Las empresas que venden determinados productos en España, y que previa adquisición del cliente, compran el producto a un proveedor Chino el cual envía directamente al cliente, ese tipo de operaciones en los que la entrega del bien no se realiza por la empresa directamente al cliente en España, sino que es la empresa china la que lo realiza, puede considerarse no sujeta de tributación al IVA en la operación.

Una sociedad que promociona la venta de juguetes de forma online directamente a particulares, en el momento que un cliente elige y abona el producto a disposición, la sociedad realiza la adquisición de la mercancía en China con cargo a su tarjeta profesional pero indicando que la misma debe de ser enviada por el proveedor chino directamente a su cliente español que será quien figure como destinatario de la importación y que es el que asume el pago tanto del producto, transporte como de los derechos de aduana y resto de impuestos a la importación.

Sobre la obligatoriedad de pagar el impuesto sobre el valor añadido en el producto cuando este viene directamente enviado por una empresa china, aunque la solicitud o la compra inicial haya sido realizada por la sociedad española; conforme a las reglas establecidas en la ley del impuesto sobre el valor añadido (LIVA) en su artículo 4 dice que “Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

Por tanto desde una primera aproximación, la sociedad actúa dentro del ámbito de aplicación y por tanto sujeto al impuesto del valor añadido, en lo que respecta a las entregas de bienes que comercializa, que hayan sido realizados en el ejercicio de su actividad empresarial, entendiendo que está sujeta por ejercerla dentro del territorio español gravado por el impuesto.

Parece que en este tipo de operaciones existen dos entregas de bienes, la que la sociedad realiza adquiriendo el bien del proveedor de China, y la reventa del mismo con la posterior entrega del susodicho bien en el domicilio del cliente, el cual habrá abonado el importe del bien, transporte, impuestos y la correspondiente comisión como intermediario de la citada sociedad.

¿La operación está sujeta al IVA si la entrega del bien se realiza desde China?

La particularidad, y complejidad de este tipo de operaciones radica en que aunque la operación de compraventa del bien se realice en territorio español, lo que es el bien físico no se hace entrega por la sociedad directamente al cliente en España, sino que aparece una tercera figura, que es el proveedor chino, que el que produce el bien y entrega al cliente final.

De esta forma tendremos que analizar lo estipulado en el artículo 68 de la LIVA que habla de la realización de la entrega de los bienes para averiguar si corresponde tributar por el IVA en este tipo de operaciones “El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto: 1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo”.

De esta forma, en el caso que nos ocupa, la empresa realiza las adquisiciones de los productos a una sociedad localizada en China, que después revende a un cliente español, y las mercancías son enviadas directamente de la fábrica china al domicilio del cliente particular en España, con esta característica parece que la entrega del bien no se realiza en España, como bien podría ser si la fábrica china enviara las mercancías primero a la sociedad española, y luego esta hiciese entrega de las mercancías al cliente final.

En tales circunstancias y teniendo en cuenta que no se cumple el requisito de “la  expedición o transporte se inicien en el referido territorio”, conforme a la regla establecida en la entrega de bienes del artículo 68 de la LIVA, las operaciones realizadas no estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto.

La entrega de bienes se entiende realizada desde China, y por tanto, la operación de entrega de la compraventa se presume realizada fuera del territorio comunitario, y por tanto no sujeta al IVA.

¿Se considera una importación de bienes y por tanto debe estar sujeto al IVA?

Otra de las opciones a delimitar para ver si la operación descrita en este artículo está realmente sujeta al IVA, es ver si está incluida dentro de lo que la LIVA entiende que son operaciones de importación de bienes.

Su artículo 18.1 toda entrada en el interior de España de bienes procedentes de un país que no se encuentre dentro del entorno comunitario, se considerará que nos encontramos ante una importación de bienes, y por tanto estará sujeta al impuesto conforme indica el artículo 17.

De esta forma, analizaremos si la entrada de la mercancía se considera importación de bienes y por tanto sujeta al IVA, o si debido a que la mercancía es transportada directamente de la fábrica de China a los clientes de la sociedad española, el tratamiento fiscal es diferente.

Analizando el artículo 86 de la LIVA, que detalla la consideración de sujeto pasivo en las importaciones de bienes establece, entre otros, que se considera sujeto pasivo del IVA aquellas entidades que realicen importaciones y que los destinatarios de los bienes importados, sean los adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

En conclusión, la sociedad española, no realiza una importación de bienes en el sentido estricto definido por la LIVA, sino que se limita a realizar una compra de mercancías fuera del territorio comunitario, vendiéndola también fuera del mismo, y por esta razón como consecuencia no estaría ninguna de sus operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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