Recuerda que el próximo mes de octubre finaliza el plazo para presentar el IVA, las retenciones a cuenta de Renta y el pago fraccionado de Sociedades y Renta, correspondiente al 3º trimestre de 2018.

En el mes de octubre debes hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades (del ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

En concreto, el próximo día 22 de octubre se ha de presentar, y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2018 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, recordamos también que el próximo día 22 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2018 del Impuesto sobre Sociedades.

Aquellas Sociedades que tengan la condición de gran empresa (con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Dicho modelo 202 debe presentarse obligatoriamente por vía telemática (aun cuando en consecuencia fuera «cuota cero»), siempre observando el plazo máximo de presentación, que finaliza el próximo 22 de octubre (salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el 15 de octubre).

Nota importante: cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, ha introducido modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.

Concretamente:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;
  • A los efectos de determinar la base de retención se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del IRPF para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y
  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Así pues, verifica si, debido a estos cambios, debes regularizar la retención por IRPF que estás aplicando a tu plantilla.

¿Cuándo se debe practicar esta regularización excepcional?

El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

 

Procedimiento para llevar a cabo la regularización

Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

  1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general:
    • Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.
    • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
  1. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).
  2. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio (o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).
  3. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

 

Por este motivo, es conveniente que facilites a tus asesores de confianza, toda la documentación necesaria para poder realizar la confección y presentación de todas estas  declaraciones.

 


Si tienes cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para podamos ayudarte a resolverla.