El sector de la construcción es el que más subcontrata, y ante esta situación, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece los diferentes niveles de subcontratación permitidos, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.

Subcontratación es la práctica mercantil de organización productiva, en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

Estudios previos a la publicación de esta ley identificaban el exceso en las cadenas de subcontratación como uno de los factores más importantes en la siniestralidad del sector, de ahí que se desarrollase la ley de niveles de subcontratación, la cual se enfoca principalmente en tres aspectos:

  • Cumplir unos requisitos mínimos de calidad y solvencia por parte de las empresas que quieran trabajar en el sector, prestando especial atención a aquellas que estén relacionadas con la formación en materia de seguridad y salud laboral de los trabajadores, y la organización preventiva que disponga la empresa.
  • Regulación de los niveles de subcontratación en construcción, limitándolos hasta el tercer nivel.
  • Introducción de mecanismos que permitan la transparencia en las obras, a través de sistemas documentales y un reforzamiento de la participación de los trabajadores de las empresas que intervienen en la obra.

Dicha ley de niveles de subcontratación es aplicable a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación, para la realización de los siguientes trabajos en obras de construcción:

  • Excavación.
  • Movimiento de tierras.
  • Construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  • Acondicionamientos o instalaciones.
  • Transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura, limpieza y/o saneamiento.

¿Qué sujetos intervienen en la ley de niveles de subcontratación?

  • Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra (administración pública, empresas y particulares que promuevan para la venta, comunidades de propietarios, particulares para uso propio). Se excluye la cadena de subcontratación.

Si el promotor ejecuta la totalidad o parte de la obra, tiene la consideración de contratista, porque es un promotor y/o constructor. También será considerado como contratista si contrata directamente a trabajadores autónomos, salvo que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

  • Contratista: persona física o jurídica con personal en plaNtilla, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
  • Subcontratista: persona física o jurídica con personal en plantilla, que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
  • Trabajador autónomo: persona física diferente al contratista y subcontratista, que realiza una actividad profesional de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Debe carecer de trabajadores en plantilla. En caso de que emplee a trabajadores por cuenta ajena, será considerado como contratista o subcontratista según la ley 32/2006 de niveles de subcontratación.

Requisitos para intervenir en el proceso de subcontratación

A continuación, repasamos los requisitos para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación como contratista o subcontratista en el sector de la construcción:

  • Deberá disponer de una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y hacer uso de ellos para desarrollar la actividad contratada.
  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial.
  • Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollar por sus trabajadores en obra.
  • Las empresas deberán acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que sus recursos humanos en su nivel directivo y productivo cuentan con la formación necesaria en esa materia.
  • Deberá contar con un número mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido, no inferior al 30%.

¿Cuáles son los niveles de subcontratación permitidos?

  1. Promotor:

Podrá contratar directamente a todos los contratistas que estime oportuno, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas.

  1. Contratista:

Podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estime oportuno para la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

  1. Subcontratista:

El primer y segundo subcontratista podrá subcontratar la ejecución de parte de los trabajos que tengan contratados. El tercero no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista.

  1. Trabajador autónomo:

No podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos, independientemente del lugar que ocupe en la cadena de subcontratación.

Las sociedades mercantiles o comunidades de bienes formadas únicamente por los socios en el régimen de autónomos, no podrán subcontratar en el sector de la construcción, independientemente del lugar que ocupen en la cadena de subcontratación. A estos efectos son considerados como trabajadores autónomos.

En definitiva, no podrán subcontratar el tercer subcontratista ni los trabajadores autónomos, independientemente de la posición que ocupen en la cadena de subcontratación.

Si te queda alguna duda al respecto acerca de los niveles de subcontratación en España o necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.

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