Publicada la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una serie de medidas tributarias en su Título VI y en distintas disposiciones adicionales, finales y transitorias:

MÓDULOS

Se realiza una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la disposición transitoria 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la disposición transitoria 13ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 60 y 64 LPGE 2022)

IRPF

Minoración del límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 € anuales a 1.500 €, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 € (hasta ahora 8.000 €), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.

El artículo 59 LPGE 2022, modifica los artículos 51.5 y 52.1 y la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la disposición final novena LPGE 2022, modifica el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

IVA

Se prórroga para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Tributación mínima.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS.

Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Para llevar a cabo estas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 61 LPGE 2022, introduce un nuevo artículo 30 bis en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y modifica los artículos 30 y 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda. El artículo 61 LPGE 2022 modifica el artículo 49.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  • Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa. El artículo 61 LPGE 2022 modifica el artículo 71.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las medidas adoptadas en materia de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades tienen su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Así, el artículo 63 LPGE 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, modifica los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y añade una nueva disposición adicional décima en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 62 LPGE 2022, modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, creando un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El artículo 65 LPGE 2022, actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones

TASAS Y CÁNONES

Los artículos 66 a 75 de la LPGE 2022 realizan ajustes en las tasas:

  • Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • Se actualizan las tasas ferroviarias por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

La disposición adicional cuadragésima sexta LPGE 2022 determina el interés legal del dinero para 2022:

  • El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.
  • Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.
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