Medidas sobre recaudación y cotización

La Tesorería General de la Seguridad Social hace un repaso de las novedades introducidas por los últimos Reales Decretos Ley publicados en 2018 en materia laboral y de Seguridad Social (RDL 26/2018 y RDL 28/2018) y aclara las actuaciones que deben llevarse a cabo en materia de afiliación y cotización.

Noticias RED

El Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social de enero de 2019, repasa las últimas medidas aprobadas en materia laboral y de Seguridad Social.

I. Real Decreto Ley 28/2018 de revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

a) Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social:

1. Durante 2019 el tope máximo y la base máxima de cotización se establece en 4.070,10 €/mes (RDL 28/2018 art.3).

2. Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen en 2019 (RDL 28/2018 disp.adic.3ª).

3. Para liquidaciones iguales o posteriores a enero de 2019 en el Sistema especial para el manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, deja de aplicarse el cálculo cuotas según tonelada de tomate fresco empaquetado en la aportación empresarial por todas las contingencias, debiendo realizarse la cotización de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social (RDL 28/2018 disp.adic.4ª). Esta modificación exige llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • en el ámbito de afiliación: se debe solicitar un Código de Cuenta de cotización (CCC) con régimen 0111-Régimen General si no disponen de él, y dar de alta a los trabajadores en él con fecha real de alta 01-01-2019, previa baja en el CCC con régimen 0134- Sistema especial tomate fresco con fecha real de baja 31-12-2018.
  • en el ámbito de cotización y liquidación de cuotas: los empresarios deben presentar los datos de cotización a través del Sistema de Liquidación Directa de forma análoga al resto de trabajadores del RGSS, debiendo utilizarse las modalidades de pago de cargo en cuenta o pago electrónico. Se rechazan los ingresos a través de documentos TC1/25 de liquidaciones igual o posteriores a enero de 2019.

Durante 2019 los empresarios van a tener derecho a una reducción del 80% (Peculiaridad/fracción de cuota 0303) y una bonificación del 10% (Peculiaridad/fracción de cuota 0103) en la aportación empresarial por contingencias comunes.

4. Respecto de los supuestos de reducción de la edad de jubilación, se establecen las siguientes novedades:

  • cuando lleve aparejada cotización adicional: Para 2019, la cotización adicional por anticipo de la edad de jubilación de los miembros del cuerpo de la Ertzaintza queda fijada en el 9,90% (8,26% a cargo de la empresa y 1,64% a cargo del trabajador (RDL 28/2018 disp.adic.6ª). Se mantiene el tipo fijado para 2018 para los bomberos y miembros de la policía local quedando establecido en ambos casos en 10,60% (8,84% a cargo de la administración y 1,76% a cargo del trabajador).
  • cuando no lleve aparejada cotización adicional: los trabajadores ferroviarios, los incluidos en el Estatuto del minero y el personal de vuelo de trabajos aéreos deben cotizar, a partir del 1 de enero de 2019, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el tipo del 7,15% (3,45% por IT y 3,70% por IMS). En estos casos, los Códigos de Cuentas de Cotización donde vayan a figurar de alta los trabajadores deben estar identificados por la Administración de la Seguridad Social por lo que debe comunicarse esta circunstancia. El coeficiente reductor de la edad de jubilación se debe identificar en el campo correspondiente estableciéndose los siguientes plazos extraordinarios para ello:
    • Trabajadores que figuren de alta desde el 1 de enero de2019: hasta el 26 de febrero de 2019 como una variación de datos con efectos desde el 1 de enero de 2019;
    • Trabajadores que causen alta con fecha posterior a 1 de enero de 2019: desde la fecha del alta hasta el 26 de febrero de 2019.

La aplicación del nuevo tipo de cotización se va a hacer de forma automática para los Códigos de Cuentas de Cotización incluidos en el Sistema de Liquidación Directa quedando identificado mediante la peculiaridad 49 «tipos de cotización AT y EP» y fracción de cuota 76 «tipo de cotización IT AT» y 77 «tipo de cotización IMS AT». Para los Códigos de Cuentas de Cotización del sistema de autoliquidación, se debe informar el valor «Y» en el campo 1265 del segmento DAT.

5. Se extingue la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social que consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones por Incapacidad Temporal derivadas de contingencias comunes. Las empresas afectadas pueden optar, antes del 1 de abril de 2019, por formalizar la protección de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes con la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan cubierta las contingencias profesionales o mantenerla con la entidad gestora. Esta opción debe presentarse ante cualquier administración de la Seguridad Social.

En el ámbito de cotización, las peculiaridades /fracción de cuota que hasta ahora identificaban la colaboración ahora extinguida, causarán baja a partir del 31 de marzo de 2019 por lo que ya no se calculará el concepto 552-Deducción colaboración voluntaria. En la cotización por procesos de Incapacidad Temporal iniciados antes del 31 de marzo de 2019, se deben identificar estos procesos con la PEC 29-IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DÍAS, sin que proceda la deducción por pago delegado.

6. Los contratos para la formación y el aprendizaje quedan exentos, en todo caso, de la cotización por formación profesional (FP), siendo la peculiaridad de cotización aplicable 0978 (0979 en caso de que sea hijo de trabajador autónomo). Se elimina, además,  la posibilidad de celebrar estos contratos con mayores de 25 años pero menores de 30.

Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se suscriba con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo, a partir del 1 de enero de 2019, se distinguen distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización:

  • antes del 1 de enero 2019: están excluidos de desempleo y exentos de la cotización por FP;
  • desde el 1 de enero de 2019: están exentos de la cotización por FP.

Estas modificaciones no precisan actuaciones adicionales en el ámbito de la afiliación. En el sistema de autoliquidación de cuotas, la cotización por los trabajadores suscritos a partir del 1 de enero de 2019 se va a identificar informando el colectivo 4296 en el campo 1269 del segmento DAT.

7. Derogada la posibilidad de celebrar los contratos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%, se consideran válidos los contratos de apoyo a emprendedores, de vinculación formativa, microempresas, proyectos de emprendimiento joven, primer empleo joven y contratos en prácticas suscritos entre el 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la EPA del tercer trimestre de 2018 y que reflejó una tasa de paro por debajo del 15%) y el 1 de enero de 2019 en que queda derogada la posibilidad de celebrarlos. Se mantienen también los incentivos correspondientes, en su caso.

8. En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, cuya prestación de servicios se inicie a partir del 1 de enero de 2019, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Esta modificación no precisa realizar actuaciones de ningún tipo en materia de afiliación. En el ámbito de cotización y liquidación de cuotas en Sistema de Liquidación Directo y RED Directo, el cálculo del incremento en la cotización se realiza de forma automática quedando identificado mediante la peculiaridad /fracción de cuota 0503. Para RED Internet, el usuario debe identificar esta circunstancia en el fichero FAN mediante la anotación del valor «C» en el campo 1120.

Medidas sobre recaudación y cotización

b) Trabajadores por cuenta ajena

 Respecto de la cotización de los trabajadores por cuenta ajena del Sistema especial agrario durante los períodos de actividad e inactividad, reproduce el art.5 del Real Decreto Ley 28/2018.

 c) Empelados del Hogar

En el Sistema especial de empleados de Hogar, se establecen dos nuevos tramos en la escala de retribuciones para determinar las bases de cotización a aplicar durante 2019. En el último tramo, la base de cotización es equivalente a la retribución mensual, con el límite de la base máxima del Régimen General de Seguridad Social (4.070,10 €/mes). Los tipos de cotización y bonificaciones aplicables no sufren modificación con respecto a años anteriores.

d) Aspectos relacionados con trabajadores por cuenta propia

Se reproducen las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 28/2018 en relación con los trabajadores por cuenta propia y que afectan a las siguientes cuestiones:

1. Cobertura obligatoria de todas las contingenciasy tipos de cotización aplicables, estableciéndose excepciones con determinados colectivos:

  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA): ​cobertura voluntaria de contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al público: cobertura voluntaria de contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Religiosos de la Iglesia Católica: cobertura voluntaria de contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Compatibilidad de trabajo por cuenta propia y jubilación: No se exige cotización por Cese de actividad ni formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
  • Beneficiarios de la tarifa plana: No se exige cotización de cese de actividad y FP.
  • Trabajadores en situación de pluriactividad: Pueden optar por no cotizar por IT CC.

Los autónomos deben formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, IT y cese de actividad con una misma Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

2. Modificación de la tarifa plana en los siguientes aspectos:

  • se eleva la cuota única mensual correspondiente a los 12 primeros meses de 50€ a 60€, que comprende tanto las contingencias comunes como las profesionales;
  • se amplía la tarifa plana a quienes, estando de alta en el RETA, les sobrevenga una discapacidad en un grado igualo superior al 33%.

3. La bonificación para las trabajadoras que se reincorporen al trabajo tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela se va a aplicar cuando la reincorporación se produzca dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese (antes cuando la reincorporación se produzca en los 2 años siguientes).

4. Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, transcurridos 60 días en esa situación, el pago de las cuotas por todas las contingencias corresponde a la mutua, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Por lo tanto, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirán la cuota correspondiente a ese período.

II. RDL 26/2018, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

Se establece la posibilidad de los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, siempre que así lo soliciten entre los días 1 y 15 de enero de cada año y reúnan una serie de requisitos.

III. Cuestiones pendientes de desarrollo reglamentario

a) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativasen empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no sean remuneradas. Entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario.

Las obligaciones en materia de Seguridad Social van a corresponder a la empresa, institución o entidad en que se desarrollen las prácticas, salvo que mediante el convenio que se suscriba se atribuyan estas obligaciones al centro educativo. La cotización de las prácticas formativas sin remuneración se efectuará aplicando las reglas de cotización del contrato para la formación y el aprendizaje sin obligación de cotizar por desempleo, FOGASA y FP.

b) Posibilidad de suscribir un convenio especialcon la Seguridad Social para computar un máximo de cotización de 2 años, en los términos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

  • personas que hayan realizado prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas antes de la entrada en vigor de la obligación de integrarlos en el Sistema de Seguridad Social;
  • quienes acrediten una edad de entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

Bonificaciones en la cotización de los trabajadores autónomos

En la siguiente tabla, puedes encontrar diferentes supuestos con el tipo de bonificación/reducción y el tiempo de la misma.

​Supuestos

Bonificación/reducción

Duración

 

Tarifa plana (alta inicial o nueva alta tras 2 años de baja o 3 años de haber sido beneficiario con anterioridad) (1)

 

 

En general

 

– 12 primeros meses (24 si reside y desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes): reducción cuota por contingencias comunes:

  • si opta por la base mínima: cuota de 60 €/mes (2)
  • si opta por base superior: 80% base mínima

– con posterioridad (no aplicables a autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes): reducción/bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización por contingencias comunes:

  • reducción del 50% durante los 6 meses siguientes;
  • reducción del 30% durante los 3 meses siguientes;
  • bonificación del 30% en los 3 meses siguientes a la finalización de la reducción.
 

24 meses

 

Hombres menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años

 

– 12 primeros meses (24 si reside y desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes): reducción cuota por contingencias comunes:

  • si opta por la base mínima: cuota de 60 €/mes (2)
  • si opta por base superior: 80% base mínima

– con posterioridad (no aplicables a autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes): reducción/bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización por contingencias comunes:

  • reducción del 50% durante los 6 meses siguientes;
  • reducción del 30% durante los 3 meses siguientes;
  • bonificación del 30% en los 3 meses siguientes a la finalización de la reducción;

– bonificación adicional del 30%, en los 12 meses siguientes.

 

36 meses

Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y del terrorismo (3)

– 12 primeros meses (24 si reside y desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes): reducción en la cotización por contingencias comunes:

  • si opta por la base mínima: cuota de 60 €/mes (2)
  • si opta por base superior: 80% base mínima

– 48 meses siguientes (para autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes se aplica transcurridos los 24 meses iniciales, durante un máximo de 36 meses): bonificación 50% sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización por contingencias comunes.

 

5 años

Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

– 12 primeros meses (24 si reside y desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes): bonificación cuota por contingencias comunes:

  • si opta por la base mínima: cuota de 60 €/mes (2)
  • si opta por base superior: 80% base mínima

– con posterioridad (no aplicable a autónomos en municipios con menos de 5.000 habitantes): bonificación sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización por contingencias comunes:

  • 50% durante los 6 meses siguientes;
  • 30% durante los 3 meses siguientes;
  • 30% en los 3 meses siguientes a la finalización de la reducción;

– bonificación adicional: 30%, en los 12 meses siguientes.

 

36 meses

Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores (4) ​

Bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes.

Indefinido

Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de duración mínima de 1 mes ​

Bonificación del 100% sobre la cuota que resulte de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores el tipo de cotización obligatorio en el RETA (5)

Durante el período de descanso

Regreso a la actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese en la actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela ​

Bonificación en la cuota:

  • si opta por la base mínima: tarifa plana 60 €/mes por contingencias comunes y profesionales (2);
  • si opta por base superior: bonificación 80% de la cotización por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo que corresponda.

12 meses

Víctimas de violencia de género que cesen en su actividad ​

Suspensión de la obligación de cotizar

6 meses

Trabajadores con:

  • 65 años de edad y 36 años y 9 meses cotizados, o
  • 65 años y 8 meses de edad y menos cotización.
Exención de cotización a la Seguridad Social  salvo por Incapacidad Temporal y por contingencias profesionales Hasta la baja
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajador autónomo (6) Bonificación sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente

– primeros 18 meses: 50%

– 6 meses siguientes: 25%

 

24 meses
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante ​ Reducción del 50% de la cuota a ingresar Año 2019
Cónyuges y descendientes hasta 2º grado menores de 50 años de titulares de explotaciones agrarias (7) ​ Reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base mínima de cotización el tipo del 18,75%. 5 años
Trabajadores autónomos a cargo de menores de 12 años o de familiares en situación de dependencia que contraten a un trabajador ​ Bonificación del 100% cuota de autónomos por contingencias comunes (50% en caso de contratación a tiempo parcial) Máximo 12 meses
(1) Aplicación proporcional del beneficio en caso de que la fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural (LETA art.31 y 32 redacc. RDL 28/2018).
(2) Quienes a 31–12–2018 estuvieran cotizando por la cuota única hasta entonces consistente en 50 €/mes, deben cotizar a partir del 1–1–2019 por una cuota única mensual de 60 €/mes hasta la finalización de los 12 primeros meses desde el alta. Esta cuota comprende tanto las contingencias comunes (51,50 €) como las profesionales (8,50 €).
(3) También aplicable a trabajadores que estando de alta en el RETA les sobrevenga una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
(4) Aplicable a sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias.
(5) En caso de llevar menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calcula desde la fecha de alta.
(6) Se considera familiar colaborador al cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
(7) Incompatible con la reducción y bonificación para nuevos trabajadores incluidos en el RETA. 

Medidas sobre recaudación y cotización

Novedades laborales en 2019

A finales de 2018 se publicaron algunas normas que contienen novedades en materia laboral.

Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2019 se encuentran en vigor las siguientes medidas que afectan al Régimen General de la Seguridad Social:

  • La base máxima de cotización para 2019 ha quedado fijada en 4.070,10 euros mensuales. Es decir, ha aumentado un 7% respecto a la base de 2018, que era de 3.803,70 euros.
  • Se han incrementa​do los tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables a determinadas actividades. También ha aumentado el tipo de cotización aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina. Es decir, a los empleados encuadrados en el código de ocupación a). En este caso, el tipo de cotización pasa del 1% al 1,50%.
  • La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días. Además, el recargo sí que se aplica a los contratos de interinidad. Hasta 2018, el recargo era del 36% y existía en los contratos temporales de duración inferior a siete días (aunque no se aplicaba a los contratos de interinidad).
  • Algunos incentivos en las cotizaciones y determinados contratos que daban lugar a bonificaciones han quedado derogados desde el 1 de enero de 2019. Por ejemplo, se ha derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes que existía en los contratos en prácticas.

En el Régimen de Autónomos también se han producido novedades. En concreto:

  • La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25% y pasa a ser, en general, de 944,40 euros. La base máxima se sitúa en 4.070,10 euros mensuales.
  • Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario. Es decir, los autónomos quedan obligados a cotizar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el paro de los autónomos) y también se ha incorporado la obligación de cotizar por formación profesional. Pese a ello, estas nuevas obligaciones de cotización no tienen por qué suponer un coste para los autónomos, dado que los tipos de cotización se han reducido.
  • Desde enero de 2019, el paro de los autónomos se puede cobrar durante 24 meses. Hasta diciembre de 2018 sólo se podía percibir la prestación como máximo durante 12 meses.

Otras novedades que se han producido son las siguientes:

  • El Salario Mínimo Interprofesional ha quedado fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales).
  • Se ha añadido en la ley un nuevo tipo de infracción grave con el objetivo de evitar el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo por parte de la empresa (el «falso autónomo»). En concreto, se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en el RETA. Dicha infracción se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

También se obligará a cotizar por las prácticas realizadas por estudiantes, aunque éstas no tengan carácter remunerado.

 


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre todas estas novedades, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.