Quienes estan exentos de la renta

A pesar de la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus, el pasado 1 de abril arrancó la declaración de la Renta 2019, manteniendo el 30 de junio como el último día para su presentación.

Desde esa fecha, todos los ciudadanos pueden acceder a su borrador a través de la web de la AEAT, pero eso no significa que todos estén obligados a presentar la declaración, ya que existen diferentes situaciones y excepciones que hacen que ciertas personas no tengan que presentar su declaración del IRPF.

¿Quiénes están exentos de hacer la declaración de la Renta 2019? Esta es una de las dudas más frecuentes que nos llega a nuestra asesoría fiscal, por eso, a través de este post vamos a tratar de darte una respuesta.


Te interesa:

Comienza la Campaña de la Renta 2019 a pesar del Estado de Alarma por coronavirus.


¿Qué situaciones deben darse para estar exentos de hacer la declaración de la Renta 2019?

Si se dan unas circunstancias y situaciones concretas, puede que algunos ciudadanos estén exentos de hacer la declaración de la Renta 2019.  Esas excepciones, están recogidas en la web de la Agencia Tributaria, pero vamos a repasarlas aquí para que sepas si este año puedes «librarte» de realizar la declaración.

Quienes estan exentos de la renta

> Las rentas inferiores a 22.000 euros anuales (brutos)

Aquellas personas que reciban una renta anual inferior a 22.000 euros brutos estarán exentas de realizar la declaración de la Renta. En caso de tener dos o más pagadores, si el segundo pagador -en adelante- no supone más de 1.500 euros anuales, el límite se mantendrá en la misma cantidad 22.000 euros.

Pero si los segundos pagadores superan los 1.500 euros anuales, el límite para estar exentos de hacer la declaración de la Renta 2019 se reduce hasta los 14.000 euros.

Esto se aplica también a los pensionistas con dos o más pagadores, cuyas retenciones han sido determinadas por la Agencia Tributaria.

> Contribuyentes con rentas procedentes de rendimientos del trabajo, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

También estarán exentos los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos del trabajo gravados a un tipo de fijo de retención, pensiones compensatorias del cónyuge, así como anualidades por alimentos no exentas, siempre y cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener. En este caso, el límite para no hacer la declaración también se mantiene en 14.000 euros anuales.

> Rentas procedentes de rendimientos íntegros del capital inmobiliario

Tampoco estarán obligados a presentar la declaración las personas que vivan de rentas procedentes exclusivamente de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales, las cuales hayan estado sujetas a retenciones o ingresos a cuenta. En este caso, el límite será de 1.600 euros anuales.

Los rendimientos del capital inmobiliario podrían ser dividendos o intereses, mientras que los relacionados con las ganancias patrimoniales serían fondos de inversión, juegos, apuestas, loterías, etc.

> Rentas procedentes del rendimiento del capital mobiliario exentas de retención

También estarán exentas hasta los 1.000 euros anuales las rentas procedentes  del rendimiento del capital mobiliario exentas de retención, como podrían ser ayudas estatales como las subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial, entre otras.

> Prestaciones por maternidad o paternidad

Las prestaciones por maternidad o paternidad estarán exentas de retención, y por tanto no deberán incluirse en la declaración de la Renta.

> Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador también estarán exentas hasta un máximo de 180.000 euros, mientras que si la indemnización supera dicha cantidad, deberá declararse como rendimiento de trabajo personal, y por tanto tributará en el IRPF.

¿Quiénes sí están obligados a hacer y presentar la declaración del IRPF?

En cambio, todos aquellos contribuyentes con rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales, o 14.000 euros con más de un pagador, sí estarán obligados a presentar la declaración del IRPF 2019.

 

Conclusión

En AYCE Laborytax nos ponemos a tu disposición a nuestros asesores fiscales para ayudarte a realizar tu declaración, así como para informarte de si estás exento de presentarla. Contacta con nosotros sin ningún tipo de compromiso, estaremos encantados de atenderte.