El pasado 1 de agosto entró en vigor en España el Real Decreto-ley 12/2017, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que significa que vio la luz el mecanismo ideado por el Ejecutivo para la satisfacción del nuevo canon digital.

De esta manera, la revisión del canon digital 2017 se basa en el pago del importe por parte de distribuidores y fabricantes.

No obstante, la gran novedad que instaura en el ordenamiento jurídico español el nuevo real decreto del canon digital es la introducción de un régimen de excepciones a dicho pago en determinados supuestos específicos.

Sin embargo, antes de entrar de lleno en el análisis resulta necesario elaborar una definición sobre el concepto de canon, así como explicar la causa de la promulgación de esta modificación por parte del decreto ley del canon digital de todo el sistema.

Antecedentes del Canon Digital en España

1996

El canon por copia privada como medio de compensación a los autores por los perjuicios causados por las copias privadas de sus obras existe desde el año 1996, referido exclusivamente a las copias para uso privado de las cintas de cassette o de los VHS.

2003

En los albores de la era de Internet, con el surgimiento de los CDs y los DVDs, en el año 2003, surge el canon digital propiamente dicho, como la consecuencia de un acuerdo en los fabricantes y distribuidores de soportes digitales -que aceptaron voluntariamente la satisfacción del canon-, y las entidades de gestión españolas -que se obligaron a retirar las iniciativas judiciales sobre el asunto-.

2006-2011

Tres años después, en 2006, se aprobó una nueva versión de la Ley de Propiedad Intelectual, en la que ya se contenían menciones al canon digital por copia privada.

La tasa a abonar, finalmente, fue fijada por los Ministerios pertinentes y las tarifas fueron publicadas dos años después: entre otras, podemos destacar la de 1,10 euros para los teléfonos móviles capaces de reproducir archivos en formato mp3; la de 3,15 euros para los propios mp3; y en cuanto a los dispositivos de almacenamiento, 12 euros para los discos duros o 0,17 céntimos de euro para los CDs.

Dicha tarifa era abonada por el consumidor final del producto y distribuida por las entidades de gestión.

Este modelo de canon digital fue declarado abusivo y contrario a la normativa europea por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en el año 2011, tumbado por parte de la Audiencia Nacional debido a incumplimientos procedimentales achacables al Gobierno.

2012

Poco después surgió un sustituto: la inclusión de las tarifas a satisfacer dentro de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado.

Este sistema, nacido en el año 2012, no hizo feliz a nadie: ni a las entidades de gestión, ni a las asociaciones de internautas ni a la propia Unión Europea.

En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró nulo el sistema a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como estaba planteado, por incumplir la Directiva 2001/29/CE. En la misma línea, el Tribunal Supremo declaró inaplicable y nulo el Real Decreto que regulaba el canon digital.

Un Nuevo Capítulo: Novedades del Canon Digital 2017

El modelo de compensación por copia privada digital retoma parte del anterior. Será satisfecho por fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción, constando, para la adaptación a las disposiciones europeas, un sistema de excepciones y reembolsos a determinados sujetos.

En cuanto a las excepciones, se libera del pago a:

  • Administraciones Públicas
  • Personas, naturales y jurídicas que, operando como consumidores finales, razonen justificadamente un destino exclusivo profesional.
  • Quienes cuenten con una autorización para su reproducción, a través de la certificación adecuada.

Por otro lado, el reembolso funciona en los supuestos en los que no se esté exento y se podrá solicitar por personas naturales o jurídicas que operen como consumidores finales; prueben un destino exclusivo profesional y que dichos equipos no se pongan a disposición de usuarios privados, debiendo estar reservados a uso distinto al de copia privada.

Por otro lado, se otorga también un plazo determinado para la creación de una persona jurídica que se encargue de la organización de lo referido al canon digital.

Respecto a las cuantías, se establece un procedimiento, revisable cada tres años, para su fijación, y serán aprobadas en el plazo máximo de un año desde la publicación del Real Decreto.

Las tarifas fijadas para el nuevo canon digital de 2017, de carácter provisional, incluyen, entre otras:

  • 0,08 euros por disco no regrabable y 0,10 cuando lo sea.
  • 0,24 euros por memorias usb y tarjetas de memoria.
  • 6,45 euros por discos duros externos, 5,45 por los integrados.
  • 3,15 euros para las tablets.
  • 1,10 euros para los móviles.

No obstante, se debe reiterar que se trata de cifras provisionales, por tanto, habrá que aguardar hasta el año que viene para comprobar las cifras exactas.