El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que contraviene el criterio de Hacienda, la cual establece que los trabajadores autónomos podrán deducirse los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, así como los gastos promocionales, y los regalos a clientes o al propio personal del negocio en el Impuesto sobre Sociedades.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que los gastos de los autónomos por relaciones públicas, promocionales y los regalos a clientes o personal podrán deducirse en el Impuesto sobre Sociedades. Un fallo que contradice a Hacienda, que indica que únicamente son deducibles los gastos relacionados con los ingresos de la empresa, los cuales influyen de forma directa en el resultado.
La sentencia del Tribunal Supremo contraviene el criterio de Hacienda
Según establece la ley de aplicación vigente, los gastos que tienen un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio, no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
En cambio, la sentencia del TS establece que sí son deducibles, todos aquellos gastos coloquialmente conocidos como “atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales”, así como los gastos que estén correlacionados con los ingresos, y que se realicen dentro de la propia actividad de la empresa, con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.
De esta forma, cualquier gasto ocasionado por comidas, cenas o regalos será deducible, sin que sea necesario justificar que esa atención se corresponda con un ingreso para el negocio, tal y como exigía hasta ahora la Agencia Tributaria.
El propio Tribunal Supremo afirma que, “si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”.
Según el Alto Tribunal, por la naturaleza y características de las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales persiguen un resultado indirecto y de futuro, por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, aunque no supongan una consecución directa e inmediata de unos mejores resultados.
Del mismo modo, el Supremo señala que el objetivo de la atención a clientes y proveedores es la fidelización de unos y otros, mientras que las atenciones a empleados buscan incentivarlos en el trabajo a desarrollar y, por otro lado, el objetivo de la promoción de productos o de la propia empresa es conseguir unas mayores ventajas en ventas y el posicionamiento empresarial.
Conclusión
En definitiva, el fallo del Tribunal Supremo es una gran noticia para los autónomos, el cual pone las cosas en su sitio, además de dar seguridad jurídica a los trabajadores por cuenta propia, y facilitarles las cosas enormemente.
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