Operaciones sujetas a IVA

En este artículo, trataremos de comprobar la sujeción al IVA de determinadas operaciones.

Hecho imponible: IVA

Imaginemos una empresa mercantil, que desarrolla la actividad de fabricación de piezas de plástico para automóvil y su posterior ensamblaje en un motor, procediéndose a su entrega dentro del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) a un tercero, distinto del propio cliente.

El cliente es una mercantil no establecida en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).

Ante la duda de si estas operaciones quedan sujetas al IVA o no, la empresa mercantil eleva una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) quien establece que:

  1. La empresa mercantil (consultante) tiene la condición de empresario o profesionala efectos del IVA.
  2. Las operaciones de ensamblajede las piezas que va a realizar tendrán la consideración de prestaciones de servicios. No obstante, en determinadas ocasiones puede darse que una determinada operación esté compuesta por varios elementossuscitándose la cuestión de si dichas operaciones han de fraccionarse para dar a cada una de ellas el tratamiento tributario que corresponda o si, por el contrario, han de tratarse como una operación única.
    • A estos efectos, el Tribuna del Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya entendió que:
      • a) La realidad de las operaciones, entendidas desde la perspectiva del destinatario, es la que debe prevalecer, por lo que resulta improcedente realizar un fraccionamiento artificial de las operaciones en aras de su calificación fiscal.
      • b) Cuando una determinada operación no constituye un fin en sí misma, sino que va dirigida a complementar a otra, cabe considerar aquélla como complementaria de ésta.
      • c) Es irrelevante, en principio, que se cobre un precio único por las operaciones.
    • Por tanto, en nuestro caso, si el cliente entiende que compra un bien y unos servicios, siendo éstas dos operaciones distintas, existirán dos operaciones diferentes. Si por el contrario, la entrega del bien o la prestación del servicio, es un medio de disfrutar en mejores condiciones de la operación principal, estaremos en presencia de una entrega de bienes con una prestación de servicios accesoria o a la inversa. Parece deducirse que la operación objeto de consulta tendrá en su conjunto la calificación de entrega de bienes.
  3. En relación con las reglas de localización del hecho imponible entrega de bienes la Dirección General de Tributos entiende que dado que los bienes entregados son puestos a disposición del adquirente en el Territorio de Aplicación del Impuesto, la entrega de bienes objeto de consulta deberá entenderse realizada en dicho territorio y se encontrará sujeta al IVA.

Operaciones sujetas a IVA

Hecho imponible: operaciones sujetas al IVA

Las entregas de bienes, junto con las prestaciones de servicios, constituyen los hechos imponibles propios del IVA, en cuanto que con ellas se manifiesta el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

Entrega de bienes

Como regla general, este hecho imponible se define como la transmisión del poder de disposición  sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. A estos efectos, se consideran bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de la energía. El concepto de entrega de bienes es un concepto de la UE que no está subordinado al cumplimiento de los requisitos que en el Derecho Civil de cada Estado Miembro condicionan la transmisión jurídica de la propiedad.

La transmisión del poder de disposición se puede producir por cualquier título jurídico, ya sea el de compraventa, aportación o disolución societaria, resolución administrativa o jurisdiccional, etc.

Prestaciones de servicios 

Se califican como prestaciones de servicios todas las operaciones sujetas al IVA que no constituyen entregas de bienes. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en este punto, sigue el criterio de la normativa de la UE, que ofrece un concepto residual de las prestaciones de servicios.

​A efectos del IVA, tiene especial trascendencia que un determinado hecho imponible se considere entrega de bienes o prestación de servicios, pues ello implica, entre otras, diferencias en cuanto a la localización del mismo, a la determinación del devengo y a la fijación del tipo de gravamen aplicable.

Legalmente se realiza una enumeración enunciativa de operaciones que tienen esta consideración.

¿Dónde se localiza este servicio?

Si tu empresa presta servicios en el extranjero, o los recibe, es importante que sepa identificar dónde se considera localizado cada uno de ellos. De este modo podrás determinar el IVA aplicable en cada caso.

 Reglas de localización: Si tu empresa presta servicios a particulares o a empresas residentes en el extranjero –o los recibe–, debe determinar qué IVA es aplicable en cada caso (si el español o el extranjero) y quién debe repercutirlo. Para ello, primero deberá determinar en qué territorio se entiende realizado cada servicio.

 Consulta las reglas de localización aplicables en cada caso y resuelve tus dudas

Operaciones sujetas a IVAReglas generales

Según el destinatario

En general, lo importante es quién sea el destinatario:

  • Empresa: Si el destinatario es una empresa o un profesional, el servicio se entiende realizado en territorio de éstos, con independencia de dónde se encuentre el prestador y desde dónde se preste el servicio. En este caso, como la operación tributa según el IVA del país del destinatario, el prestador no debe repercutir IVA. (Si el destinatario es de la UE, él mismo debe autorrepercutirse el impuesto.)
  • Particular: Si el destinatario es un particular, en general, el servicio se considerará realizado en el lugar en el que el prestador esté establecido, siempre que se encuentre establecido en territorio comunitario. En este caso, como el IVA aplicable es el del país del prestador, éste deberá emitir sus facturas con el IVA de su territorio.

Excepción

Esta última regla no se cumple en algunos servicios prestados por empresarios comunitarios a particulares de fuera de la UE, en los que se considera que el servicio se consume fuera de Europa y no debe llevar IVA.

Este es el caso, por ejemplo, de los servicios de abogacía y asesoría (excepto los relacionados con bienes inmuebles), traducción, ingeniería, etc. ¡En estos casos el prestador no debe repercutir IVA!

Reglas especiales

Las reglas generales indicadas te servirán en la mayoría de casos. No obstante, la ley establece reglas especiales de localización para ciertos servicios.

Algunas de esas reglas son:

  • Los servicios relativos a inmuebles se entienden localizados donde esté el inmueble.
  • Los de restauración y catering se localizan en el lugar de prestación material del servicio.
  • Los de transporte de pasajeros, en el lugar en el que se realice el transporte.

​En general, los servicios prestados a empresario​s se entienden localizados en la sede de éstos y se aplica el IVA de dicho territorio. Cuando el destinatario es un particular, se consideran realizados en el territorio del prestador del servicio.

 


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre qué operaciones están sujetas a IVA y cuales no, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.