Documentación en viviendas turísticas

La identificación de las personas beneficiarias de viviendas con fines turísticos se entiende cumplimentada con el DNI o el NIE extranjero, una documentación que el propietario debe conservar durante un plazo de cuatro años.

Información y conservación de documentos por el uso de  viviendas turísticas

El propietario de una vivienda con finalidad turística, que cede a través de intermediarios digitales, eleva una cuestión relativa a las obligaciones de identificación de las personas beneficiarias del servicio y el plazo de conservación de la documentación a la Dirección General de Tributos.

Ésta, tras exponer la regulación relativa a las obligaciones de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, concluye lo siguiente:

  • que será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos, en particular, el documento nacional de identidad (DNI) y/o el número de identidad extranjero (NIE);
  • que la copia de dicha documentación de identificación deberá conservarse mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción. Por lo tanto, deberá conservarse por un período de mínimo de cuatro años.

Documentación en viviendas turísticas

Obligación de información por la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Con fines de prevención del fraude fiscal se establece una obligación de información específica para las personas o entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas».

A estos efectos, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o de parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

Son consideradas como intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

En cuanto al contenido que debe recogerse en la declaración informativa, los siguientes datos son los que deben aparecer:

  • a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.
  • b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que aprueba el modelo de declaración correspondiente.
  • c) Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deben conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio.
  • d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Toda esta información, se suministra a la Agencia Tributaria Española (AEAT) a través del modelo 179.

Documentación en viviendas turísticas

No dejes los alquileres sin declarar

Si eres el propietario de una vivienda que alquilas por temporadas, es muy posible que lo hagas a través de alguna de las plataformas colaborativas de alquiler vacacional que existentes en Internet.

Debes saber que dichas plataformas presentan una declaración informativa sobre los alquileres en los que hayan intermediado, tanto si han cobrado por ello, como si no.

En concreto, dichas plataformas deben presentar una declaración anual informando a la Agencia Tributaria de los siguientes datos:

  • Datos de la vivienda ofrecida en alquiler (con referencia catastral), así como datos de su titular.
  • E identificación de los arrendatarios, número de días que hayan utilizado la vivienda, e importe satisfecho.

¡No te la juegues! A partir de ahora, ten en cuenta no dejar ningún alquiler por declarar en el IRPF. De lo contrario, Hacienda lo detectará fácilmente y, además de exigirte la cuota dejada de ingresar, podría sancionarte.

A partir de 2018, Hacienda dispone de información de los alquileres turísticos que hayas contratado a través de las plataformas colaborativas de Internet.


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre este tipo de cuestiones, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.