Dietas a tanto alzado: validez y prueba

Las dietas a tanto alzado abonadas con carácter previo han de acreditarse debidamente por el contribuyente, con el acervo probatorio suministrado por el pagador. En caso contrario, se califican como una parte del salario, plenamente sujeta a IRPF.​

Quién está obligado a probar la realidad de las dietas: Empleador Vs Empleado

​El trabajador de una empresa, que además es administrador, recibe en concepto de dietas por gastos de locomoción y manutención, por una cantidad fija mensual de 300 €.

Para la Administración, al no estar justificadas estas cantidades percibidas por el concepto de ‘dietas’, entiende que realmente son una parte más del salario, y no pueden considerarse exceptuadas de gravamen a efectos del IRPF. En consecuencia, gira liquidación y la correspondiente sanción.

Agotada la vía administrativa, el contribuyente interpone una demanda contenciosa y alega lo siguiente:

  • a) La vulneración de la normativa reglamentaria (RIRPF art.9.3): la carga de la prueba recae sobre el pagador (que no sobre el trabajador/contribuyente) quien debe acreditar el día y lugar de los desplazamientos.
  • b) Que, en todo caso, ha acreditado suficientemente, a través de la documentación aportada, los gastos de desplazamiento y manutención.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia centra la cuestión en la carga de la prueba, y a estos efectos recuerda que:

  • 1) Quién hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (LGT art.105). Por lo tanto, en el caso enjuiciado, corresponde al perceptor, en su condición de contribuyente, la actividad probatoria.
  • 2) Que cuando la norma reglamentaria (RIRPF art.9.3) exige la justificación del desplazamiento al pagador, únicamente está señalando quién debe confeccionar a instancia del contribuyente la justificación, certificación o informe correspondiente.

Y en relación con el caso enjuiciado, indica:

  • que si bien el contribuyente presentó diversa documentación, en la misma ni consta el nombre del recurrente, ni la matrícula del vehículo;
  • y que es difícil entender la coincidencia del mismo importe tanto en gastos de locomoción como de manutención todos los meses.

Por lo que tras los argumentos expuestos, concluye que:

  • a) Las dietas a tanto alzado y con carácter previo, no responden a la naturaleza indemnizatoria de la dieta; por cuanto no se fijan en relación con desplazamientos a lugares distintos del centro de trabajo. Es por ello, que este tipo de dietas deben calificarse como una parte más de la retribución o del salario, que está plenamente sujeto al IRPF.
  • b) La documentación aportada no justifica el carácter de dieta de las cantidades abonadas. Además, en virtud del principio de disponibilidad probatoria, al ser el trabajador también administrador de la sociedad empleadora, contaba con todas la facilidades para reunir la prueba.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestima el recurso del contribuyente, entiende conforme a derecho la resolución impugnada e impone las costas a la parte recurrente.

Dietas: Gastos de locomoción, manutención y estancia

Dietas: Gastos de locomoción, manutención y estancia

​Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, como cualquier otra contraprestación pagada por la empresa, constituyen, a priori, rentas del trabajo. No obstante, cuando pretenden compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación, en las cuantías y condiciones reglamentariamente establecidas. Si no se cumplen los requisitos reglamentarios o se exceden las cuantías máximas, se someten al IRPF como rendimientos del trabajo.

El régimen de dieta exonerada de gravamen se aplica exclusivamente en los casos de relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo.

Sobre el cobro de dietas

Hacienda considera que los socios que ostenten el control efectivo de sus empresas no pueden beneficiarse del régimen de dietas exentas, ya que no son empleados por cuenta ajena. Aunque esta opinión no es unánime…

> Titular… y algo más

Muchos titulares de empresas desarrollan múltiples funciones en su negocio: visitas a clientes y proveedores, gestiones con los bancos, contratación de personal… etc.  Es decir, su día a día va más allá de las funciones estrictas que la ley reserva únicamente al administrador.

Las retribuciones que esos propietarios cobran por estas funciones tienen el siguiente tratamiento fiscal:

  • Deben declararlas como rendimientos del trabajo. Aunque no sean trabajadores por cuenta ajena, así lo establece la ley.
  • Sin embargo, si en el desarrollo de esas mismas tareas cobran dietas por desplazamientos, Hacienda considera que dichas dietas tributan, y que no disfrutan​​ de la exención que se aplica cuando esas mismas dietas las cobran trabajadores por cuenta ajena.

 

> Criterio muy discutible

Hacienda fundamenta su postura con el argumento de que la exención sólo se aplica cuando el beneficiario es un empleado por cuenta ajena. Pero ese criterio es más que discutible.

Estos son los argumentos que un empresario puede utilizar para defender la exención de las dietas que percibe de su propia empresa:

  • La ley califica sus rendimientos como rentas del trabajo.
  • En ningún lugar de la normativa del IRPF se establece que la exención de las dietas sólo beneficie a los trabajadores por cuenta ajena. El tratamiento fiscal de las dietas se contempla dentro del capítulo que regula los rendimientos del trabajo, por lo que la exención es aplicable cuando el pagador satisface ese tipo de rendimientos, aun cuando su relación con el beneficiario no sea laboral.
  • Y lo mismo puede decirse de los gastos de kilometraje. Aunque en este caso la norma sí que utiliza la palabra «empleados», cabe entender que lo hace en sentido amplio, sin referirse en concreto a los empleados por cuenta ajena.

 

> Ahorro

Por tanto, si el empresario (administrador) realiza desplazamientos y su empresa le compensa los gastos incurridos, es posible defender la exención de las cantidades recibidas.

Podrán considerarse exentas las siguientes circunstancias:

  • ​Si el desplazamiento se realiza en su propio vehículo, la suma de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de parking y peaje, siempre que sean justificados.
  • Y una dieta por manutención de hasta 26,67 euros diarios (desplazamientos dentro de España y sin pernoctación), haya o no recibos de restaurante (basta justificar el desplazamiento a un municipio distinto al de la empresa y al de su propio domicilio particular).

 Los titulares de empresas que además trabajan en su día a día tienen argumentos convincentes para defender que las dietas por manutención a su favor también están exentas del IRPF.

Pongamos un ejemplo: Ahorro en renta por cobro de dietas

En la siguiente tabla, exponemos lo que se ahorraría un empresario en el IRPF si se desplaza a municipios distintos durante 100 días al año y no incurre en ningún gasto de manutención (caso 1), o incurre en un gasto medio de 15 euros por desplazamiento (caso 2):

Concepto

Caso 1

Caso 2​​

Dietas percibidas

2.667

2.667

Gastos incurridos

0

-1.500

Neto exento de impuestos

2.667

1.167

Ahorro IRPF (45%) (*)

1.200

525

(*) Ahorro por no tener que declarar el neto final.

Sobre el cobro de dietas

 


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