Tras el último Consejo de ministros celebrado el 27 de diciembre, el BOE del día siguiente publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Medidas en relación con el precio de los alimentos

  • Rebajar del 4 al 0 % el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación (productos frescos), hasta ahora sujetos al tipo reducido.
  • Minorar desde el 10 % vigente al 5 % el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos (permitirá reducirse el precio del pan, leche, frutas, hortalizas…).

A TENER EN CUENTA. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.

Es decir, el tipo extraordinario del 5 % volverá a ser del 10 % a partir del 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.

Y, el tipo extraordinario del 0 % volverá a ser del 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %.

  • El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.

Medidas en materia fiscal

  • Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 % del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.
  • Prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 % del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.
  • Prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
  • Durante todo el año 2023 se prohíbe el corte suministro eléctrico, de agua y gas natural a los consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
  • Limitar hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de la bombona de butano. 
  • Finalizada el 31 de diciembre de 2022 la bonificación general de 20 céntimos por litro de carburante. Se establecen, en su lugar, ayudas para sectores específicos:
    • Se extiende durante todo 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario y terrestre de cercanías, rodalíes y media distancia. El Estado bonificará el 30 % del transporte público urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Autónomas o ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20 % del precio.
    • Se prorrogarán durante todo 2023 las bonificaciones para transporte de viajeros por ferrocarril incluyendo la gratuidad en cercanías y media distancia. Asimismo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio, se amplía del 50 % al 100 % la bonificación del billete multiviaje de autobús para las líneas competencia del Estado.
    • Adicionalmente, se incluyen ayudas específicas para los sectores más dependientes de los precios de los carburantes como transporte, agricultura y pesca.
      • Para los transportistas que usen gasóleo profesional se establece una ayuda de 20 céntimos durante tres meses y de 10 céntimos por un periodo adicional de tres meses que se gestionará como devolución mensual por parte de la Agencia Tributaria.
      • Para los titulares de una autorización de transporte (autobuses, taxis, ambulancias, VTC y mercancías) se establece una ayuda directa por el consumo estimado para seis meses, que será de 300 a 3.690 euros.
      • Para el sector agrario se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2023 para los titulares de explotaciones agrarias de hasta 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
      • Para el sector de la pesca, se establece una ayuda directa a los pesqueros en función del caladero (nacional o internacional), la modalidad y la eslora del barco. Las ayudas irán desde 1.100 euros hasta 300.000 euros por barco.
      • También para ambos sectores se aprueban ayudas adicionales con el objetivo de reducir la incidencia en los precios de los alimentos del aumento de los costes de producción derivados del alza de precios de los fertilizantes. Para ello, se articula una ayuda directa por el uso de fertilizantes que se calculará por hectárea en función del tamaño de la explotación y del tipo de cultivo. Finalmente, se prorroga durante seis meses la exención de las tasas pesqueras.
  • Se limita la subida de los peajes de las autopistas en 2023 al 4 %.
  • Se extiende las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.
  • Se acuerda prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
  • Prorrogar la aplicación del 0 % de IVA a las vacunas contra el SARS-CoV-2 y pruebas diagnósticas.

Medidas mercantiles/concursales

  • Se introduce, nuevamente, una moratoria «contable» con el fin de evitar la liquidación de empresas que, en condiciones normales, pueden ser viables. Por ello, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.

Medidas en materia de vivienda: limitación precio del alquiler y suspensión de los desahucios

  • Se establece prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
  • Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
  • Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Aplazamiento pago cuotas Seguridad Social 

se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Otras medidas urgentes

  • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.
  • Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Por lo tanto, se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.
  • El presente real decreto-ley adapta al nuevo periodo de apoyo público que se extiende hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, de forma que:
    • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
    • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

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