Modelo 232

Vía Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (publicado en BOE el 30-08-2017), se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que actúen mediante establecimiento permanente, deberán utilizar para cumplir con la obligación de información de las siguientes operaciones:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
  2. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
  3. Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Paraísos Fiscales

En cuanto a la primera de las obligaciones, la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2. Operaciones específicas (artículo 18.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
  3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

En este caso, en cuanto a la información a facilitar en dicho modelo 232:

  • Deberán cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago.
  • Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
  • Para cada operación de ingreso o pago se consignará:
    • El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
    • Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
    • Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
    • El tipo de vinculación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • El código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
    • El tipo de operación.

La presentación de este nuevo modelo 232 se deberá realizar, de forma obligatoria por vía telemática a través de internet, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por tanto, aquellas sociedades que estén obligadas y cierren su ejercicio el 31 de diciembre, deberán presentar la declaración informativa (modelo 232) del año 2018, entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.

Operaciones Vinculadas

Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre el modelo 232, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.