Distribución irregular de la jornada

El Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de bolsa de horas establecido por el convenio colectivo constituye un supuesto de distribución irregular de jornada y, en consecuencia,​ la cláusula que, en determinadas circunstancias, permite reducir el plazo de preaviso a 24 horas, es nula.  Considera que, salvo en los supuestos de fuerza​ mayor, el plazo de 5 días establecido en el Estatuto de los Trabajadores debe cumplirse en todo caso.

Nulidad de preceptos del convenio

Por parte de la representación de uno de los sindicatos se interpone demanda de impugnación de convenio colectivo solicitando que se declare la nulidad de determinados preceptos del convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, entre ellos el que prevé la posibilidad de que la empresa utilice una bolsa de horas. Para su uso, el convenio establece que  la empresa debe preavisar a los trabajadores con la mayor antelación posible a partir del momento de la identificación de la necesidad (variación no previsible de la carga de trabajo).  Además, en determinados supuestos imprevistos y con justificación a la representación de los trabajadores,  establece la posibilidad de avisar con un plazo inferior a 24 horas. El sindicato considera que, tal y como aparece regulada en el convenio, la bolsa de horas es un supuesto de distribución irregular de jornada en la que el preaviso mínimo debe ser de 5 días, sin que sea posible establecer un preaviso inferior.

En la instancia, la Audiencia Nacional declara la validez de la regulación del convenio por lo que el sindicato interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión que se debate consiste en determinar si la denominada bolsa de horas puede encuadrarse en la denominada distribución irregular de la jornada y, ​en consecuencia, si se ha de aplicar el plazo de preaviso de 5 días o si se trata de una regulación distinta al que se aplica el plazo de preaviso fijado en el mismo.

El Tribunal Supremo considera que en el supuesto enjuiciado, mediante el sistema de bolsa de horas, el convenio establece un instrumento de flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo, con una regulación detallada en cuanto a su uso, liquidación, remuneración y preaviso que responde a las previsiones del ET art.34, permitiendo a la empresa, en función de  variaciones no previsibles de la carga de trabajo, ampliar o disminuir la duración de la jornada diaria de trabajo o la adición o reducción de días, sin variar la jornada anual.  Además​, entiende que no impiden considerar que existe una situación de distribución irregular de jornada las siguientes circunstancias​:

  • a) Que para la aplicación de la bolsa de horas se requiera la existencia de una variación no previsible de la carga de trabajo no significa que sea necesaria una inmediata intervención de los trabajadores, pues se trata de una actividad habitual en la empresa que no reviste el carácter de urgencia que impida el preavisar a los trabajadores con 5 días de antelación. Además, la regulación del preaviso no impide a la empresa incumplir este plazo en los supuestos de fuerza mayor.
  • b) Que la aplicación de la bolsa de horas se rija por el principio de voluntariedad ya que, mediante el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, puede establecerse la voluntariedad del trabajador para aceptar o no la distribución irregular de la jornada.
  • c) Que el trabajador pueda hacer uso de estas horas por razones personales y de conciliación familiar, ya que en esta posibilidad puede preverse en el acuerdo de distribución irregular y, además,  desde el 8-3-2019, el ET art. 34.8  reconoce el derecho de las personas trabajadoras a adaptar la duración y la distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • d) Tampoco es contraria a la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo, la previsión de que el trabajador pueda ver mermada o contraída su jornada de trabajo sin merma económica alguna.

Por ello, Tribunal Supremo concluye  que, con independencia de la denominación que le hayan dado los negociadores del convenio, al tratarse de un supuesto de distribución irregular de jornada debe cumplirse la obligación preavisar al trabajador el día y la hora de la prestación del trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada con al menos 5 días. Exigencia que no se cumple en las previsiones d​el convenio (comunicación con la mayor antelación posible y con menos de 24 horas en determinados supuestos).

En el misma demanda,  la representación del sindicato también ha solicitado que se declare la nulidad de los preceptos relativos a la obligatoriedad de que el personal de mantenimiento tome las vacaciones en los meses de menos actividad (de junio a agosto), al​ considerar que se produce un supuesto de desigualdad con otros colectivos del convenio, y el que establece la posibilidad de alargar la jornadas de 8 hasta 12 horas al considerar que se produce un supuesto de jornada fraccionada. En ambos casos, el Tribunal Supremo desestima los motivos de recurso.

Por todo lo anterior, se estima en parte el  recurso de casación planteado, y se declara la nulidad del preaviso establecido para el supuesto de hacer uso de la bolsa de horas.

Distribución irregular de jornada

Distribución irregular de jornada

Los obligados tributarios deben suministrar a la Administración Tributaria información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que son titulares. En concreto, tienen obligación de suministrar:

  • a) Información sobre las cuentassituadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • b) Información de cualesquiera títulos, activos, valoreso derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero; así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • c) Información sobre los bienes inmueblesy derechos sobre los mismos de su titularidad, situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales. Su incumplimiento constituye una infracción tributaria grave y lleva aparejada una multa mínima de 10.000 mil euros.

Se trata de tres obligaciones de información diferentes que se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720, que se presenta por vía telemática a través de Internet, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar y, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación puede efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Validez de la distribución irregular de jornada

 Finalidad

  •  permite flexibilizar la jornada laboral a lo largo del año como una herramienta organizativa interna;
  • permite la adaptación de horarios para mejora de productividad ajustando las necesidades de trabajo existentes en cada momento, aumentando el tiempo de trabajo en periodos punta de producción o trabajo, con descanso compensatorio en otros periodos de menor volumen.

 Regulación

  • acuerdo em​presa-trabajador;
  • convenio colectivo;
  • decisión de la empresa: en caso de falta de pacto.

Límites

  • descansos diarios y semanales establecidos por ley;
  • a falta de pact​​​​​​​o: máximo 10% de la jornada de trabajo;
  • no puede aplicarse a los trabajadores con reducci​ón de jornada por guarda legal con determinada concreción horaria.

Procedimiento

  • Acuerdo entre la empresa y ​los representantes de los trabajadores. A falta de pacto: es posible  distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo;
  • preaviso mínimo de 5 días, a este respecto hay que tener en cuenta:
    • es posible mejorar el plazo mediante convenio colectivo, ampliándolo, pero no empeorarlo (TS 16-4-14);
    • no es posible el preaviso colectivo realizado mediante comunicación en el tablón de anuncios.

Compensación

  • Según lo acordado en convenio colectivo o, en su defecto, por lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores. A lo largo del año en el que se realizan. No es posible diferirla a años sucesivos (*);
  • en defecto de pacto: en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

*Aunque el convenio colectivo lo permita, la empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la  distribución irregular de la jornada en el año siguiente a su realización (TS 3-2-15)

Efectos

  • aplicable por  la empresa aunque no exista acuerdo previo o convenio colectivo;
  • no modifica los días establecidos en el calendario laboral como días de trabajo,  ni el número total de horas anuales a realizar,  solamente su distribución.

Distribución irregular de la jornada

Validez de la distribución irregular de jornada

Planteamiento

Una empresa de 15 trabajadores realiza una jornada anual de 1.750 horas distribuida en 8 horas diarias de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde de 05:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 horas

De estos trabajadores, 2 de ellos realizan únicamente jornada en turno de mañana de 7:00 a 14:00 ​al tener dicha concreción horaria a consecuencia de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores.

En los meses de julio de cada año, se produce un exceso de producción que obliga a la empresa a contratar temporalmente 5 trabajadores durante 8 horas diarias, lo que supone un total de 920 horas  [5 x (8 h x 23 días laborables].

La empresa se plantea evitar el coste que supone la contratación de estos trabajadores mediante la distribución irregular de la jornada de sus 15 trabajadores.​​

¿Puede preavisar la distribución de forma colectiva? ¿Puede incluir a todos los trabajadores?

Solución

​​La empresa puede pactar con los representantes legales de los trabajadores la distribución irregular de la jornada de sus trabajadores para hacer frente a este exceso de trabajo. No obstante,  debe excluir a las trabajadoras con reducción de jornada que tienen una concreción determinada de su​ jornada.

Asimismo, la comunicación debe realizarse​ de modo individual y mediante un medio que deje constancia de la realización de un preaviso de 5 días. No es válido realizar el preaviso de forma colectiva medi​ante comunicación en el tablón de anuncios, ya que no deja constancia no de su celebración no del plazo en que se ha realizado.​

Distribución irregular por semestres

Su empresa tiene más trabajo en el segundo semestre del año. Por ello se plantea incorporar a un trabajador a media jornada de enero a junio, y a jornada completa de julio a diciembre. ¿Eso se puede hacer?

Debido a las necesidades de su negocio, le interesa contratar a un trabajador a media jornada durante la primera mitad del año, y a jornada completa durante la segunda mitad.  ¿Es válido pactar esa distribución horaria anual? ¿Qué opciones tiene?

Opción 1: pacto

En estos casos, nada le impide pactar en el contrato de trabajo que su empleado prestará sus servicios a razón del 50% de la jornada de enero a junio, y que de julio a diciembre lo hará al 100%.

Al tratarse de una necesidad estructural, formalice un contrato indefinido. Y dado que la jornada anual va a ser inferior a la máxima, dicho contrato deberá ser a tiempo parcial. En la práctica:

  • Si su convenio prevé, por ejemplo, una jornada anual de 1.752 horas, refleje en el contrato que en el primer semestre el afectado trabajará 438 horas (1.752 / 2 x 50%) y en el segundo, 876 (1.752 / 2 x 100%). Así pues, la jornada anual será de 1.314 horas (tendrá un coeficiente a tiempo parcial del 75%).
  • Como en este caso la jornada es de al menos diez horas semanales en cómputo anual, podrá pactar la realización obligatoria de horas complementarias, con un tope del 30% de las horas ordinarias (ampliable hasta el 60% por convenio). Es decir, podrá hacerle trabajar 394 horas más al año.
  • Además, al ser un contrato fijo, podrá ofrecer la realización de horas complementarias voluntarias, con un tope de 43 horas. En este sentido, la suma de horas ordinarias y complementarias debe ser inferior a una jornada a tiempo completo (1.314 + 394 + 43 alcanza 1.751 horas).

En cualquier caso, deberá llevar un registro de las horas trabajadas durante el año. Pero recuerda que la Ley obliga a llevar dicho registro en los contratos a tiempo parcial.

A la hora de abonar el salario y de cotizar, lo más cómodo es pactar el pago del 75% del sueldo durante todo el año (de forma que el afectado cobre lo mismo cuando trabaje a media jornada y a tiempo completo), y cotizar también a razón del 75% durante todo el período. Otra opción es abonarle el salario según el porcentaje de jornada trabajado en cada semestre. Ahora bien, para que no haya discrepancias con la cotización, en este caso también es recomendable ajustar las cotizaciones, por lo que deberá modificar el coeficiente de jornada informado en Tesorería durante cada semestre.

Opción 2: cambios de jornada

Algunas empresas optan por contratar inicialmente al trabajador a media jornada, y por firmar una ampliación de jornada a tiempo completo para el segundo semestre (y así sucesivamente cada año). Sin embargo, esta opción tiene inconvenientes:

  • Convertir un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo, y viceversa, requiere el consentimiento del trabajador. Por tanto, no podrá adoptar dicha medida a mitad de año si el afectado se niega (ni siquiera a través de una modificación sustancial).
  • Si el afectado accede al cambio de jornada, la medida será válida. Ahora bien, deberá documentar cada cambio de jornada en un documento aparte, y efectuar la comunicación a Tesorería.

Nada le impide pactar que un trabajador prestará sus servicios a media jornada durante el primer semestre, y a jornada completa durante el segundo. En tal caso, lo más cómodo es abonar el 75% del salario durante todo el año.


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