Gastos deducibles a la vivienda en régimen de gananciales

Aunque la vivienda sea en gananciales y se afecte parcialmente a la actividad, a los efectos de la deducción de los gastos de suministros así como los correspondientes a la titularidad de la vivienda; deben computarse los metros cuadrados dedicados a dicha actividad en su totalidad.

Gastos deducibles de la vivienda ganancial afecta parcialmente a la actividad económica

La normativa del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles a una actividad económica, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

Cumpliendo la condición mencionada, es posible afectar a una actividad económica la parte de una vivienda propiedad de un matrimonio en régimen de gananciales, en la cual uno de los cónyuges desarrolla dicha actividad.

Ello supone que, el cónyuge empresario o profesional puede computar como gastos deducibles los derivados de la titularidad de la vivienda, como la amortización, el IBI, la tasa de basuras, la comunidad de propietarios, etc.; proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada, y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

Y en relación con los gastos derivados de los suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por otra parte, la LIRPF considera elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario los elementos comunes a ambos cónyuges, aunque uno de ellos no desarrolle la citada actividad.

Como consecuencia de dicha regla de afectación, la normativa del IRPF establece que, la utilización de bienes o derechos gananciales por el cónyuge empresario o profesional en el desarrollo de su actividad no da lugar a gasto deducible en este ni a rendimiento de capital en el otro cónyuge, por la cesión de uso sobre la parte del bien correspondiente a este último.

Así, en el supuesto de afectación parcial de una vivienda ganancial a la actividad económica realizada por el cónyuge empresario o profesional, y respecto de la deducción de los gastos de suministros y aquellos derivados de la titularidad de la vivienda, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se deben computar en su totalidad, aunque el cónyuge empresario o profesional sea titular solo del 50%.​

Gastos deducibles a la vivienda en régimen de gananciales

Elementos afectos a la actividad

Para que el elemento patrimonial se considere afecto a la actividad se exigen los siguientes requisitos:

1. Necesidad. La LIRPF considera afectos los siguientes bienes:

  • Los inmuebles en que se desarrolla la actividad del contribuyente.
  • Los destinados a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad (locales destinados a guardería para la atención de los hijos del personal, comedor de empresa, etc.).
  • En general, todos los que sean necesarios para obtener los respectivos rendimientos.

2. Utilización en la actividad. Se exige que los elementos patrimoniales sean utilizados para los fines de la actividad.

Los siguientes elementos patrimoniales no se encuentran afectos:

  • Los utilizados de forma simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas. Existen ciertas excepciones establecidas legalmente:
    • Elementos patrimoniales divisibles: se entienden afectos en la parte que realmente se utilice en la actividad.
    • Elementos patrimoniales utilizados en necesidades privadas de forma accesoriao notoriamente irrelevante. Así ocurre cuando se destinen al uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.

La excepción no se aplica a los automóviles  de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves, salvo los siguientes:

  1. los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías;
  2. los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación;
  3. los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación;
  4. los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales;
  5. los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
  • Los elementos patrimoniales que no figuren en la contabilidad o registros oficialesde la actividad que está obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3.Titularidad común de ambos cónyuges. Solo pueden considerarse elementos afectos a la actividad económica de un contribuyente los elementos que sean de su titularidad y, en caso de matrimonio, los bienes comunes a ambos cónyuges. En ningún caso procede considerar afectos a la actividad económica los bienes privativos del cónyuge no empresario.

Esta regla se encuentra ligada a la falta de consecuencias legales para la cesión por el cónyuge no empresario de su parte en un bien común al cónyuge empresario.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas de titularidad ganancial no se integran con los rendimientos de la actividad y se cuantifican conforme a las reglas de ganancias y pérdidas patrimoniales, sin aplicar los porcentajes reductores, ya que se trata de elementos afectos. La ganancia patrimonial derivada de elementos de titularidad ganancial corresponde al 50% a cada uno de los cónyuges. Es decir, se acude a un criterio de titularidad civil de los elementos patrimoniales.

Gastos deducibles a la vivienda en régimen de gananciales

¿Qué puedo deducir si trabajo en casa?

Si vas a iniciar una actividad económica que desarrollarás desde tu domicilio, habilitando una de las habitaciones como despacho… ¿Qué gastos podrás computar en tu  IRPF? ¿Qué IVA podrás deducirte?

Te lo contamos a continuación:

Gastos deducibles en el IRPF

De titularidad. Si desarrollas tu actividad desde tu domicilio, puedes deducirte en tu IRPF algunos gastos relacionados con la vivienda. El primer grupo de gastos deducibles es el relacionado con la titularidad de la vivienda (IBI, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, comunidad…).

Podrás deducir dichos gastos en proporción a la superficie que utilice en la actividad. Así pues, si tu vivienda es de 100 m2 y utilizas una habitación de 20 m2 como despacho, podrás deducirte como gasto de la actividad el 20% de estos gastos.

De suministros. El segundo grupo de gastos deducibles es el de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.). En este caso no se aplica la regla proporcional, sino que la suma deducible se obtiene de la siguiente forma:

  • Calcula primero la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total (como en los gastos de titularidad).
  • Sobre esa proporción aplica el 30%. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que te podrás deducir como gasto.

 Pongamos un ejemplo: Tu vivienda tiene una superficie de 105 m2 y utilizas para tu actividad un despacho de 17 m2 (el 16,19%). Tus gastos de titularidad son de 3.000 euros al año y los de suministros, de 3.600 euros.

Pues bien, en este caso:

  • Podrás deducirte 486 euros de gastos de titularidad (el 16,19% de 3.000 euros).
  • Y 175 euros de gastos por suministros (3.600 euros x 16,19% x 30%). En todo caso, si puedes justificar que los suministros imputables a la actividad son superiores, podrás deducir dicha cantidad superior.

Deducción del IVA soportado

Reglas diferentes. Con relación a la deducibilidad del IVA, las reglas aplicables son algo distintas.

A primera vista puede parecer que no podrás deducirte nada:

  • Respecto a los gastos de titularidad, podrás deducirte el IVA soportado en proporción a la superficie utilizada (como en el IRPF). No obstante, en general dichos gastos no llevan IVA, por lo que esto no te beneficia.
  • Respecto a los suministros, Hacienda considera que no podrás deducirte el IVA en ninguna proporción. Para que el IVA sea deducible, los gastos deben ser exclusivos de la actividad (no pueden cubrir necesidades personales y empresariales a la vez).

 IVA deducible. Aun así, podrás deducirte el IVA de ciertos gastos:

  • Si realizas obras de adecuación de parte de tu vivienda como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué, etc.) o si adquieres mobiliario u otros elementos para su actividad (muebles, lámparas, material de oficina, etc.), podrás deducirte todo el IVA.
  • Asimismo, el IVA soportado en gastos de reparaciones, reformas o mantenimiento de la vivienda en proporción a la superficie utilizada en la actividad. Si soportas dichos gastos a través de la comunidad de vecinos, solicita copia de las facturas y aplica la regla anterior sobre la parte del IVA que corresponda a su coeficiente de propiedad en el edificio.

Contadores separados. Por último, respecto a los suministros, plantéate instalar contadores y líneas de teléfono separados. Así podrás deducirte la totalidad del IVA soportado.

Aunque en 2018 la deducción en el IRPF de los gastos por suministros de la vivienda se ha flexibilizado, no ocurre lo mismo con el IVA. Las cuotas de IVA soportadas en suministros sólo son deducibles si estos son exclusivos de la actividad.


Si tienes cualquier duda al respecto de todas estas deducciones, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores, en cualquiera de nuestras oficinas, para que te ayudemos a resolverla cuanto antes.