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A través de este post informamos a todos los clientes de AYCE Laborytax de las principales novedades laborales en materia de cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2022, incluidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado, publicada en el BOE el pasado 29 de diciembre de 2021.

Bases y tipos de cotización

El artículo 106 de la Ley 22/2021 de PGE establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Social (FOGASA) y Formación Profesional (FP), de aplicación desde el 1 de enero de 2022.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en 2022

  • Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda establecido en 4.139,40 euros mensuales (137,98 euros diarios), lo que significa un incremento del 1,7% respecto a 2021.

Salvo disposición expresa en contrario, las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementándose en el mismo porcentaje en caso de aumento del SMI. Por el momento este aumento no se ha producido, por lo que se mantienen los tipos de cotización vigentes.

  • Tipos de cotización:

El tipo de cotización para las contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y, el 4,70% restante a cargo del trabajador.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

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Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en 2022:

  • Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:

En el Régimen Especial de trabajadores autónomos (RETA), desde el 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales.

La base mínima será de 960,60 euros mensuales, lo que supone un incremento del 1,7%.

Las bases de cotización mínimas y máximas que pueden elegirse en función de la edad también se incrementan en el mismo porcentaje.

Se especifican peculiaridades en la cotización al RETA para persona autónomas menores de 47 años o con 47 años; con 48 o más años; con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la LPGE 2011; y, mayores 50 años con 5 o más años cotizados.

  • Tipos de cotización:

El tipo de cotización para contingencias comunes se mantiene en un 28,30%.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales será el 1,30%.

  • Tipo de cotización en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios:

Durante los períodos de actividad, el tipo de cotización aplicable en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RG, respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, será del 24,94 % (incremento aproximado del 1%).

En relación con las  reducciones en las aportaciones empresariales, durante los períodos de actividad, en los grupos de cotización 2 a 11,  la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada (+ 16%).

  • Bases de cotización en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia:

En el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia se mantiene un tipo de cotización del 18,75 % aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por una base de cotización de entre 960,60 €/mes y 1152,60 €/mes.

Si el trabajador hubiera optado por elegir una base de cotización superior a 1.152,60 €/mensuales, a la cuantía que exceda de ésta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

  • Retribuciones mensuales y bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados del Hogar:

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se incrementarán en la misma proporción que experimente el SMI, que por el momento no se ha llevado a cabo.

Será a partir de 2023 cuando las bases por cotización comunes y profesionales se determinarán con las mimas reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

Se aplaza la entrada en vigor de algunos preceptos de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relacionado con los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, sin concretar ninguna fecha hasta el momento.

Ampliación de la duración del derecho del progenitor

Se amplia la duración del derecho del progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, a reduir la jornada laboral para cuidar del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, hasta que este último cumpla los 23 años de edad, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, y la posibilidad de mantener la prestación económica hasta esa edad.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. Estas modificaciones tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta ley de PGE.

Cuadro resumen de las principales bases de cotización RETA – Autónomos a partir del 1 de enero de 2022

Base mínima 960,60 €/mes
Base máxima 4.139,40 €/mes
Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Los trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes.

Base de Cotización 48 o más años edad Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Base de Cotización 48 o 49 años edad Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, incrementado en un 1,7 %, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 o más años edad con 5 o más años cotizados antes de los 50 años Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquella, incrementado en 1,7%, con el tope de la base máxima de cotización.

 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, será de 1.234,80 euros/mensuales.

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