Exención prestación por maternidad del IRPF

El Tribunal Supremo respalda la posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reconoce que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, quedan exentas en el IRPF.​

Exención de la prestación por maternidad: doctrina legal del Tribunal Supremo

Respecto de las prestaciones públicas familiares, la normativa regula cuatro tipos de rentas exentas del IRPF en función del tipo de prestación, distinguiendo entre:

  • prestaciones familiares (LGSS art.188 s.);
  • prestaciones reconocidas a profesionales por mutualidades de previsión social;
  • prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad;
  • prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Respecto del alcance de la exención de las prestaciones públicas por maternidad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 29-6-17  interpretó que la norma contempla la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad; sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y que su pretensión al referirse a continuación a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Es por ello que en su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite la exención de la prestación por maternidad (que entiende incluida dentro de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad) percibida por un contribuyente del INSS.

Disconforme, el Abogado del Estado interpone un recurso de casación, que es admitido por el Tribunal Supremo, que identifica como norma objeto de interpretación la LIRPF art.7h) y que señala como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si las prestaciones públicas por maternidad recibidas del INSS están o no exentas del IRPF.

Analizadas cada una de las alegaciones esgrimidas por la Administración, el TS establece que:

a) Respecto de la ubicación de la prestación por maternidad, la sentencia recurrida no incardina la prestación dentro de las prestaciones familiares como alega la Administración sino dentro de las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción, hijos a cargo y orfandad, por lo que este argumento es inoperante a los efectos del presente recurso.

b) Sobre la extensión indebida de la exención referente a las prestaciones públicas por maternidad de origen autonómico o local al ámbito estatal, esta equiparación no es posible al tratarse de prestaciones de distinta naturaleza.

c) En relación con la naturaleza de la prestación, se reconoce la compatibilidad del carácter retributivo de la prestación por maternidad, sustitutiva del salario percibido de los empleados, con la adopción de medidas que fomenten la conciliación laboral y familiar y el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras.

Rebatidas las alegaciones formuladas por el Abogado del Estado, el Tribunal Supremo concluye que la prestación por maternidad puede incluirse dentro la LIRPF art.7h) cuando dispone que «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» en base a las siguientes razones:

  • porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 que introdujo la exención en la LIRPF, al hacer referencia expresa a la prestación por maternidad;
  • porque así se deduce de la interpretación gramatical de la LIRPF7h), que al indicar que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas por las CCAA y Entes Locales, reconoce implícitamente la prestación por maternidad estatal;
  • porque así se infiere de la interpretación sistemática de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), que por un lado define la prestación por maternidad como un subsidio gestionado por el INSS para compensar la pérdida de ingresos del trabajador y por otro, concibe la maternidad como una situación protegida.

Por todo lo expuesto, no ha lugar recurso de casación.

Los contribuyentes beneficiarios de la prestación por maternidad con pago realizado dentro de los últimos cuatro años (plazo de prescripción), pueden solicitar la devolución del IRPF instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Exención prestación por maternidad del IRPF

Procedimiento general de devolución de ingresos indebidos

El procedimiento general para la devolución de ingresos indebidos se compone de dos fases: Una tendente a que se declare el derecho a la obtención de la devolución, y otra de ejecución de dicha declaración.

1)  Con relación al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución, ha de destacarse que:

El inicio del procedimiento puede realizarse a instancia del interesado o de oficio:

a) Inicio a instancia del interesado. Ha de realizarse mediante solicitud dirigida al órgano competente para resolver. La solicitud debe contener, además de las menciones que, con carácter general, han de constar en la solicitud o escrito de iniciación a instancia del interesado de un procedimiento de revisión en vía administrativa:

  • La justificación del ingreso indebido. Deben adjuntarse los documentos que acrediten el derecho a la devolución y todos los elementos de prueba oportunos o al menos la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado (entre ellos, la fecha, el lugar del ingreso y el importe del mismo).
  • La declaración expresa del medio elegido para la devolución (transferencia o cheque si la Administración no hubiese señalado otros).
  • En su caso, una solicitud de compensación.

b) Inicio de oficio. Debe efectuarse mediante la notificación al interesado del acuerdo de iniciación o, cuando los datos en poder de la Administración sean suficientes para formular la propuesta de resolución, mediante la notificación de dicha propuesta. El órgano competente para la tramitacióndel procedimiento debe comprobar las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución. Con carácter previo a la resolución, debe notificar la propuesta de resolución al obligado para que presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime convenientes. Se puede prescindir de este trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

Finalizadas las actuaciones, debe elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponde al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica, quien debe dictar una resolución motivada en la que, si procede, se acuerda el derecho a la devolución, se determina el titular del derecho y el importe de la devolución.

La LGT establece expresamente que el plazo máximo  para notificar la resolución es de seis meses desde la solicitud del interesado o desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de oficio. De no notificarse la resolución en ese plazo se produce la caducidad o la desestimación presunta, según se haya iniciado el procedimiento de oficio o a instancia del interesado.

La resolución es reclamable en vía económico-administrativa, previo recurso de reposición, si el interesado decide interponerlo.

2)  Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento expuesto en el apartado 1) o en virtud de un acto administrativo o una resolución administrativa o judicial, se procede a la inmediata ejecución de la devolución.​

Exención prestación por maternidad del IRPF

Prestaciones de orfandad, por hijo a cargo y/o nacimiento 

Están exentas:

  • Todas las prestaciones familiares reguladas en el RDLeg 1/1994 art.180 a 189 (desde el 2-1-2016, la referencia debe entenderse al RDLeg 8/2015 art.237 -redacc L 3/2017- y 351 a 362): prestaciones por hijo o menor acogido a cargo, por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas y por parto o adopción múltiples.
  • Las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
  • Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Las prestaciones percibidas por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos pagadas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a éste régimen especial, siempre que se trate de prestaciones idénticas a las de la Seguridad Social.​

Concepto de exención

El hecho imponible es el presupuesto, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La ley puede:

  • excluir del hecho imponible determinados supuestos, de forma que este, por voluntad legal, no llegue a producirse: no sujeción; o bien
  • impedir que nazca la obligación tributaria, aunque el hecho imponible se haya producido: exención.

Exención prestación por maternidad del IRPF


En cualquier caso, debes saber que Hacienda ya prepara un modelo de reclamación oficial (que aún no está disponible). Si tienes cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores de AYCE Laborytax para que te ayudemos a resolverlas.