Deducibilidad de obras para la actividad económica

Las obras realizadas en un inmueble donde se ha ejercido la actividad económica, con el fin de restituirlo a su estado original, son deducibles del rendimiento neto de su actividad económica.​​

Gastos deducibles: actividad económica

Un profesional alquila un inmueble para desarrollar en él su negocio. Para ello, tal y como convienen por contrato, realiza unas obras necesarias para adaptarlo a su negocio, una consulta médica, asumiendo el coste, y obligándose a reponer el inmueble a su distribución original en la finalización del contrato. Finalizado el contrato, realiza las obras necesarias para la restitución del inmueble, abonando durante la duración de las mismas los gastos de comunidad y de suministros.

Ante la duda de si  son deducibles los gastos de las obras realizadas, y los de comunidad y suministros para la determinación del rendimiento neto de su actividad económica, se eleva una consulta a la Dirección General de Tributos, que establece lo siguiente:

1. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos. Por tanto, aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles. Por el contrario, cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente, no pueden considerarse fiscalmente deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica que viniese desarrollando el contribuyente.

2. Deben cumplir además los siguientes requisitos:

  • correcta imputación temporal;
  • registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar; y
  • estar convenientemente justificados.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye entendiendo que, en este caso,  al ser gastos que vienen exigidos para que el profesional pueda desarrollar su actividad económica, tienen la consideración de gasto deducible.

Obras para la actividad económica

Requisitos de deducibilidad

Para su admisibilidad como partidas deducibles, los gastos deben cumplir las siguientes condiciones:

JustificaciónLos gastos deben ser susceptibles de su oportuna y suficiente justificación, que se debe realizar mediante el correspondiente documento o factura. 

Contabilización: El gasto debe estar contabilizado, bien en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, si así lo establece una norma legal o reglamentaria. Así resulta inevitablemente del propio régimen de determinación de la base imponible que, con carácter general, se efectúa mediante estimación directa por diferencia entre ingresos y gastos, lo que exige la llevanza de contabilidad. 

Imputación: Los ingresos y gastos deben ser objeto de imputación en el ejercicio en que se devengan, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Tal afirmación no excluye la posibilidad de reconocer criterios distintos de imputación temporal, con determinados requisitos. 

Necesidad: No existe en la norma fiscal el requisito de la necesidad del gasto para su deducibilidad, si bien tiene que estar relacionado con los ingresos de forma directa o indirecta. Todo gasto contabilizado de acuerdo con el principio de devengo que responda a una operación efectiva y real es deducible, salvo que el gasto en particular caiga en algún precepto contenido expresamente en la norma que limite, total o parcialmente, su deducibilidad. En particular, son deducibles todos los gastos soportados por la empresa destinados a retribuir a sus empleados, tanto si es en forma dineraria o en especie.

¿Qué puedo deducir si trabajo desde casa?

Si vas a iniciar una actividad económica que desarrollarás desde tu domicilio, habilitando una de las habitaciones como despacho. ¿Qué gastos podrás computar en su IRPF? ¿Qué IVA podrás deducirte?

A continuación, te respondemos a estas preguntas.

> Gastos deducibles en el IRPF

 

Titularidad: Si desarrollas tu actividad desde tu domicilio, puedes deducirte en el IRPF algunos gastos relacionados con la vivienda. El primer grupo de gastos deducibles es el relacionado con la titularidad de la vivienda (IBI, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra, comunidad,… etc.).

Podrás deducir dichos gastos en proporción a la superficie que utilices en la actividad. Así pues, si la vivienda es de 100 m2 y utilizas una habitación de 20 m2 como despacho, podrás deducirte como gasto de la actividad el 20% de estos gastos.

Suministros: El segundo grupo de gastos deducibles es el de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.).  En este caso no se aplica la regla proporcional, sino que la suma deducible se obtendría de la siguiente forma:

  • Calcula primero la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total (como en los gastos de titularidad).
  • Sobre esa proporción aplica el 30%. El resultado, será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir como gasto.

Pongamos un ejemplo:La vivienda tiene una superficie de 105 m2 y utilizas para la actividad un despacho de 17 m2 (el 16,19%). Los gastos de titularidad son de 3.000 euros al año y los de suministros, de 3.600 euros. En este caso:

  • Podrás deducirte 486 euros de gastos de titularidad (el 16,19% de 3.000 euros).
  • Y 175 euros de gastos por suministros (3.600 euros x 16,19% x 30%). En todo caso, si puedes justificar que los suministros imputables a la actividad son superiores, podrás deducir dicha cantidad superior.

Gastos deducibles

> Deducción del IVA soportado

Con relación a la deducibilidad del IVA, las reglas aplicables son algo distintas.  A primera vista puede parecer que no podrás deducirse nada:

  • Respecto a los gastos de titularidad, podrás deducir el IVA soportado en proporción a la superficie utilizada (como en el IRPF). No obstante, en general, dichos gastos no llevan IVA, por lo que esto no le beneficia.
  • Respecto a los suministros, Hacienda considera que no podrás deducir el IVA en ninguna proporción. Para que el IVA sea deducible, los gastos deben ser exclusivos de la actividad (no pueden cubrir necesidades personales y empresariales a la vez).

Aun así, podrás deducir el IVA de ciertos gastos:

  • Si realizas obras de adecuación de parte de la vivienda como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué, etc.) o si adquieres mobiliario u otros elementos para la actividad (muebles, lámparas, material de oficina, etc.), podrás deducir todo el IVA que soporte.
  • Asimismo, será posible deducir el IVA soportado en gastos de reparaciones, reformas o mantenimiento de la vivienda en proporción a la superficie utilizada en la actividad. Si soportas dichos gastos a través de la comunidad de vecinos, solicita una copia de las facturas y aplica la regla anterior sobre la parte del IVA que corresponda a tu coeficiente de propiedad en el edificio.

Por último, respecto a los suministros, plantéate la posibilidad de instalar contadores y líneas de teléfono separados. Así podrás deducir la totalidad del IVA soportado.​

Aunque en 2018 la deducción en el IRPF de los gastos por suministros de la vivienda se ha flexibilizado, no ocurre lo mismo con el IVA. Las cuotas de IVA soportadas en suministros sólo son deducibles si estos son exclusivos de la actividad.

 


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre las deducciones que podrás realizar en relación a tu actividad empresarial, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte a resolverla.