El Real Decreto-ley 4/2024, aprobado el 26 de junio de 2024, establece una serie de prórrogas y medidas urgentes para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Este decreto incluye importantes modificaciones en materia fiscal, energética y social, que entrarán en vigor el 28 de junio de 2024.
Principales Áreas Afectadas
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Prórroga de rebajas y nuevos tipos impositivos.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Exenciones, deducciones y libertad de amortización.
- Impuesto sobre Sociedades: Libertad de amortización y reserva de capitalización.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Exenciones.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Reducciones.
Fechas Clave
- 28 de junio de 2024: Entrada en vigor del Real Decreto-ley.
- 30 de septiembre de 2024: Fin de la primera prórroga de rebajas del IVA.
- 31 de diciembre de 2024: Fin de la segunda prórroga de rebajas del IVA.
- 1 de enero de 2025: Aplicación del tipo súper reducido del IVA para el aceite de oliva.
Detalles del IVA
Prórroga de Rebajas del IVA (Artículo 1):
- Hasta 30 de septiembre de 2024:
- Tipo del 0 % para alimentos básicos como:
- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.
- Harinas panificables.
- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales en estado natural.
- Aceite de oliva.
- Tipo del 5 % para:
- Aceites de semillas.
- Pastas alimenticias.
- Tipo del 0 % para alimentos básicos como:
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024:
- Tipo del 2 % para alimentos básicos como:
- Pan común, masa de pan común congelada y pan común congelado.
- Harinas panificables.
- Leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Quesos.
- Huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales en estado natural.
- Aceite de oliva.
- Tipo del 7,5 % para:
- Aceites de semillas.
- Pastas alimenticias.
- Tipo del 2 % para alimentos básicos como:
Estas medidas aseguran que las reducciones beneficien directamente al consumidor, con un sistema de seguimiento de precios para evitar que se incrementen los márgenes de beneficio empresarial.
IVA Súper Reducido para el Aceite de Oliva (Artículo 2):
- Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva se incluirá en el tipo súper reducido del 4 %, consolidándose como un alimento de primera necesidad.
Beneficios Adicionales
El Real Decreto-ley 4/2024 también incluye la prórroga de beneficios fiscales para La Palma durante 2024, abordando así las necesidades específicas de esta región afectada.
Conclusión
El Real Decreto-ley 4/2024 introduce importantes prórrogas y nuevas medidas fiscales que buscan aliviar las consecuencias económicas y sociales derivadas de conflictos internacionales. Estas modificaciones en el IVA y otros impuestos buscan beneficiar directamente al consumidor y apoyar sectores estratégicos de la economía.
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