El BOE del 10 de julio de 2021 publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normativas tributarias y en materia de regulación del juego (2021/24541).
La nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, permite la adaptación de herramientas para combatir las nuevas formas de comportamientos fraudulentos asociados a las nuevas tecnologías, siguiendo la misma línea que otros países del entorno.
Así mismo, refuerza los instrumentos para perseguir la elusión que realizan las grandes multinacionales a través de la planificación fiscal abusiva.
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, vigente desde el pasado 11 de julio, la cual transpone la Directiva 2016/1164, aborda diferentes ámbitos:
- Establecimiento de una norma general anti abuso.
- Un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional.
- Tratamiento de las asimetrías híbridas.
- Limitación de la deducibilidad de intereses.
- Regulación de la imposición de salida.
Hasta el momento, España ya regulaba esta figura tanto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero ahora, en la Directiva se introducen novedades que era necesario incorporar, y a continuación vamos a repasar.
Modificaciones de la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Impuesto sobre Sociedades
Se incluyen diferentes tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen, que hasta ahora no estaban recogidos en la ley española, como pueden ser las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
Por otro lado, se introduce la previsión de la Directiva de que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la UE, el valor determinado de ese estado miembro será aceptado como valor fiscal en España, a no ser que refleje el valor de mercado.
Y, al margen de la Directiva, es establecen requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
La directiva introduce el supuesto del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español. Se añade un nuevo supuesto previsto de generación de un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado de la actividad realizada por el establecimiento permanente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se realiza una modificación del texto, con el objetivo de que el adquiriente de un bien mediante un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía este viendo en el causante, siempre que el mismo se transmite antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último, si fuera anterior.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
También se modifica la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el valor real por valor, el cual se equipará al valor de mercado.
Impuesto sobre el Patrimonio
Incluye cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se modifica la base imponible de este impuesto del mismo modo que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el valor real por valor. Además, introduce la sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales, de las operaciones de las compras a particulares de artículos de oro y joyería, por parte de comerciantes de este sector.
Mercado de valores
Se suprimen las referencias del precepto al valor real en la valoración de bienes inmuebles, y se sustituye por el valor de referencia a efectos del ITP y AJD.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se incorporan una serie de modificaciones para evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, especialmente en materia de responsabilidad tributaria.
Impuestos especiales
En cuanto a los impuestos especiales de fabricación, la Ley se modifica para realizar un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales.
Represión del Contrabando
La ley establece que, cuando se realice una de las conductas tipificadas como contrabando, y esta no sea constitutiva de delito, será tipificada como infracción administrativa.
Ley General Tributaria
La Ley reconoce la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y al mismo tiempo, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario, plasmando a nivel legal un claro parámetro de constitucionalidad, reconocido por el Alto Tribunal.
Catastro inmobiliario
Cuando no se disponga del catastro inmobiliario, se establece la regla alternativa para la determinación de la base imponible. Esto también será cuando no sea posible certificar el valor de referencia de un inmueble.
Haciendas locales
Se actualizan las referencias normativas para la consideración de grupo de sociedades, y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se aplicará con independencia de la obligación de consolidación contable.
Medidas para la prevención del fraude fiscal
Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales.
Regulación del juego
Se habilitan los mecanismos adecuados para colaborar en la prevención y la lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, y para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.
Actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (Ley 7/2012)
En aquellas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, el pago en efectivo en las operaciones se limita a 1000 euros.
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley 11/2009)
Se establece un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión, y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.
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