Presentada cuestión prejudicial ante el Tribuna del Justicia de la Unión europea, el Abogado General, en sus conclusiones, se ha manifestado favorable a este registro.

Registro diario de jornada

Infracciones y sanciones

En concreto, el artículo que habla sobre las infracciones ha sido modificado con este Real Decreto Ley. El Artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), hasta ahora, recogía lo siguiente:

Artículo 7. Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

A partir del día 12 de mayo de 2019, el Artículo 7.5 pasa a decir lo siguiente:

Artículo 7. Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, también ha sido modificado o ha añadido puntos al respecto de esta nueva obligatoriedad.

Artículo 34. Jornada

  1. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
  2. (…)
  3. Nuevo precepto

A partir del día 12 de mayo de 2019, el Artículo 34 pasa a decir lo siguiente:

Artículo 34. Jornada

  1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migracionesy Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
  2. (…)
  3. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Registro diario de jornada

Evolución de la obligación de registro de jornada

Regulación a partir del 12 de mayo de 2019 – RDL 8/2019

Estatuto de los Trabajadores – Art.34. Jornada

  1. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
  2. (…)
  3. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estatuto de los Trabajadores. Art.35. Horas extraordinarias

  1. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Art.7. Infracciones graves

  1. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.​

Jurisprudencia

AN 4-1​2-15

Para el control efectivo de las horas extraordinarias es necesario el registro diario de la jornada ya que para calificar las horas como extraordinarias se deben realizar sobre la duración máxima de la jornada de trabajo. Si el registro diario de la jornada solo resultara obligatorio cuando se realizan horas extraordinarias, se vaciaría el contenido y la finalidad de esta obligación, ya que sin el registro diario de la jornada, es imposible controlar la realización de horas extraordinarias.

DG ITSS Instr 3/2016     

En caso de ausencia de registro de jornada diaria: la inspección efectúa requerimiento para el cumplimiento de la obligación y extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.5). Se puede extender nueva acta de infracción en caso de reiteración.

Jurisprudencia (Interpretación del Tribunal Supremo)

TS 23-3-17 (caso Bankia)​           

El Tribunal Supremo exime a las empresas de la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Considera que el Estatuto de los Trabajadores solo obliga, salvo pacto, a llevar el registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes al trabajador y a la representación legal de los trabajadores su número, caso de haberse efectuado.

La sentencia cuenta con tres votos particulares que señalan que la obligación de registrar las horas extraordinarias se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada, y que el fallo no garantiza que  el trabajador cuente con un medio de prueba documental.

TS 20-4-17 (caso Abanca)​          

Las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.

Esta sentencia  no cuenta con votos particulares, y al tratarse de la segunda sentencia dictada en casación ordinaria constituye jurisprudencia (ET art. 1.6 CC).

TS 20-1-17 (caso Sabadell)

​Las empresas, con carácter general, no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria y la obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas.

DG ITSS Instr 1/2017      

No siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social.

Planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo

AN auto 19-1​-18

La falta de llevanza de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo como es el registro horario de la jornada  impide verificar, tanto a los trabajadores, como a sus representantes legales el cumplimiento de las limitaciones que en orden a la ordenación del tiempo de trabajo imponen los preceptos citados, no garantizándose de forma efectiva los mandatos establecidos en los  Directiva 2003/88 (arts. 3, 5, 6 y 22), pues se carece de un instrumento idóneo de verificación del cumplimiento de los mismos. Plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

 


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