El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente un Real Decreto que modifica el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social así como para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Este Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, tiene como objetivo dotar de mayor eficacia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como garantizar la efectividad y el carácter disuasorio de las sanciones.

Desde AYCE Laborytax, como asesores laborales especializados, compartimos contigo todas las novedades de este importante cambio.

Las 3 modificaciones fundamentales del Reglamento Sancionador en el Orden Social

Con este cambio, se modifica el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en tres aspectos fundamentales que, por su interés, vamos a tratar con detalle a continuación:

1 – Actividad administrativa automatizada

El nuevo Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contempla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador.

Esto quiere decir que dicho órgano podrá recurrir al análisis masivo de datos que permitirá constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.

Se trata de procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello.

A tal efecto, el Real Decreto regula el procedimiento para expedir un acta de infracción de forma automatizada.

De esta forma, según se ha detallado, a partir de ahora se podrá aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo a la hora de corregir conductas infractoras utilizando la tecnología necesaria para ello.

Así, el nuevo sistema detectará las infracciones cruzando los datos y emitirá un acta de infracción de forma automatizada, bajo el sello de la Inspección de Trabajo.

El Real Decreto contempla el uso de nuevas tecnologías para detectar los posibles fraudes y también para imponer sanciones automatizadas sin la necesidad de la intervención de un funcionario

En el texto se explica que se aplicarán las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación de la Administración para, por un lado, permitir el análisis masivo de datos para “la detección del incumplimiento” y, por otro, para que pueda “iniciarse el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin la intervención directa de un funcionario”.

Esta reforma, que supone la adición de un nuevo capítulo IX sobre la actuación administrativa automatizada, tiene fundamentalmente dos objetivos:

  • Por un lado, dar mayor coherencia al procedimiento sancionador, al atribuir la competencia para resolver a aquellos organismos a los que corresponde la gestión del ámbito material afectado por la infracción.
  • Y, por el otro, articular un procedimiento sancionador ágil, basado en hechos constitutivos de infracción generalmente no controvertidos, y con seguridad jurídica para el administrado.

A su vez, a través de este Real Decreto, en toda actuación administrativa automatizada previamente, se determinarán los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información, así como en su caso, el órgano responsable a efectos de impugnación.

Las actas de infracción, que deben ir firmadas con el Sello Electrónico Cualificado de la ITSS, serán notificadas en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha del acta abriéndose, a partir del día siguiente, el plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones o proceder al pago con reconocimiento de la responsabilidad.

Si no se lleva a cabo ninguna de estas actuaciones, el acta de infracción es considerada propuesta de resolución. Pero si se presentan alegaciones, el expediente se asigna a un actuante con funciones inspectoras, para que informe sobre las mismas.

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2 – Reducción por pronto pago

Como segundo punto clave, también se regula la aplicación de reducciones en las sanciones de la Inspección de Trabajo. Es decir, el Real Decreto 688/2021 permitirá lo que se conoce de forma común como el pronto pago.

Esta modificación va en línea con la tendencia en el ordenamiento administrativo sancionador de permitir al sujeto responsable de una infracción reconocer su responsabilidad en la comisión de la infracción y, posteriormente, abonar el importe de la sanción propuesta inicialmente con unas reducciones sobre dicho importe.

El sujeto responsable de una infracción podrá reconocer su responsabilidad y abonar el importe de la sanción con una reducción de hasta el 40%

Sin embargo, es preciso aclarar que, aunque estas reducciones han sido establecidas con carácter general (un 40%) por el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el carácter especial de este procedimiento y sus características específicas hacen conveniente una regulación expresa de la materia, para así adaptarlo a sus peculiaridades.

Lo que sí queda claro es que estas reducciones permitirán agilizar el procedimiento sancionador, al vincularse la renuncia a cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa. De esta manera, se facilita el sistema de recaudación de las sanciones.

3 – Actualización de la cuantía de las sanciones: ascienden un 20%

Al margen de estas modificaciones principales (actividad administrativa automatizada y pronto pago), el Real Decreto 688/2021 también añade otra reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incremento del importe aprobado es de hasta un 20 por ciento.

Los autónomos tendrán que enfrentarse a multas de hasta un 20% superiores si la Inspección de Trabajo les sanciona

Unas sanciones que variarán entre los 70 euros, en el caso de infracciones leves en su grado mínimo, y los 225 000 euros, si fueran infracciones graves en su grado máximo.

Según un comunicado del Ministerio de Trabajo, “la actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio”, unas sanciones que, tal y como especifica el comunicado, no se habían actualizado desde 2007, “lo que había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones”.

En estos momentos, las multas a las que se enfrentan los autónomos en materia laboral oscilan entre los 60 euros, en el caso de las más leves, hasta los 187.515 euros, en el caso de las más graves.

Con el cambio ya aprobado, las cuantías ascenderán, tal y como costa en la Disposición final primera del la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio, en:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30 001 a 120 005 euros; y en su grado máximo de 120 006 euros a 225 018 euros.

Para finalizar con las claves de este Real Decreto 688/2021, en las Disposiciones Finales se determinan dos puntos más que, por su importancia, convienen remarcar:

  • Las modificaciones no poseen carácter retroactivo. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.
  • La fecha de entrada en vigor se producirá el día 1 de enero de 2022.

Recuerda que en AYCE Laborytax cuentas con especialistas en asesoramiento laboral para orientarte sobre estas modificaciones.

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