El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social, se ha modificado con el fin de garantizar la correcta afiliación de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.​ Ésta modificación afecta a la tramitación de las altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS​​).

Novedades en la tramitación de oficio de las altas, bajas y variaciones de datos

Con vigencia a partir del 5 de agosto de 2018, se modifican los artículos 31 y 35 del Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996).

Las modificaciones tienen como objetivo facilitar la correcta tramitación, hasta su resolución, de los procedimientos de oficio de altas, bajas y variaciones de datos efectuados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS), y afectan a los siguientes aspectos:

  1. Cuando se presenten solicitudes de baja de trabajadores cuya alta se haya practicado de oficio, la TGSS debe solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emita un informe preciso sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes de la baja solicitada. Hasta ahora, la solicitud y emisión de este informe era potestativo.
  2. Mientras la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) esté tramitando de oficio un procedimiento de alta o de variación de datos, como consecuencia de actas extendidas por la ITSS; no producirán efectos las solicitudes de baja y de variación respecto de los mismos trabajado​res afectados. La obligación de cotizar en este caso se mantendrá, hasta que dichos procedimientos finalicen. ​

Modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

ANTES (del 4 de agosto de 2018) 

Artículo 31. – Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos

Punto 1. Los sujetos obligados a solicitar las altas, bajas y demás variaciones de datos de los incluidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán acreditar, según proceda, la prestación de servicios, el ejercicio profesional de la actividad y la concurrencia de los demás requisitos y circunstancias determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate, que han dejado de reunir dichos requisitos o, en su caso, que se han producido las variaciones que a los mimos afecten, mediante la presentación de los documentos o informes que les sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no obren en poder de la misma y sean necesarios a los fines indicados.

A las solicitudes de alta, baja o variación de datos deberán acompañarse, en su caso, los documentos expresamente establecidos en los arts. 40 y ss. de este reglamento y demás disposiciones de aplicación de desarrollo.

Punto 2. Si las solicitudes de alta y baja no reunieren los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación exigida en este reglamento y demás disposiciones complementarias, se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Punto 3. En todo caso, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones de las mismas podrán solicitar de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de las demás Administraciones, en los términos establecidos en el art. 4 L 30/1992 de 26 noviembre, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación solicitadas o practicadas.

Artículo 35. – Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores

Punto 7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos de las altas y bajas indebidas previstos en los arts. 60 y 61 de este Reglamento.

AHORA (desde el 5 de agosto de 2018)

Artículo 31. – Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos

Punto 1. Los sujetos obligados a solicitar las altas, bajas y demás variaciones de datos de los incluidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán acreditar, según proceda, la prestación de servicios, el ejercicio profesional de la actividad y la concurrencia de los demás requisitos y circunstancias determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate, que han dejado de reunir dichos requisitos o, en su caso, que se han producido las variaciones que a los mimos afecten, mediante la presentación de los documentos o informes que les sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no obren en poder de la misma y sean necesarios a los fines indicados.

A las solicitudes de alta, baja o variación de datos deberán acompañarse, en su caso, los documentos expresamente establecidos en los arts. 40 y ss. de este reglamento y demás disposiciones de aplicación de desarrollo.

Punto 2. Si las solicitudes de alta y baja no reunieren los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación exigida en este reglamento y demás disposiciones complementarias, se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Punto 3. En todo caso, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social podrán solicitar de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de las demás Administraciones, en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación de datos solicitada o practicada.

No obstante, la solicitud y emisión de dichos informes por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resultará preceptiva en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella.

Artículo 35. – Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores

Punto 7. Las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores, no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen.

Punto 8. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los efectos de las altas y bajas indebidas previstos en los arts. 60 y 61 de este Reglamento. ​

Encuadramiento incorrecto en la Seguridad Social: Consecuencias

Supuesto

Nos damos de alta en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto, estos son los efectos:

  • es válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que la declara indebida y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
  • si el alta es indebida en un Régimen pero procedente en otro: las cotizaciones efectuadas se computan recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.

Actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social

La TGSS puede tramitar de oficio la baja en el régimen incorrecto y el alta en el correcto como consecuencia de la actuación de la ITSS, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento.

Si, posteriormente, el trabajador o la empresa, solicita la baja de los trabajadores dados de alta de oficio en el régimen correcto:

  • la TGSS debe solicitar de la ITSS los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes de la baja solicitada;
  • las solicitudes no producen efectos, mientras la TGSS esté tramitando de oficio el procedimiento de alta o de variación de datos, y la obligación de cotizar se mantiene hasta  la finalización del procedimiento.

 


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