En el mes de diciembre los regalos y cestas de Navidad están a la orden del día en las empresas, con el objetivo de hacer un obsequio a sus empleados, clientes y proveedores para premiar su fidelidad. Unas cestas y regalos que suponen un importante gasto para las empresas, especialmente para las más grandes, por lo que no es de extrañar que surja la siguiente duda: ¿hay que declarar las cestas de Navidad?

La respuesta es sí, hay que declarar las cestas de Navidad. La razón no es otra que las cestas y regalos de Navidad de las empresas son una retribución más, y por tanto deben incluirse en la declaración.

¿Por qué no es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

Lo primero que hay que tener claro es que las cestas de Navidad son una retribución en especie, y por tanto, debe incluirse en la nómina e ingresar el correspondiente pago a cuenta de IRPF y en la base de cotización.

Aunque esto debería ser así, la realidad es que la mayoría de empresas contabilizan las cestas de Navidad como gasto personal, libre de retención y sin incluirlo en las nóminas.

Tal y como establece el artículo 96 de la Ley del IVA, no serán objeto de deducción en ninguna proporción las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a la atención al cliente, asalariados o a terceras personas. Y aquí se incluyen las cestas de Navidad.

Dicho esto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios a empleados, clientes o proveedores, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles, y así lo especifica la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3818-15.

¿Qué IVA llevan las cestas de Navidad?

Una vez tenemos claro que hay que declarar las cestas de Navidad, ahora nos surge la siguiente duda: ¿Qué IVA llevan las cestas de Navidad?

El IVA de las cestas de Navidad dependerá de los productos que incluya. De hecho, es posible que en una misma cesta se apliquen diferentes tipos de IVA.

  • IVA superreducido del 4%: productos como quesos, huevos o frutas.
  • IVA reducido del 10%: embutidos como el jamón, lomo o el chorizo, latas de conservas, turrones, etc.
  • IVA general del 21%: bebidas alcohólicas.

Es importante declarar el IVA de las cestas de Navidad correctamente, ya que de lo contrario Hacienda podría reclamarlo en el futuro, junto a la correspondiente sanción.

> El IVA de los regalos publicitarios sí puede deducirse

Lo que sí se podría deducir es el IVA de las muestras gratuitas y objetos publicitarios, siempre y cuando el importe no supere los 200 euros anuales a un mismo destinatario. Asimismo, estas muestras gratuitas y objetos publicitarios deben llevar el nombre de la empresa de forma perfectamente visible e indivisible del objeto entregado.

Esto significa que si se hace un regalo publicitario que incluya el nombre de la empresa, y no supere los 200 euros anuales por destinatario, sí se podría deducir el IVA. En este caso es importante que en la factura emitida por el proveedor conste que incluye la serigrafía.

¿Cómo tributan las cestas de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades?

Los gastos de las cestas de Navidad sí serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, y así lo establece el artículo 15 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que indica que los gastos por atención a clientes o proveedores, así como los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa serán fiscalmente deducibles siempre con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio por periodo impositivo.

Conclusión

En definitiva, hay que declarar las cestas de Navidad y su IVA no es deducible, a excepción de los regalos publicitarios o muestras gratuitas, siempre y cuando tengan serigrafiado el nombre de la empresa y no superen los 200 euros anuales por destinatario. Lo que sí podrá deducirse es el gasto de las cestas de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades, aunque para ello deberá demostrarse que es una costumbre que la empresa viene repitiendo todos los años.


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