Las bases de cotización de los autónomos son uno de los aspectos más importantes para todo trabajador por cuenta propia, ya que estas incidirán directamente en los pagos que deberán hacer a la Seguridad Social.

Al darse de alta en el RETA, los autónomos pueden escoger la base de cotización que deseen, siempre y cuando esta esté comprendida entre la base mínima y la base máxima, las cuales a día de hoy son de 944,40 y 4.070,10 euros mensuales respectivamente. Eso sí, la normativa establece limitaciones para elegir la base de cotización a partir de los 47 años de edad.

Pero, en caso de querer modificarla a lo largo del año, la Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, eligiendo otra diferente, siempre dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

Necesito información acerca de las bases de cotización

Plazos para solicitar el cambio de la base de cotización de los autónomos

El cambio de base de cotización puede realizarse a lo largo de todo el año, pero el cambio tendrá efecto según cuando se realice la solicitud:

  • Solicitud entre el 1 de enero y el 31 de marzo: tendrá efecto el 1 de abril.
  • Solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio: tendrá efecto el 1 de julio.
  • Solicitud entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: tendrá efecto el 1 de octubre.
  • Solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: tendrá efecto el 1 de enero del año siguiente.

Destacar que el trabajador autónomo podrá realizar tantos cambios como desee, pero, cuando se cumpla la fecha límite únicamente contará el último cambio. Esto significa que, si el 1 de julio tiene una base de cotización de 1.000 euros y el 1 de noviembre decide cambiarla a 1.5000 euros, pero el 1 de diciembre la reduce a 1.200 euros, el 1 de enero del siguiente año la base pasará de 1.000 a 1.200 euros.

Por esta razón, desde AYCE Laborytax recordamos que los autónomos tienen la oportunidad de modificar la base de cotización hasta el próximo 30 de septiembre, para que tenga efecto a partir del 1 de octubre de 2021.

Ejemplo: escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2021:

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización (*) Cuota a pagar €/mes

944,40 €

– mínima a partir del 01-01-2021-

30,6 % 288,97 €

1.018,50 €

mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2021, salvo excepciones

30,6 % 311,66 €
1.202 € 30,6 % 367,81 €

2.077,80 €

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2021 salvo excepciones

30,6 % 635,80 €

4.070,10 €

– máxima a partir del 01-01-2021 –

30,6 % 1.245,45 €

(*) 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

Como vemos, cuanto mayor es la base de cotización, mayor es la cuota a pagar a la Seguridad Social, ya que el porcentaje establecido por la ley se aplica a la totalidad de la base.

En el caso de aquellos autónomos que en algún momento de 2020 y de forma simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como de los autónomos societarios, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales.

Por otro lado, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial, podrán solicitar el incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Del mismo modo, los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas, podrán solicitar el incremento automático de la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

En cambio, en ningún caso la base de cotización elegida podrá superar el límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Esta solicitud podrá realizarse durante todo el año natural, pero tendrá efecto a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.