Hasta ahora, era habitual que muchos trabajadores llegasen tarde a sus puestos de trabajo, y comenzasen sus jornadas laborales cinco o diez minutos tarde de forma regular. Pero probablemente, esto va a cambiar, ya que ahora las empresas podrán descontar las faltas de puntualidad de la nómina en casos de retrasos reiterados, tal y como lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Hay que hacer hincapié en “reiterados”, ya que obviamente si un trabajar se retrasa de forma puntual, por una avería en el coche, un accidente o que su hijo se haya puesto enfermo, la empresa no podrá descontarle ese retraso de la nómina, sino que bastará con recuperar el tiempo perdido.

Por otro lado, por el momento la ley no especifica un mínimo de faltas de asistencia para descontar las faltas de puntualidad, pero se entiende que si un trabajador acumula varios retrasos no justificados de forma continuada, estos sí podrán descontarse de la nómina y ser considerados como incumplimiento contractual, llegando incluso a suponer el despido del trabajador.

Y la realidad es que no será difícil detectar estos retrasos, ya que, con la entrada en vigor del registro obligatorio de la jornada laboral, identificar las faltas de puntualidad es muy sencillo para las empresas, ya que quedará registrada tanto la entrada como la salida de los trabajadores, así como posibles descansos que realicen a lo largo de la jornada.

Las faltas de puntualidad reiteradas no son compensables con otros tiempos de trabajo

Como hemos comentado, un retraso puntual podrá compensarse recuperando las horas perdidas, pero, las faltas de puntualidad reiteradas no son compensables con otros tiempos de trabajo, tal y como dictamina la sentencia del 20 de junio de 2019 de la Audiencia Nacional.

Con esta sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determina que las faltas de puntualidad no podrán compensarse con horas realizadas en exceso, una vez haya finalizado la jornada laboral, ya que esta compensación supondría la distribución del tiempo de trabajo a criterio del empleado, lo que sería perjudicial para la empresa, que debería adaptarse al horario de sus trabajadores, y no al revés.

Y es que, aunque es cierto que el convenio colectivo establece un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador, por lo que no existe un derecho del trabajador para que su jornada sea redistribuida, una vez fijada por causa de retrasos injustificados.

Demanda de los sindicatos de una multinacional de contact center

El caso más reciente al respecto corresponde a la demanda de los sindicatos de una multinacional de contact center, que aplicaba descuentos en la nómina de sus empleados por el tiempo que permanecían fuera de sus puestos de trabajo, dentro del horario marcado en sus jornadas laborales.

Además, aquellos trabajadores que acumulaban faltas de puntualidad reiteradas recibían un mensaje de advertencia, que les indicaba que en caso de no cambiar la situación, podrían llegar a ser despedidos.

Aquí, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa de contact center, dado que se entiende que la puntualidad es un factor clave e indispensable, y en caso de no cumplir con ella, podría ser causa de sanción, llegando incluso a suponer el despido del empleado.

“Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”, detallaba el Tribunal Supremo.

En este caso, la empresa descontaba una parte de la nómina en función de la gravedad de cada situación, y además, según la sentencia 582/2021 del Alto Tribunal, si estos retrasos se persisten, el personal no podrá compensar el tiempo en otro momento, efectuándose el descuento salarial correspondiente.

Dicho esto, desde este momento, las empresas podrán descontar las faltas de puntualidad reiteradas de las nóminas de sus trabajadores si lo estiman oportuno. Una decisión que sin duda dará mucho que hablar en los próximos tiempos, ya que los retrasos en las empresas españolas es una situación más que habitual.

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