El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, dirigido a que contribuyan únicamente los contribuyentes con una especial capacidad económica, para lo que se ha elevado el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros y se ha fijado el mínimo exento en 700.000 euros, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo para sus residentes y algunas han modificado el importe del mínimo exento.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

Cesión del Impuesto sobre el Patrimonio a las Comunidades Autónomas

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Devengo del Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Dentro de este Impuesto cabe distinguir dos tipos de sujetos que deberán cumplir con la tributación de dicho impuesto:

SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACIÓN PERSONAL

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Personas físicas de nacionalidad española con residencia habitual en el extranjero que son contribuyentes del IRPF.

SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACIÓN REAL

  1. Personas físicas que no tengan su residencia habitual en España
  2. Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejecutarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Exenciones al Impuesto sobre el Patrimonio

Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los siguientes bienes y derechos:

  1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  2. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
  3. Determinados objetos de arte y antigüedades
  4. El ajuar doméstico
  5. Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos
  6. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
  7. Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos
  8. El patrimonio empresarial y profesional. Esta exención incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

La aplicación de la exención está condicionada a que en la fecha de devengo del impuesto (31 de Diciembre) se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que los bienes y derechos estén afectos al desarrollo de una actividad económica, empresarial o profesional, en los términos del artículo 29 de la Ley del IRPF.
  2. Que la actividad económica, empresarial o profesional, a la que dichos bienes y derechos estén afectos se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente titular de los mismos.
  3. Que la actividad económica, empresarial o profesional, constituya la principal fuente de renta del contribuyente.
  4. Participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, excluidas las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

Para que resulte de aplicación la exención, han de cumplirse, a la fecha del devengo de impuesto (31 de diciembre), los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad se al menos del 5 por 100, computada de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge.
  3. Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
  4. Que el contribuyente perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos netos
  5. Cuantía de la exención. La exención alcanza a la totalidad del valor de las participaciones, siempre que la totalidad del patrimonio neto de la entidad se encuentre afecto a la actividad económica desarrollada.