La ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular incorpora un nuevo impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Está pendiente de aprobación la Orden Ministerial. 

Este Impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico. 

Está sujeta al impuesto: 

  • La fabricación 
  • La importación (se liquida directamente en el DUA) 
  • La adquisición intracomunitaria 
  • La tenencia irregular de productos: aquellos productos que no se puedan acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. 

La ley regula varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarían la no tributación. Entre los no sujetos al impuesto destacan la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del territorio español. Por su parte, estarán exentas la tributación de aquellos productos relacionados con los productos sanitarios y las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables cuando el peso no exceda de 5kg en un mes. 

Si es usted contribuyente, está obligado a inscribirse en le registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plásitico no reutiliables.  

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reutilizable, expresada en kilogramos. El tipo imposivo aplicable es del 0,45 euros por kilogramo.  

El modelo de autoliquidación es el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable”. El periodo de liquidación será el mismo periodo de liquidación de IVA que tenga el contribuyente, mensual o trimestral. 

Otras de las obligaciones que se establecen en la Ley son: 

  • Los fabricantes: Deberán llevar una contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la AEAT con el suministro electrónico de los asientos contables de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.  Deberán repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto. En la factura debe consignar, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el preceto en que se regula. 
  • Adquisiciones intracomunitarias.– Quedan exceptuados de la obligación de llevar contabilidad, solamente llevarán un libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que resulte cuota a ingresar. 
  • Importación.- El impuesto se liquidará por la aduana, en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado. No es necesario inscribirse ni presentar la autoliquidación. 

Hay un periodo transitorio donde el suministro electrónico tanto de los asientos contables como del libro de existencias correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semenstre de 2023 se podrá presentar dentro del mes de julio de 2023. 

Existen supuestos de devolución del impuesto en el caso de que las mercancías se envíen fuera del territorio español, se destruyan o se devuelvan. En estos casos se solicitaría la devolución a través del modelo A22. 

Y, por último, constituyen infracciones tributarias: 

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial: multa fija 1.000 euros 
  2. La falta de nombramiento de representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio: multa fija de 1.000 euros 
  3. La falsa o incorrecta certificación de la cantidad de plástico reciclado: multa proporcional del 50% del importe de la cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros. La sanción se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias 
  4. El disfrute indebido de beneficios fiscales: multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros. 
  5. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos oblidados: multa fija de 75 euros por cada factura o certificado incorrecto. 

Cuadro de obligados y obligaciones: 

 

Ejemplos de productos que forman parte del impuesto 

  • Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos. 
  • Bobinas retráctiles. 
  • Bolsas de plástico (de alimentos, pañales) y sacos de plástico. 
  • Bolsas de congelación de alimentos. 
  • Bolsas para envasado al vacío. 
  • Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista). 
  • Bolsitas para bocadillos. 
  • Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación. 
  • Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía. 
  • Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso. 
  • Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase. 
  • Película o lámina de envoltura de cajas de CD. 
  • Películas o láminas para envolver alimentos. 
  • Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo. 
  • Preformas de plástico. 
  • Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto). 
  • Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable. 
  • Tapones con cepillos o aplicadores incorporados. 
  • Tetrabriks. 
  • Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas). 

Ejemplos de productos que no forman parte del impuesto 

  • Ambientadores. 
  • Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios. 
  • Bolígrafos. 
  • Bolsas de basura. 
  • Bolsas para asar. 
  • Bolsas solubles para detergentes. 
  • Bolsas de gel de sílice. 
  • Bolsas de té. 
  • Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior). 
  • Cápsulas de café que se eliminan con el café usado. 
  • Cartuchos para impresoras. 
  • Cubiertos desechables. 
  • Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento). 
  • Encendedores. 
  • Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida. 
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables). 
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado). 
  • Removedores. 
  • Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio). 
  • Sticks de desodorante. 

Si tiene alguna duda o necesita una aclaración al respecto, estamos a su disposición. 

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