A partir del 1 de julio de 2016 será aplicable el Reglamento de la UE 910/2014 de 23 de julio relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Para llevar a cabo la adaptación de todos estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.

Y debe tener en cuenta que a partir de esta fecha, se dejarán de emitir los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, por lo que la renovación de los mismos ya no podrá llevarse a cabo desde de la página web. Esto no significa que no sigan siendo válidos ya que podrá seguir utilizándolos hasta la fecha de su caducidad o de su revocación.

¿Cuáles son los pasos a realizar para obtener el nuevo certificado a partir del mes de marzo?

Administrador único o solidario: Si se trata de un administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con su certificado electrónico de persona física bien expedido por la FNMT–RCM o bien con los certificados incluidos en su DNI electrónico.

No es administrador único o solidario: En este caso si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es necesario acudir a una oficina de registro para solicitar un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Tenga en cuenta que la expedición del certificado queda sometido a la vigencia o no de la capacidad de representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado.