El Tribunal Supremo declara que, tras una excedencia voluntaria común, el trabajador que intenta su reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad, no tiene derecho a indemnización por despido; ya que no es lo mismo perder un puesto de trabajo, que el derecho a ocupar una vacante en la empresa en la que se han prestado servicios.
Indemnización y excedencia voluntaria
Un trabajador venía disfrutando de una excedencia voluntaria desde agosto de 2010, y con fecha límite el 1 de diciembre de 2013. El día 1 de septiembre de 2013, y antes de cumplirse la fecha límite de la excedencia, dicho trabajador solicita el reingreso en la empresa. Pero ésta le indica que no puede ser readmitido ya que ha desaparecido y ha sido dada de baja en la Tesorería General de Seguridad Social.
El trabajador entonces, plantea una demanda por despido, solicitando la nulidad del mismo y la correspondiente indemnización, al considerar que el contrato debió haberse extinguido a través del procedimiento establecido para las causas económicas.
La demanda se desestima tanto en la instancia como en suplicación, ya que tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia entienden que la empresa no puede ofrecer un puesto de trabajo, puesto que está inactiva desde el año anterior a la solicitud y que el trabajador tampoco tiene derecho a obtener la indemnización al no existir este derecho cuando la inexistencia de vacante se debe a la desaparición de la empresa.
El trabajador interpone entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate se refiere a la posibilidad de acceso a la declaración de despido nulo por el excedente voluntario cuando al intentar su reingreso éste no resulta posible por haber cesado la empresa en su actividad y cuáles pueden ser las consecuencias de que la empresa no haya acudido al procedimiento o normas que regulan la extinción de los contratos por causas económicas, técnicas o de producción.
Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria común el trabajador conserva sólo un derecho preferente al reingreso condicionado a la existencia de las vacantes que hubiera o se produjeran en la empresa, por ello el Tribunal Supremo califica el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o expectante y no como un derecho ejercitable en el acto o momento en que expresa su voluntad de reingreso. Además, considera que el interés en la excedencia voluntaria es el personal o profesional del trabajador excedente voluntario, por lo que no considera razonable conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya y del propio interés de la empresa.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo considera que la finalidad de la indemnización del despido es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Daño que se produce cuando el trabajador presta servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto, o cuando el trabajador sólo conserva un derecho de reingreso expectante en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.
Es decir, no es lo mismo la pérdida de un puesto de trabajo que se está desempeñando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apartó, para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional.
Por ello, se desestima el recurso para la unificación de doctrina planteada, y se confirma la sentencia dictada por el tribunal de instancia.
Excedencia voluntaria: Derechos del trabajador
A continuación, enumeramos los derechos de un trabajador en caso de solicitar una excedencia voluntaria:
Reingreso
- Salvo pacto en contrario, el trabajador solo conserva un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría en la empresa;
- debe solicitar el reingreso antes de que concluya la excedencia, en el plazo fijado por el convenio colectivo;
- el convenio colectivo puede establecer condiciones limitativas del derecho al reingreso
Deberes laborales
- El vínculo laboral no se extingue. Subsisten los deberes laborales.
- trabajar para la competencia durante la excedencia es una competencia desleal que puede justificar la negativa al reingreso o el despido.
Antigüedad
El período de excedencia voluntaria no se computa a efectos de:
- antigüedad;
- cálculo de la indemnización por despido.
Extinción del contrato
- no tiene derecho a percibir la indemnización derivada del despido colectivo cuando la extinción afecta a todas las relaciones laborales. Tampoco cuando el reingreso, si el reingreso afecta a una empresa desaparecida en su totalidad.
- el trabajador contratado para ocupar el puesto de trabajo vacante si tiene derecho a indemnización, pues es el afectado realmente por la pérdida de su puesto de trabajo.
Sucesión de empresa
El nuevo empresario se subroga en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente. Este mantiene su derecho a solicitar el reingreso ante el nuevo titular de la empresa.
Cotización
Durante la excedencia voluntaria no existe obligación de cotizar. La empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.
Convenio especial
El trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantenerse en situación asimilada al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social.
Excedencia voluntaria ¿cuándo me perjudica?
Imaginemos que un empleado te ha pedido una excedencia voluntaria de un día para otro. Además, la solicitud se le ha acumulado con la de otros trabajadores que también van a situarse en excedencia… ¿Cómo puedes gestionar esta situación? Te damos algunos consejos:
Si uno de tus trabajadores solicita una excedencia voluntaria de un día para otro, ¿puedes exigirle un plazo de preaviso? Y si has recibido varias peticiones de excedencia en poco tiempo, ¿puedes denegar alguna de ellas?
Plazo de preaviso
Si uno de tus trabajadores te notifica que quiere disfrutar de una excedencia voluntaria, debes tener en cuenta:
- que el empleado tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo de entre cuatro meses y cinco años, siempre que tenga una antigüedad de al menos un año y siempre que hayan pasado cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.
- La ley no exige ningún plazo de preaviso específico. No obstante, puedes revisar el convenio por el que se rige tu empresa. Por ejemplo, el convenio de las empresas de mediación de seguros privados exige a los trabajadores preavisar con un mes de antelación a la fecha de inicio de la excedencia.
Nuestra recomendación es, que aunque el convenio no exija un plazo de preaviso, tanto empresario como trabajador deben actuar de buena fe. Por tanto, si la ausencia requiere una reorganización de las tareas del departamento o la contratación de un sustituto –circunstancias que concurrirán en la mayoría de los casos–, es correcto conceder la excedencia, pero con efectos para unos días más tarde, con el fin de reorganizar las tareas antes de la marcha del trabajador. Considera como plazo razonable el preaviso que un empleado debería darte en caso de cese voluntario (los días que prevea el convenio o, en su ausencia, 15 días, que es el plazo establecido por los usos y costumbres).
Si recibes varias solicitudes de excedencia al mismo tiempo
Debes saber que las excedencias, son un derecho de los trabajadores. Ahora bien, si la empresa ha recibido más de una solicitud de excedencia voluntaria en muy poco espacio tiempo, debes saber:
- En general: Si tus empleados cumplen con los requisitos de antigüedad y de duración de la excedencia indicados, la empresa no podrá oponerse; ya que se trata de un derecho que la ley reconoce a los trabajadores.
- Excepción. De forma excepcional, podrías denegar la excedencia si el empleado indica expresamente su intención de trabajar para una empresa concurrente e incurre en competencia desleal.
Responde al trabajador afectado indicando que la empresa no puede acceder a su petición de forma inmediata (alegue causas organizativas, como el elevado número de peticiones recibidas en pocos días y la dificultad de cubrir esos puestos con tan poco tiempo) y proponle otra fecha de inicio.
Con esta solución, puedes ganar algo de tiempo para reorganizar la empresa y acreditar la buena fe del trabajador; ya que en realidad no le estará negando su derecho a solicitar la excedencia.
Si el trabajador está decidido a coger la excedencia
En cualquier caso (tanto si propones otra fecha de inicio, como si no contesta a tiempo el trabajador), el empleado no puede iniciar la excedencia de forma unilateral y sin la conformidad de la empresa. Lo correcto, sería pedir su reconocimiento ante los tribunales.
Si aun así el empleado inicia la excedencia de forma unilateral, podrías llegar a sancionarlo por faltas de asistencia no justificadas a su puesto de trabajo o por abandono del mismo. Y si el incumplimiento persiste, la empresa podría incluso proceder al despido.
No puedes exigir a su empleado que le preavise para solicita una excedencia, ni tampoco podrás denegarle la excedencia, aunque haya varios empleados en la misma situación. En estos casos, debes actuar de buena fe y proponer el inicio de la excedencia posponiendo la fecha de efectos, para poder reorganizar los puestos de trabajo de la empresa.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre las excedencias voluntarias de los trabajadores y su aplicación, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.
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