Indemnización despido sujeta a IRPF

La indemnización abonada a los trabajadores como consecuencia del pacto alcanzado con la empresa para extinguir el contrato, no está exenta de IRPF, lo que conlleva la obligación de la empresa de practicar retención. La existencia del pacto se puede deducir a partir de indicios tales como la edad del trabajador, el importe de la indemnización o las causas alegadas en la carta de despido.​

Pacto de extinción del contrato

Mediante acuerdo de la Agencia Tributaria, se practica liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta para regularizar las cuantías satisfechas en concepto de indemnización por despido improcedente de 12 empleados, que la empresa había considerado exentas. La empresa presenta reclamación económico-administrativa que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestima al considerar que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores no están exentas de IRPF ya que son fruto de un pacto con la empresa para extinguir la relación laboral. La empresa recurre ante la Audiencia Nacional.

La controversia se suscita en relación con la obligación de retener por parte de la empresa, lo que a su vez se hace depender de si la cantidad satisfecha al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente está sujeta o exenta al IRPF.

Están exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. La Audiencia Nacional considera que los indicios en los que se basa el acuerdo de liquidación conducen razonablemente a la conclusión de que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores son fruto de un pacto con la empresa y no consecuencia del despido de los trabajadores. Y alcanza esta conclusión a partir de los siguientes indicios:

  • a)La edad de los trabajadoressupera en todos los casos los 60 años y pasaron a cobrar, hasta los 65 años, el subsidio por desempleo y posteriormente la pensión de jubilación.
  • b)Todos han aceptado una indemnización muy inferiora la que les correspondería en caso de resultar el despido improcedente. Además, no existe relación ninguna entre la cuantía de la indemnización y los años de servicio.
  • c)Los despidos que figuran en las cartas de despidono tienen un contenido concreto ni preciso de los incumplimientos de los trabajadores. No se concretan ni los días de falta al trabajo, ni en qué consistió la desobediencia a los superiores en el trabajo o la disminución voluntaria y reiterada del rendimiento laboral que justificarían el despido.
  • d)En todas las actas de conciliaciónla empresa reconoce la improcedencia del despido y no opta en ningún caso por la readmisión del trabajador, sino siempre por el pago de la indemnización.

Para la Audiencia Nacional, este acuerdo es beneficioso tanto para la empresa como para los trabajadores. La indemnización aceptada por los trabajadores, aun siendo inferior a la que les hubiera correspondido en caso de declaración de improcedencia del despido, les permite obtener, hasta la edad de jubilación, unos ingresos mayores que si hubieran desempeñado su trabajo, a lo que ha de añadirse la dificultad de encontrar un nuevo empleo en ese momento. Además, a la indemnización aceptada, se suma la prestación de desempleo hasta llegar a la edad de jubilación. La empresa, por su parte, puede extinguir la relación laboral a un coste menor al del despido improcedente y al que hubiera tenido que pagar al trabajador hasta su jubilación.

En base a estos indicios, la Audiencia Nacional llega a la conclusión de que lo ocurrido fue un pacto de extinción de la relación laboral, por lo que las indemnizaciones abonadas deben estar sujetas a IRPF y la empresa debe practicar la retención oportuna. Por ello, desestima el recurso contencioso-administrativo.

Indemnización despido sujeta a IRPF

Despido o cese

​Las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:

  • en el Estatuto de los Trabajadores (ET);
  • en su normativa de desarrollo; o
  • en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.

El importe de la indemnización exenta tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato  entre las partes. Estas expresiones hacen referencia, en todo caso, a su sentido gramatical de acuerdo de voluntades, sin que tengan tal consideración las cantidades acordadas en el acto previo de conciliación administrativa celebrado ante la autoridad laboral.

Resumen de las indemnizaciones más habituales que dan lugar a la extinción de la relación laboral

Teniendo en cuenta la causa de la indemnización, los días de salario por año de servicio, y el máximo de mensualidades; el cuadro de indemnizaciones al terminar una relación laboral, quedaría así:

Cuadro resumen indemnizaciones

Indemnización con retención

Si tu  empresa despide a un trabajador y le satisface con una indemnización por encima del límite legal o cuya cuantía supere los 180.000 euros, ese exceso tributará en el IRPF y estará sujeto a retención.

Indemnización despido sujeta a IRPF

Indemnización por despido

Si tu empresa despide a uno de sus trabajadores deberá satisfacerle las siguientes cantidades:

  • El salario por los días trabajados en el mes, la parte proporcional de pagas extras y, en su caso, la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. Todas estas percepciones están sujetas a retención.
  • Asimismo, debes satisfacerle la indemnización que corresponda según su antigüedad.

 Con retención: Aunque en la mayoría de casos dicha indemnización está exenta de tributar en el IRPF y no lleva retención, en algunos supuestos la empresa sí debe retener.  En concreto, esto ocurre:

  • Si la indemnización supera la cuantía establecida por ley (en los despidos improcedentes, entre 33 y 45 días de salario por año trabajado, dependiendo de la antigüedad en la empresa). En este caso, el exceso no estará exento, por lo que deberás practicar la retención correspondiente.
  • ​O si, no superando dicha cuantía legal, la indemnización supera los 180.000 euros.  En ese caso deberás retener sobre la suma que exceda de dicho importe.

Re-cálculo de retenciones: Si existen estos excesos sujetos a retención se están produciendo variaciones respecto a la cuantía que tu empresa tuvo en cuenta a principios de año para determinar el tipo de retención aplicable sobre la nómina del trabajador. Por tanto, debes recalcular la retención aplicable según las retribuciones definitivas, y aplicar un tipo de retención «regularizado» sobre el último pago a realizar al trabajador.

¿Cómo calcular la retención aplicable sobre la indemnización?

Pongamos un ejemplo…

El 1 de noviembre una empresa despide a un trabajador con un salario bruto anual de 120.000 euros. El finiquito correspondiente a paga​s extras y vacaciones es de 10.000 euros, y la indemnización –calculada según los límites establecidos en la legislación laboral– es de 215.000 euros.

La parte de indemnización que excede de los 180.000 euros que establece la ley como tope máximo (35.000 euros en este caso) estará sujeta a IRPF, así como los 10.000 euros correspondientes al finiquito.

Para determinar la retención a practicar sobre el pago final, la empresa accede al programa de cálculo de retenciones de la web de la AEAT. En todo caso, comprueba cómo se realiza dicho cálculo si hasta el 31 de octubre el trabajador ha cobrado 94.286 euros y ha soportado una retención de 32.350 euros (al tipo del 34,31%, según los cálculos realizados a principios de año y en los que se consideró que tenía dos hijos y que presentaba declaración individual).

Los cálculos en las cantidades, quedarían de la siguiente manera:

Concepto:

  • Retribuciones ya satisfechas= 94.286 €
  • Finiquito= 10.000 €
  • Indemnización sujeta= 35.000 €
  • Reducción del 30% s/indemnización sujeta*= -10.500 €
  • Total rendimientos sujetos a retención= 128.786 €
  • Nueva retención según programa= 45.333 €
  • Retención ya practicada= 32.350 €
  • Retención a practicar sobre pago final= 12.983 €

 

(*) La indemnización sujeta se reduce en el 30% si el afectado tiene una antigüedad superior a dos años.

Si despides a un trabajador y le satisfaces el finiquito y una indemnización, no debes aplicare la misma retención que aplicabas durante el año. Recalcula el importe a retener según la retribución definitiva que acabarás satisfaciéndole.


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