Las dos cúpulas que velan por la justicia en España, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, se han pronunciado a la vez a favor de la baja por maternidad. Lo han hecho en sendas sentencias que abogan contra la discriminación de la mujer por motivo de baja maternal.

De este modo, protegen el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, contemplado en el artículo 14 de la Constitución. Así, ponen fin a la exclusión de la mujer por razón de baja maternal.

Por otro lado, conforme a la doctrina constitucional, el embarazo es un “factor diferencial” que recae exclusivamente sobre la mujer. Por este motivo, el amparo de esta realidad biológica ha de ser compatible con la preservación de sus derechos laborales.

El Constitucional ampara a una mujer embarazada

El Tribunal Constitucional amparó a una mujer que se encontraba de baja por embarazo. Esta no mejoró sus condiciones laborales, a pesar de que la empresa había abierto la oportunidad.

Conforme al fallo del tribunal de garantías, la empresa debió notificar a la mujer la posibilidad de cambiar de puesto. Al no llevarlo a cabo, agravió su derecho a la igualdad. En concreto, a no ser excluida por motivo de sexo.

El Supremo falla a favor de un grupo de trabajadoras

Por su parte, el Supremo contempla en su resolución que no se ha de computar como ausencia la baja maternal. Al mismo tiempo, tampoco se ha de calificar como tal la baja por embarazo de riesgo.

Este hecho tiene efectos a la hora de computar los días productivos para acogerse al derecho a las prestaciones de los variados incentivos.

En concreto, el máximo representante de la justicia en España considera la demanda interpuesta por CC.OO. de Andalucía en contra de la compañía CATSA. En este caso, las empleadas de baja por embarazo y maternidad no percibían prestación alguna durante el primer mes de reincorporación a su puesto de trabajo.

Tan solo recibían los incentivos a los que tienen derecho una vez han ingresado de nuevo. Y lo hacían un mes posterior a la fecha de su reincorporación. Es más, lo recibían en función de los servicios laborales prestados tras su regreso al trabajo.

Para el Tribunal Supremo esto supone una discriminación directa. Esta se perfila como opuesta al derecho de mantenimiento y preservación de las condiciones laborales de las trabajadoras.

Con estas dos sentencias, los máximos representantes de la justicia en España promueven la igualdad de oportunidades y no discriminación de la mujer de baja por maternidad.

En este contexto, es preciso especificar las características de la baja por maternidad en la Seguridad Social, cómo proceder en caso de ser autónoma y la fecha en la que se cobra la baja maternal.

Baja por maternidad en la Seguridad Social

La Seguridad Social ampara a las mujeres a través de un subsidio. A él pueden acogerse las madres en proceso de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela.

En este contexto, es preciso especificar cuál es la duración de la baja por maternidad. Este se extiende a 16 semanas ininterrumpidas. Se pueden ampliar dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto múltiple.

¿Qué día se cobra la baja maternal?

El período en el que se inicia la prestación es en el día del parto o desde el comienzo del descanso. En el caso de ser previo, en los supuestos de tutela y adopción, a partir de la resolución judicial.

Si se trata de un acogimiento a partir de la decisión administrativa o judicial.

La baja por maternidad en el paro

Una vez que una mujer que está en el paro se queda embarazada, comienza a cobrar la prestación por maternidad. Lo hace a través de la Seguridad Social (INSS) y no del INEM.

¿Quién paga la baja por maternidad en autónomos?

La Seguridad Social es la que se hace cargo de la prestación de baja maternal a autónomas.

El principal requerimiento para disfrutar del subsidio es estar al día del pago de las cuotas. Si no es así, existe un plazo extraordinario de 30 días para corregir la situación.

De esta manera, las trabajadoras autónomas cuentan con los mismos derechos que las trabajadoras por cuenta ajena. Tienen derecho a baja por maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar.

Una prestación de 16 semanas

La mencionada prestación da derecho a la trabajadora autónoma a un subsidio de 16 semanas ininterrumpidas. Estas se cuentan a partir del día en que comience el período de descanso. Puede ser en la fecha del parto –con 15 días para notificarlo–.

Por otro lado, existe la posibilidad de que sea en una fecha anterior si se opta por comenzar el descanso con anterioridad al parto.

Por lo tanto, gracias a las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo las madres están amparadas ante la justicia. En cuanto a las que se encuentran en situación de paro o sean autónomas, la Seguridad Social las acoge bajo su paraguas.