En el post de hoy, vamos a analizar si una empresa debería responder de los daños causados a una tercera persona, por la mala actuación de un empleado; o si por el contrario, sería responsabilidad directa del trabajador.

Empresa o trabajador: ¿quién es el responsable de los daños causados a una tercera persona?

¿Cómo debería actuar el gerente de un restaurante si un cliente sufre una intoxicación alimentaria, debido a que el camarero no le ha indicado los ingredientes que contenía el plato? ¿Y si un paciente sufriese una lesión de mayor gravedad debido a la mala actuación del trabajador sanitario?

Frente a todos estos supuestos, el responsable directo sería el trabajador, pero en caso de que dichos daños hayan sido provocados a causa de una actividad encomendada por la empresa, ésta también sería responsable solidaria de los daños causados.

Esto significa que una empresa deberá responder frente a los daños y perjuicios que los empleados puedan ocasionar durante el desempeño de sus funciones.

Existe una relación de dependencia

Ante estas situaciones, se debería aplicar la “responsabilidad extracontractual por hecho ajeno”, la cual está regulada en el artículo 1903 del Código Civil. Una figura que indica que en determinados supuestos, sería obligatorio reparar el daño ocasionado por los actos realizados por personas con las que existe una relación de dependencia, o lo que es lo mismo, una empresa y su empleado.

Si los daños provocados por un trabajador derivan de una tarea encomendada por la empresa, ésta podrá ser declarada responsable. 

Diferentes resoluciones, de diversos tribunales, se han encargado de definir aquellas situaciones en las que se podría exigir responsabilidad directa a un empresario, por los daños causados por los trabajadores.

Dicho esto, el Tribunal Supremo dictaminó que la responsabilidad recaería sobre la empresa, cuando no cumpliese con la obligación de vigilar a aquellas personas que están bajo su dependencia.

Intención del propio trabajador

Intención del propio trabajador

Nos remontamos a una resolución expuesta por la Audiencia Provincial de Albacete, en la que un camarero provocó la fractura del tobillo a un cliente, debido a una pelea en el propio establecimiento.

Si una empresa no ha aplicado la vigilancia suficiente, la responsabilidad de los daños causados por sus trabajadores, podría recaer sobre ella.

El tribunal dictaminó en este caso que el propietario del restaurante no tenía ningún tipo de responsabilidad al respecto, independiente de que la pelea se llevase a cabo en su establecimiento, así como que el agresor formase parte de su plantilla, puesto que el suceso no formaba parte de sus funciones de vigilancia, ya que se produjo de una manera intencionada.

¿Qué dice la Ley al respecto en estos casos?

En caso de que un trabajador provoque daños a una tercera persona, la responsabilidad de dichos daños podrían derivar directamente de la responsabilidad contractual del Artículo 1101 del Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones, incurrieren en voluntad deliberada de cometer dichos daños, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas”.

Dicho esto, existen tres tesis judiciales al respecto; dos extremas, y una que actúa como conciliadora de ambas:

  1. Se niega la posibilidad de que un empresario tenga derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un trabajador, debido al incumplimiento de sus obligaciones.
  2. La empresa sí tendrá derecho a recibir una indemnización por el incumplimiento de las obligaciones de un trabajador, siempre y cuando el incumplimiento haya sido deliberado o negligente.
  3. La tercera media entre las dos anteriores, y establece que el empresario tendrá derecho a recibir una indemnización, únicamente en aquellos casos de incumplimiento deliberado o, gravemente negligente.

Conclusión

Si un trabajador causase daños a una tercera persona, la responsabilidad podría recaer en él, en el empresario, o en ambas partes, según la circunstancia en la que se hubieran provocado dichos daños, así como la propia valoración dada por el Tribunal en relación a la actuación del trabajador.

En caso de que te encuentras en esta situación y tengas dudas al respecto, el equipo de asesores profesionales de AYCE LABORYTAX se encargará de estudiar tu caso y ofrecerte todo el asesoramiento que necesites, buscando siempre la solución más adecuada.