Hasta el momento, en términos generales, la indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros. Pero, la normativa fiscal vigente excepciona y sujeta a tributación íntegramente, toda aquella indemnización que haya sido satisfecha en virtud de pacto.
Por ello, el percibo de cualquier indemnización por despido no fundada en resolución judicial puede ser sospechosa de constituir un pacto fraudulento entre empresa y trabajador, y no derivar de una verdadera resolución unilateral por parte de la empresa.
De hecho, este argumento está sirviendo a la Inspección Tributaria, para regularizar ciertas cantidades en comprobaciones fiscales a grandes empresas españolas de gran relevancia, que además van acompañadas de importantes sanciones.
Revisión de las indemnizaciones por despido bajo determinadas circunstancias
La Inspección Tributaria está revisando las indemnizaciones por despido satisfechas bajo determinadas circunstancias, cuestionando la existencia de una extinción unilateral por parte de la empresa y, por tanto, la aplicación de la exención a efectos de IRPF sobre las cantidades satisfechas a los trabajadores.
Por otro lado, las autoridades fiscales no están tomando en consideración que se haya seguido estrictamente el procedimiento laboral, considerando que la celebración del acto de conciliación no determina, por sí mismo, la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. La Inspección Tributaria realiza un análisis jurídico de tal acto, y determina si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa, o proviene de un pacto entre empresa y trabajador.
De este modo, la aceptación de una indemnización inferior a la legalmente establecida por los trabajadores de avanzada edad, a juicio de la Inspección, son indicios más que suficientes para determinar que estos despidos fueron pactados, independientemente de que esto signifique ir en contra de lo declarado en el acto de conciliación laboral, o en la propia carta de despido.
Indemnizaciones de trabajadores de edad avanzada, el caso más inspeccionado
En cuanto a la inspección tributaria, lo más habitual es inspeccionar a empresas que necesitan reorganizarse amortizando sus puestos de trabajo, y acuerdan el despido de los trabajadores de mayor edad, previo pago de una indemnización más baja que la que hubieran recibido en caso de despido improcedente, pero mayor que si hubieran sido despedidos de forma objetiva.
En estos casos, los trabajadores reciben una indemnización por despido objetivo mejorada y exenta de tributación en el IRPF, además de poder acceder a la prestación por desempleo, estando muy cerca de la edad de jubilación.
Por otro lado, la mercantil se reorganiza a un coste asumible y evita el incremento de la conflictividad laboral, ya que a pesar de que los términos de estas salidas se hayan formalizado de manera conciliadora ante el SMAC, con plenos efectos jurídicos en el ámbito del derecho laboral y de seguridad social, la inspección considera que estas salidas se consideran o deben considerarse acordadas y no exentas, y por tanto, las retenciones a cuenta del IRPF deben quedar regularizadas en las empresas.
Éxito de la tramitación parlamentaria de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Todo apunta a que en los próximos meses la tramitación parlamentaria de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, integrada dentro del Plan de Justicia 2030, finalizará con éxito.
Con la entrada en vigor de esta ley, se espera que llegue por fin la seguridad jurídico – tributaria. Una ley que será clave, y con la que se pretende fomentar de forma efectiva la mediación como medio de resolución de conflictos, al mismo tiempo que garantizará que las mejoras indemnizatorias acordadas ante el SMAC no les conduzcan a contingencias fiscales.
Deja tu comentario