Descuentos por ausencias de café o fumar

La Audiencia Nacional declara válida la implantación de un sistema de registro de jornada que descuenta las ausencias para fumar o para tomar un café del empleado.

Considera que, el hecho de que con anterioridad los trabajadores salieran a fumar o a tomar café, sin registrar en su jornada, es una mera política de confianza empresarial, en virtud de la cual, cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida. También considera válido el sistema de fichaje implantado en relación con los viajes de trabajo y la necesidad de autorización previa para realizar horas extraordinarias.​

Nuevo sistema de registro de jornada

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, que estableció la obligación de implantar un sistema de registro horario, una empresa se reúne en varias ocasiones con el comité de empresa con el fin de tratar la cuestión relativa al sistema de fichaje. Finalmente, el  de octubre de 2019, la dirección de la empresa remite un correo electrónico a la plantilla comunicando la implantación del nuevo sistema de registro.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo al estar en desacuerdo, y denuncia que la empresa ha establecido nuevas condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo; lo que supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, al haberse adoptado sin respetar un periodo previo de consultas real y efectivo, ni una negociación sobre propuestas concretas; debe declararse nula. En concreto, solicita que se declaren nulas las siguientes medidas:

1. La implantación, como criterio de registro, de que el personal de oficina y de comercial que realice viajes y no regrese a la oficina el mismo día, se rija por la consideración de que realiza 7 h 45 min. de trabajo efectivo y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente.

2. La medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria –horas extraordinarias- estén supeditadas a la autorización previa del responsable directo y no a la realización efectiva y material de un exceso de jornada.

3. El nuevo cómputo de fichajes en relación con las ausencias para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

La empresa, por su parte, defiende que el sistema de registro de jornada implantado no supone alteración de las condiciones disfrutadas con anterioridad y que las modificaciones llevadas a cabo son meras facultades de control y vigilancia empresarial.

Descuentos por ausencias de café o fumar

La Audiencia Nacional por su parte, rechaza todas las pretensiones de nulidad ya que, o bien la representación sindical no ha acreditado la existencia de una condición de trabajo previa que se vea alterada por el registro de jornada, o bien parte de premisas erróneas, como se aprecia a continuación:

1. No se ha acreditado que antes de la implantación del sistema de registro de jornada existiese una condición contractual generalizada, pacto o acuerdo colectivo o decisión unilateral del empleador en virtud de la cual los trabajadores que hubiesen de desplazarse a otra localidad y finalizasen su jornada de 7 h 45 min, estuviesen facultados a regresar a su localidad de origen ese día, y que el tiempo invertido en ese desplazamiento se considerase prolongación de jornada. Al contrario, la empleadora ha probado que su política al respecto era que debían pernoctar en la localidad en la que hubieran concluido su jornada de trabajo, con abono de dietas, y regresar al domicilio o centro de trabajo al día siguiente. El nuevo sistema de fichaje no altera este régimen ya que considera que, el día siguiente al viaje, el trabajador inicia la jornada a las 8:00 h. del día de regreso sin necesidad de fichaje.

2. No se acredita la existencia de pacto expreso de ningún tipo en virtud del cual el trabajador se compromete a realizar horas extraordinarias. Por ello, la realización de las mismas sólo puede tener lugar en virtud de pacto entre trabajador y empresario que modifique el contenido del contrato de trabajo, para lo que es preciso el consentimiento de las partes. Para la Audiencia Nacional, lo recogido en el correo electrónico de la empresa en relación con la prolongación de jornada, no es más que la forma en la que ha decidido expresar su consentimiento. Esto no altera condición de trabajo previa pues no se ha acreditado que la prolongación de la jornada quedase al arbitrio del trabajador.

3. Respecto de las ausencias para fumar, para el café o para el desayuno, la representación sindical no ha acreditado la existencia de una condición más beneficiosa en virtud de la cual eran consideradas como tiempo de trabajo efectivo. Del hecho de que los trabajadores salieran a fumar o a tomar café sin registrar la jornada -pues el sistema de control de acceso mediante tornos que existía en la empresa únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención- no cabe deducir que la empresa reputase dichas ausencias como trabajo efectivo. Se trata más bien de una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida.

En atención a todas estas circunstancias, la Audiencia Nacional desestima la demanda y da la razón a la empresa.

Aplicación del registro horario: jurisprudencia

A continuación, mostramos varios casos en los que los juzgados han cuestionado la aplicación del registro de jornada o han tenido que aclarar cómo deben actuar las empresas.

Audiencia Nacional

> Retrasos en el inicio de jornada: descuentos en la nómina (AN, 20-06-19)

Si no hay efectiva prestación de servicios en un período de tiempo programado como de trabajo, cesa la obligación de retribuir. Por ello, si es imposible la recuperación del tiempo dejado de trabajar, d​ada la naturaleza de las campañas contratadas con terceras empresas, la empresa puede descontar de la nómina el tiempo durante el que no ha existido efectiva prestación de servicios.

> Registro de las pausas para tomar café o fumar (AN, 10-12-19)

a) Descontar las pausas del cálculo efectivo de la jornada: No es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la empresa haga fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas.

b) Establecer a través de la negociación colectiva un factor corrector. Es válido y no modifica el régimen de jornada establecido por el convenio colectivo en cuando que no supone ampliar la jornada por el tiempo que suponen las pausas realizadas en la jornada diaria (pausa de desayuno y pausa de comida) y no pueden considerarse horas extraordinarias.

> Aplicación del registro horario en los viajes de trabajo (AN, 10-12-19)

​Es lícito que se compute una jornada fija de 07:45 h cuando los trabajadores presten sus servicios fuera del centro de trabajo por realizar un viaje de trabajo.

Consideración de horas extra (AN 10-12-19)

Es lícito supeditar la prolongación de la jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria -horas extraordinarias-​ a la previa autorización por parte de la dirección de la empresa.

Descuentos por ausencias de café o fumar

Tribunales Superiores de Justicia

> Sistema de fichaje defectuoso (Tribunal Superior de Justicia de Madrid 12-07-19)

Aunque en el sistema de registro horario implantado por la empresa constaban inasistencias al trabajo, se acredi​ta por otros medios que las ausencias no se habían producido ya que trabajador sí asistió al trabajo en las fechas indicadas. Esto supone que, al tratarse de un sistema defectuoso, no puede  aceptarse como medio de prueba.

> Inexistencia de registro horario: carga de la prueba (Tribunal Superior de Justicia de Valladolid 24-05-19)

En caso de inexistencia de registro horario, se traslada a la empresa la carga de probar si un trabajador lo es a tiempo parcial o a jornada completa. La falta de pruebas genera para la empresa, una presunción de que la jornada es completa.

> Denuncia de la obligación al trabajador a firmar registros falsos:  vulneración de la garantía de indemnidad (Tribunal Superior de Justicia de Murcia 30-04-08)

Se declara nulo un despido por vulnerar la garantía de indemnidad de dicho despido, producido por denunciar a la empresa por obligar al trabajador a firmar registros horarios falsos.

En estos casos puede imponerse también a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios por vulnerar derechos fundamentales del trabajador/es.

Juzgados de lo Social

> Registros falsos: no acreditación de la jornada realizada (Juzgado de lo Social de Ciudad Real, nº 3 19-02-19)

A pesar de que en el registro horario establecía que la trabajadora realizaba su trabajo a tiempo parcial, se acredita por otras pruebas, que el contrato era a tiempo completo.

En este caso, se obliga a los trabajadores a falsear el registro horario bajo amenaza de despido.

> Negativa a firmar el registro horario: causa de despido ( Juzgado de los Social Soria nº1 02-09-19)

La negativa a firmar el registro horario no es causa suficiente para justificar la procedencia de un despido. En cuanto que las entradas y salidas se cumplimentaban unilateralmente por la empresa, lo incluido en el registro no pueden servir de prueba de incumplimiento horario del trabajador.

Fichar y tomarse el café

Algunas empresas que han empezado a registrar la jornada se están encontrando con trabajadores que llegan antes de su hora de entrada y que, tras fichar, se ausentan durante algunos minutos para ir a tomar un café. Pues bien, es recomendable que la empresa ponga límites y restrinja en cierto modo, dicha forma de actuar. A estos efectos:

  • Es válido notificar unas instrucciones a la plantilla que dejen claro que el tiempo de permanencia no autorizado previo al inicio de la jornada no se considerará tiempo de trabajo. Así, si la jornada empieza a las 09:00h de la mañana, el cómputo de la jornada de los empleados que hayan fichado antes de esa hora empezará a partir de dicha hora. En caso contrario, puede haber empleados que cada día fichen cinco o diez minutos antes, lo que puede suponer que al final de año la empresa deba pagar por unas horas extras que no se han realizado.
  • Del mismo modo, es válido que dichas instrucciones indiquen que se debe registrar el inicio y el final de todas las pausas, descansos o salidas del centro de trabajo. Por ejemplo, las salidas a la calle para fumar, o las propias pausas para tomar un café.
Es recomendable notificar que el tiempo no autorizado previo al inicio de la jornada, no computará como tiempo de trabajo.

Descuentos por ausencias de café o fumar


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre la aplicación del registro de jornada en tu empresa, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.