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El Modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y entidades que realicen operaciones vinculadas o mantengan relaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Su finalidad es reforzar el control fiscal y garantizar que las operaciones entre partes relacionadas se realizan a valor de mercado, de acuerdo con el principio de libre competencia establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

¿Qué es el Modelo 232 y para qué sirve?

El Modelo 232 fue aprobado mediante la Orden HFP/816/2017 como una herramienta complementaria de control de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las operaciones entre entidades vinculadas.
A través de esta declaración, las empresas informan de forma detallada sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y con territorios considerados de baja tributación o paraísos fiscales.

El objetivo de este modelo es garantizar la transparencia fiscal, evitar prácticas de planificación fiscal abusiva y asegurar que las transacciones entre partes relacionadas se valoran a precios de mercado.

Plazo de presentación del Modelo 232

La declaración del Modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo al que se refiera la información.
Por ejemplo, para ejercicios que coincidan con el año natural (1 de enero – 31 de diciembre de 2024), el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2025.

La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232?

Deben presentar el Modelo 232:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Operaciones que obligan a presentar el Modelo 232

  1. Operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total supere los 250.000 euros durante el ejercicio, calculado por valor de mercado.

  2. Operaciones específicas cuyo importe conjunto supere los 100.000 euros, como:

    • Transmisiones de inmuebles.

    • Cesión o adquisición de intangibles.

    • Transmisión de participaciones sociales.

    • Operaciones con establecimientos permanentes.

  3. Operaciones que representen más del 50% de la cifra de negocios de la empresa.

  4. Operaciones o situaciones relacionadas con paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.

¿Qué se entiende por operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas con una relación de dependencia o control común. Se consideran vinculadas, entre otras:

  • Entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial.

  • Sociedades con administradores o accionistas comunes.

  • Operaciones entre socios y sociedades participadas.

  • Operaciones entre familiares de primer o segundo grado y entidades en las que estos tengan participación relevante.

Operaciones específicas incluidas en el Modelo 232

Tienen la consideración de operaciones específicas:

  • Transmisiones de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidos a negociación en mercados regulados o situados en paraísos fiscales.

  • Transmisión de inmuebles e intangibles (marcas, patentes, know-how, etc.).

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva y que participen directa o indirectamente al menos en un 25% del capital o fondos propios de la entidad.

Operaciones excluidas de la obligación de declarar

No están obligados a presentar el Modelo 232 en los siguientes casos:

  • Entidades integradas en un grupo de consolidación fiscal, salvo lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

  • Operaciones realizadas por AIE (Agrupaciones de Interés Económico) o UTE (Uniones Temporales de Empresas), salvo en el caso de UTE que apliquen el régimen especial del artículo 22 de la LIS.

  • Operaciones derivadas de ofertas públicas de venta (OPV) o adquisición (OPA) de valores, independientemente del volumen de operaciones.

Contenido del Modelo 232

El Modelo 232 se estructura en tres apartados principales:

  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas.

    • Identificación de las partes.

    • Tipo y naturaleza de las operaciones.

    • Importe y método de valoración utilizado.

  2. Operaciones vinculadas con reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

  3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

Sanciones por no presentar el Modelo 232 o presentarlo fuera de plazo

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones importantes:

  • 20 euros por cada dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

  • Multa proporcional del 0,5% al 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según su volumen.

  • En caso de reincidencia, las sanciones pueden incrementarse hasta el 100%.

No presentar el Modelo 232 a tiempo también implica perder los beneficios derivados de la presentación voluntaria, si la Agencia Tributaria lo requiere posteriormente.

Documentación justificativa y control fiscal

La Agencia Tributaria presta especial atención a las operaciones vinculadas dentro de su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, realizando actuaciones específicas sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Por ello, es fundamental conservar y tener disponible la documentación de precios de transferencia que justifique la valoración de estas operaciones (artículo 18.3 de la LIS), acreditando que se han realizado a valor de mercado.

Recomendaciones de AYCE Laborytax

En AYCE Laborytax recomendamos a las empresas:

  1. Revisar todas las operaciones con entidades vinculadas o en territorios de baja tributación.

  2. Verificar si se superan los umbrales de 250.000 € o 100.000 € para determinar la obligación de presentar el Modelo 232.

  3. Preparar la documentación de precios de transferencia y conservarla actualizada.

  4. Presentar el modelo dentro del plazo legal (1 a 30 de noviembre) para evitar sanciones.

  5. Solicitar asesoramiento especializado si existen dudas sobre la calificación o valoración de las operaciones.

Conclusión

El Modelo 232 es una declaración de gran relevancia para el control fiscal de las operaciones vinculadas y las realizadas con paraísos fiscales.
Su correcta presentación, dentro del plazo y con la documentación adecuada, es esencial para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo.

En AYCE Laborytax, nuestros especialistas en asesoramiento fiscal pueden ayudarte a identificar las operaciones obligadas, cumplimentar correctamente el modelo y gestionar toda la documentación requerida por la Agencia Tributaria.