La Audiencia Nacional, aplicando la doctrina comunitaria, declara que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al domicilio del cliente y viceversa, son tiempo efectivo de trabajo, en cuanto a que no considera posible realizar la actividad de la empresa sin realizar este desplazamiento.
Desplazamiento al cliente y tiempo de trabajo
Tradicionalmente, los técnicos de una empresa dedicada al mantenimiento de maquinaria en el domicilio de los clientes, acuden a sus respectivas delegaciones, desde las que comienzan su jornada de trabajo, que se iniciaba a las 8:00h horas y concluía a las 17:00h. En determinada fecha, la empresa decide que los trabajadores comiencen su jornada a las 8:00h directamente en el domicilio del primer cliente. Para ello, les proporciona una furgoneta dotada de GPS, un ordenador portátil y un móvil que deben activar entre las 7:30 y las 7:45 horas, según la distancia del domicilio del cliente, para asegurar que están allí a las 8 horas. También, desde esta fecha, la empresa les permite dejar de trabajar a las 16:40 horas, para que puedan llegar a su domicilio sobre las 17:00 horas, computándose como tiempo de trabajo.
La representación sindical decide entonces presentar una demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare que el exceso de jornada realizado desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8:00 horas es tiempo de trabajo efectivo, que se incorpore a la jornada ordinaria y, por tanto, se retribuya. Considera que al supuesto enjuiciado resulta aplicable la doctrina TYCO del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por el contrario, la empresa considera que no resulta aplicable.
La cuestión a debatir, por tanto, consiste en resolver si el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes constituye tiempo de trabajo y, por lo tanto, si dicho tiempo ha de considerarse tiempo de trabajo o período de descanso.
La Audiencia Nacional recuerda que, la actividad de la empresa no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa. No considerarlos tiempo de trabajo supondría desnaturalizar el concepto de tiempo de trabajo y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores.
A igual que en la jurisprudencia comunitaria la Audiencia Nacional considera que la decisión de que los trabajadores inicien la actividad desde su domicilio en vez desde las delegaciones no ha variado la situación, solo el lugar de partida; no afecta a la obligación de los trabajadores de obedecer las instrucciones de su empresario. Durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita; lo cual comporta que, durante el trayecto, los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, estando a disposición del empresario. Además, los trabajadores tampoco pueden utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, ya que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos.
Asimismo, recuerda la Audiencia Nacional que ha quedado acreditado que la empresa factura actualmente, al igual que antes del cambio en el régimen de ejecución de jornada, todos los desplazamientos realizados por los técnicos, lo cual supone un doble enriquecimiento, puesto que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.
Por otra parte, la empresa reconoce como tiempo de trabajo 20 minutos a la salida del trabajo, lo que revela que esos tiempos de desplazamiento deben ser considerados tiempo de trabajo, ya que no hay razón alguna para considerar tiempo de trabajo los desplazamientos al final de la jornada y no los del comienzo.
Por todo ello, acredita que estos desplazamientos son tiempo de trabajo, y se estima la demanda.
Tiempo de trabajo: inclusiones y exclusiones
A continuación, hacemos una clasificación de lo que queda incluido o excluido como «tiempo de trabajo» :
> Incluido en el tiempo de trabajo
- el tiempo dedicado a los reconocimientos médicos obligatorios;
- el descanso de bocadillo o café, cuando haya sido reconocido como ‘tiempo de trabajo efectivo’ en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa;
- el desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordena la prestación de servicios, y su regreso;
- el tiempo de inactividad no imputable al trabajador;
- el tiempo dedicado a actividades deportivas con clientes de carácter voluntario organizadas por la empresa fuera de la jornada laboral;
- el tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual;
- el tiempo empleado en recoger el uniforme,
- permisos retribuidos;
- realización de funciones sindicales;realización de funciones sindicales;
- en caso de trabajadores que carecen de centro de trabajo, el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente;
- el tiempo empleado en entregar y recoger el arma (vigilante de seguridad);
- guardia domiciliaria o en centro cuando no puede realizarse otra actividad.
> Excluido del tiempo de trabajo
- el tiempo que, en el cambio de turno, se invierte en transmitir la información necesaria sobre la situación de los pacientes;
- permisos por asuntos propios, que cuando se disfrutan, exigen la recuperación de las horas de ausencia para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional;
- tiempo necesario para fichar;
- tiempos de acceso y salida del trabajo;
- tiempos de aseo y cambio de ropa;
- tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa, al centro de trabajo;
- tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo;
- guardia localizable si no debe llegar pronto al punto de encuentro;
- desplazamiento al comedor de la empresa;
- tiempo de mera presencia.
¿El desplazamiento es jornada laboral?
Si algunos de tus trabajadores deben desplazarse al domicilio de los clientes para desarrollar su trabajo… ¿Debe computarse el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo?
Te respondemos a continuación con algunos ejemplos.
Es trabajo efectivo
El tiempo de trabajo se computa de modo que,tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Por tanto:
- El tiempo destinado a tareas necesarias para desarrollar la actividad productiva sí se considera tiempo de trabajo efectivo. Por ejemplo: el encendido de motores, el tiempo para transmitir información en el cambio de turno, el tiempo destinado a descontaminación… etc.
- En cambio, el tiempo no necesario para desarrollar la actividad productiva (como el cambio de ropa y el aseo personal, el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias de la empresa, …etc.) no se computa como tiempo de trabajo efectivo.
Pero ¿qué ocurre si el trabajador debe desplazarse al domicilio de un cliente porque es allí donde va a realizar su trabajo? ¿Puede considerarse ese desplazamiento equivalente al desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo, de forma que no deba computarse como jornada de trabajo efectiva?
En el caso de desplazamientos puntuales (por ejemplo, un operario que va a realizar una reparación), el tiempo de desplazamiento hasta las dependencias del cliente sí es tiempo de trabajo efectivo, por lo que la jornada se computa desde el momento en que comienza el viaje. Pero si el desplazamiento se inicia antes del comienzo de la jornada laboral o superando ésta (es decir, si la jornada diaria supera el máximo de horas ordinarias que fija el convenio), el exceso se considera horas extras, que deberán ser retribuidas o compensadas en los términos que establezca el convenio.
Si el trabajo se desarrolla habitualmente en el domicilio del cliente (por ejemplo, vigilantes de seguridad o personal comercial), la conclusión es diferente. Más allá de que este personal esté adscrito a un centro de trabajo determinado, el trabajo se desarrolla, por su propia naturaleza, en el domicilio de los clientes.
Por tanto:
- Si el trabajador tiene autonomía para organizarse la ruta, el tiempo de desplazamiento inicial y final no se considera trabajo efectivo. Pero si durante ese tiempo está a disposición del empresario (si éste puede variar su ruta, por ejemplo) sí se considerará trabajo efectivo.
- En cambio, el tiempo de desplazamiento por cumplimiento de órdenes de la empresa (por ejemplo, la obligatoriedad de los vigilantes a guardar su equipo o armas en un determinado lugar), sí se considera tiempo de trabajo efectivo.
Otra situación habitual es la de desplazamientos puntuales que requieren pernocta (por ejemplo, un trabajador que debe desplazarse a otra ciudad para mantener algunas reuniones). En este caso:
- El tiempo en el que se anticipe o demore la jornada, como consecuencia del desplazamiento (por ejemplo, para desplazarse hasta el aeropuerto o la estación de tren) serán tiempo de trabajo efectivo.
- Pero no lo será el tiempo en el que el trabajador se mantenga a la espera (por ejemplo, si una vez finalizada la gestión, espera al día siguiente para reanudarla o para regresar). Durante ese tiempo no está a disposición de la empresa (puede realizar actividades personales), por lo que no computa como trabajo efectivo.
El tiempo de desplazamiento hasta el domicilio del cliente se computa como tiempo de trabajo efectivo, salvo en actividades que, por su propia naturaleza, se desarrollen habitualmente en el domicilio del cliente.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre los desplazamientos y los tiempos de trabajo efectivos, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.
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