La nueva Ley del Impuesto de Sociedades introdujo una modificación en el incentivo fiscal por la cesión de determinados activos intangibles desarrollados por la empresa, los comúnmente llamados “Patent Box”, este tipo de incentivos se introdujeron por primera vez en la legislación española, en el año 2007, con el objeto de equipararse a otros países de la UE que hace tiempo utilizaban este tipo de incentivos para premiar la innovación y promover la identificación de las compañías en la explotación tanto del valor de su propiedad intelectual, como de su posible cesión a terceros.

Este incentivo, cuya modificación de cálculo entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2016, se aplicará al importe obtenido por las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles tasados por la propia Ley, considerando:

  • Incluidos: las patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • No incluidos otros como: transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

El incentivo aprobado que entrará en vigor en julio de 2016, ha introducido una alteración en el sistema de cálculo con el objeto de favorecer la obtención de un valor superior en la cantidad a reducir de la base imponible. Si hasta la fecha el incentivo consistía en aplicar como base imponible únicamente el 40% del importe de las cesiones, el actual sistema determina que se aplicará una reducción del 60% de la base imponible resultante de aplicar un coeficiente al importe de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, es decir, primero se aplica el coeficiente a las rentas obtenidas de la cesión de activos, y al resultado de la operación se le aplica la reducción del 60%.

Cálculo del coeficiente a aplicar a las rentas obtenidas por la cesión de algunos derechos intangibles.

Para el cálculo del coeficiente se debe realizar una operación de dividir dos cifras procedentes de los gastos en los que la empresa cedente ha incurrido en relación con la creación del activo intangible. El artículo 23 de la Ley de Sociedades en su apartado 1 define qué cifras debemos incluir como conceptos de numerador y denominador en esa operación, para poder obtener el coeficiente.

  • Numerador: los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Se debe incrementar con un 30%, sin que el importe resultante sea en ningún caso superior al importe del denominador.
  • Denominador: los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

Para el cálculo de los valores a introducir en la operación no deberán incorporarse los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo intangible.

Limitaciones a la aplicación de la reducción del 60%.

Asimismo, la Ley establece una limitación a la hora aplicar la reducción del 60, ésta sólo se aplicará a aquellas cesiones de activos intangibles que no se hayan realizado entre entidades vinculadas; debiendo entender como tales, aquellas incluidas en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que entre otras establece como operaciones entre entidades vinculadas aquellas en las que actúan:

  • Dos entidades pertenecientes a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Requisitos para la aplicación de la reducción.

Conviene recordar los requisitos necesarios para aplicar esta reducción, que ya se venían aplicando previos a la última modificación de la Ley de Sociedades, y que continúan manteniendo su vigencia a partir de julio de 2016.

  • Que el cesionario cuando utilice los derechos de uso o de explotación, no lo realice en base a la entrega de bienes o servicios que generen gastos fiscalmente deducibles al cedente.
  • Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal.
  • En los casos en los que con la cesión de activos se incluyan prestaciones accesorias de servicios, estas deberán estar completamente diferenciadas en el contrato de cesión.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.

Aplicación de los incentivos

Los incentivos fiscales para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles, que ya han pasado por 3 alteraciones dese su primera inclusión en el año 2007, continúan aplicándose en función de en qué momento temporal fue realizada la cesión, de esta forma conforme a las disposiciones transitorias de la Ley, habrá que estar a la fecha en la que fue realizada la cesión para conocer que incentivo corresponde aplicar:

  • Las realizadas desde 4 de julio de 2007, hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, el incentivo consistirá en la integración en la base imponible el 50% del importe de las cesiones
  • Aquellas realizadas desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el incentivo de solo aplicar el 40% del importe de las cesiones.
  • A partir del 1 de julio de 2016 se utilizará el último sistema aprobado de reducir el 60% al resultado obtenido de un coeficiente calculado en base a los gastos relacionados con la cesión

Por último, la Ley prevé una unificación del sistema de cálculo, siendo a partir del 30 de junio de 2021 cuando todas cesiones que se hayan realizado, independientemente de la fecha, deberán aplicar el régimen que entrará en vigor el 1 de julio de 2016.