Con vigencia desde el 2-10-2020 se regulan los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social  y afecta a la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la SEDESS. Esta orden deroga la OM ESS/485/2013 hasta ahora vigente. Las principales características de la nueva regulación son las siguientes:

a) Se aplica a las notificaciones y comunicaciones electrónicas en materia de:

  • inscripción de empresas;
  • afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores;
  • cotización;
  • recaudación;
  • prestaciones y:
  • cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social.

Las Mutuas colaboradoras deben incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado desde la fecha de efectos de la autorización de su constitución.

Se excluyen las relaciones jurídicas en las que la Administración de la SS actúe en calidad de sujeto de derecho privado.

b) Aunque con carácter general, todas las notificaciones y comunicaciones deben practicarse mediante comparecencia en la SEDDES en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es,  están excluidas de notificación mediante comparecencia las notificaciones dirigidas a:

  • entidades financieras adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • AAPP adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos la traba de las devoluciones tributarias o de ingresos indebidamente realizados y pagos con cargo al presupuesto de gastos de dichas administraciones públicas.
  • AAPP y a los profesionales oficiales solicitando información, objeto o no de tratamiento automatizado, que sea útil para la recaudación de los recursos de la Seguridad Social.
  • la Administración de la Seguridad Social en los supuestos en que, esté obligada al suministro o cesión de los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

También se excluyen las que se realicen a través de entornos seguros entre distintas entidades o administraciones públicas.

c) Los obligados a recibir las notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos son los siguientes:

  • Personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando la notificación o comunicación se produzca por razón del ejercicio de dicha actividad profesional.
  • Personas físicas obligadas a incorporarse al Sistema RED  y que sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo.  Su obligación de comparecer en la SEDESS para recibir notificaciones y comunicaciones se produce desde  el momento en que deban estar incorporadas al Sistema RED o desde su incorporación.
  • Solicitantes o perceptores de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Inscritos en el  Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social, o quienes ostenten un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, aun cuando sus poderdantes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la misma.

Las restantes personas jurídicas pueden manifestar su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones a través de la SEDESS, aunque en cualquier momento pueden manifestar su voluntad de que las notificaciones sucesivas dejen de practicarse exclusivamente por estos medios. Si  conforme a la normativa anteriormente vigente, hubieran manifestado su voluntad de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas  seguirán recibiéndolas, en tanto no manifiesten lo contrario a través del correspondiente servicio en la SEDESS.

d) Aunque se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos, la Administración de la Seguridad Social puede practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos, cuando:

  • se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento;
  • para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación o comunicación por entrega directa de un empleado público de la administración notificante;
  • resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

Asimismo, no pueden efectuarse por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

  • en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico;
  • que contengan medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques.
  • que deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por dicha normativa, o en cualquier otra forma no electrónica.

e) Respecto de la práctica de las notificaciones electrónicas ha de tenerse en cuanta lo siguiente;

  • La notificación entiende  producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores previstos en acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede. Respecto de la notificación ha de teerse en cuenta lo siguiente:
    • Si transcurren más de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS y no se accede a su contenido, se entiende rechazada la notificación.
  • En cuanto la Administración de la Seguridad Social ponga a disposición del interesado (o autorizado o apoderado) una actuación administrativa en la SEDESS a efectos de su notificación, remite  un aviso de carácter informativo al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que comunicado a estos efectos.  El aviso informativo debe contener los datos básicos que permitan la identificación de la notificación. La omisión del aviso no impide la validez de la notificación en la SEDESS.
  • La identificación del destinatario o destinatarios de la notificación se  realiza mediante los sistemas de identificación y firma admitidos en la SEDESS.
  • – Cuando por causas imputables a la Administración de la Seguridad Social el acceso a las notificaciones en SEDESS dentro del plazo de los 10 días naturales no sea posible por un tiempo superior a 12 horas, se considera suspendido temporalmente dicho plazo desde el día del inicio hasta el siguiente al de la finalización de la incidencia, reanudándose entonces el cómputo del plazo.
  • El sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en la SEDESS debe acreditar:  fecha y hora de la puesta a disposición del acto objeto de notificación y del acceso a su contenido o, en su caso, del rechazo.
  • Si las notificaciones se realizan por medios electrónicos y no electrónicos de forma simultanea,  los efectos de la actuación administrativa se entienden producidos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas.