Deducibilidad de la retribución satisfecha a los miembros de un consejo de administración

Para considerar como gastos deducibles las retribuciones satisfechas a los miembros de los Consejos de Administración con contrato de alta dirección, se exige que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa mercantil en relación a la fijación de las remuneraciones de los administradores.​

Deducibilidad de las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración con contrato de alta dirección

Entre otras cuestiones, una empresa plantea ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a un miembro del consejo de administración de la empresa reclamante en contraprestación de sus labores ejecutivas.

De la documentación aportada se deduce que el trabajador, era un alto directivo de la entidad. Además, había sido, nombrado presidente de la compañía y aparece en el organigrama de la entidad como su Director General.

La Inspección, para negar la deducibilidad de estas retribuciones, se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa mercantil para las retribuciones de los administradores establecidos por el Tribunal Supremo. De esta manera, determina lo siguiente:

1. Los estatutos sociales de la entidad establecen la gratuidad del cargo mercantil sin que se haya acreditado una modificación de los mismos para regular la remuneración de su presidente con funciones ejecutivas.

2. No consta acuerdo de la junta general que determine el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales.

3. No consta que el consejo de administración haya acordado la delegación de funciones ejecutivas de su presidente, con el voto favorable de al menos 2/3 partes de sus componentes, y la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil.

4. No consta la celebración del contrato entre el consejero, en el que se hayan delegado facultades ejecutivas, y la sociedad; con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros del consejo de administración, debiendo constar el contrato aprobado como anexo al acta de la sesión.

La empresa reclamante no ha acreditado ninguno de los extremos de la normativa mercantil, y se ha limitado a alegar que las retribuciones satisfechas al trabajador son fiscalmente deducibles, en base a la normativa del Impuesto de Sociedades, que al regular como gastos no deducibles las liberalidades, excluye expresamente de ellas las retribuciones de las funciones de alta dirección.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) considera que, aun teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS), no se pueden ignorar los requisitos que la normativa mercantil establece en cuanto a la fijación de estas retribuciones, requisitos que, en lo que se refiere a la constancia estatutaria prevista en la LSC art.217, la sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada, concreta que esta exigencia resulta aplicable tanto a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas, como a los que sí las desarrollan y perciben por ellas la correspondiente retribución.

En el presente caso, el motivo de la no admisión del gasto ha sido la falta de pruebas del cumplimiento de los requisitos que se exigen para la fijación de la retribución de las funciones ejecutivas de los miembros del consejo de administración.

Aunque la empresa interesada alega que este es un criterio mercantil no aplicable a la esfera fiscal, el TEAC mantiene que la aplicación de la doctrina en el ámbito social al fiscal.

En consecuencia, dada la gratuidad del cargo establecida en los estatutos y no habiendo sido probadas las retribuciones, fijadas según establece la norma al trabajador por el ejercicio de las funciones ejecutivas; el TEAC considera que las cuantías satisfechas tienen carácter de no deducible.​

Deducibilidad de la retribución satisfecha a los miembros de un consejo de administración

Retribución de los administradores

Salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario, con carácter general el cargo de administrador es gratuito. En el caso que comentamos, los estatutos han de determinar el sistema de retribución. Cuando los estatutos no dispongan lo contrario, el consejo  de administración puede designar, de entre sus miembro, a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas. En tal caso, es necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad, que debe ser aprobado por el consejo de administración.

De acuerdo con lo establecido en los estatutos, las situaciones posibles son las siguientes:

  • a) Los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador. En este caso no es fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores, pues se considera una liberalidad, al no ser obligatorio por los servicios que prestan a la entidad.
  • b) Los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador y este ejerce funciones de alta dirección. Si el administrador ha formalizado un contrato (mercantil o laboral especial) retribuido de alta dirección con la entidad para el desempeño de funciones ejecutivas, aunque se trate de funciones propias del cargo de administrador, esas retribuciones son gasto fiscalmente deducible aunque, por la doctrina del vínculo, se considera el vínculo con la entidad de carácter exclusivamente mercantil, y por tanto, subsumidas las actividades de alta dirección dentro del cargo de administrador.
  • c) Los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador. Es fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores conforme a lo previsto en los estatutos.
  • d) Los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador y se formaliza un contrato  para el desempeño de funciones de alta dirección. El pago satisfecho en su totalidad por ambas funciones es deducible, aunque en conjunto exceda de lo establecido en los estatutos –a consecuencia de que una parte retribuye funciones ejecutivas-, y aunque las actividades del contrato de alta dirección se encuentren subsumidas en el cargo de administrador. Este caso también responde a la situación en la que el administrador realiza funciones ejecutivas.

No obstante lo señalado en las letras b) y d) anteriores, el Tribunal Supremo interpreta que todas las normas sobre remuneración previstas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) son aplicables a todos los administradores (ordinarios y ejecutivos), de manera que todas las remuneraciones de los mismos deben cumplir con las obligaciones mercantiles. Esto es, previsión en los estatutos y aprobación del límite máximo por la Junta de accionistas y, además, en el supuesto de consejeros ejecutivos, deben formalizar el correspondiente contrato con la entidad.

Deducibilidad de la retribución satisfecha a los miembros de un consejo de administración

Impuesto de Sociedades ¿vuelve la polémica?

Con la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente desde 2015 parecía que había quedado claro el tratamiento fiscal de la retribución a los administradores. Pero una sentencia reciente ha creado nuevas dudas al respecto de todo este asunto.

Retribución de administradores

Hasta hace pocos años, la retribución de los administradores y su consideración como gasto fiscalmente deducible fue objeto de numerosos litigios con Hacienda. Dicha polémica , había quedado «zanjada» tras la entrada en vigor de la actual normativa del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:

  • Funciones mercantiles: La retribución por ejercer el cargo de Administrador es fiscalmente deducible siempre que los estatutos de la sociedad prevean que el cargo es retribuido y se cumplan los requisitos previstos en la normativa mercantil.
  • Gerencia y trabajo diario: La retribución derivada del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa también es fiscalmente deducible, en este caso con independencia de lo que digan los estatutos.

Pues bien, esta diferenciación en el tipo de retribuciones parece haberse roto tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo. Dicha sentencia recupera el concepto unitario de la retribución de los administradores (en el sentido de que las funciones mercantiles «absorben» todas las funciones que éstos perciben, incluidas las de gerencia diaria del negocio).

¿Se reabre entonces la polémica? Esta interpretación unitaria fue la que en su día propició numerosos litigios con Hacienda, por lo que esta sentencia podría reabrir de nuevo el debate que ya parecía superado…

¿Es posible que a partir de ahora las retribuciones percibidas por los administradores por su gerencia y trabajo diario vuelvan a considerarse no deducibles si no están previstas en los estatutos?

¿Cómo actuará Hacienda a partir de ahora?

Seamos razonables

La sentencia del Tribunal Supremo, se refiere a una sociedad que tiene un consejo de administración y un consejero delegado. Cuando existe esta figura, se dan unas circunstancias especiales que no se dan cuando la administración social, se organiza de otra forma:

  • La ley exige la formalización de un contrato entre el consejero delegado y la sociedad.
  • Dicho contrato debe recoger todos los conceptos retributivos, quedando prohibida cualquier otra contraprestación no prevista en dicho documento. Es por eso por lo que en este caso concreto, el tribunal vuelve a adoptar el «concepto unitario» de la retribución.

Por tanto, si Hacienda pretende utilizar esta sentencia para volver a negar la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, solo podrá hacerlo en aquellos casos en que exista consejero delegado (y siempre que, además, los estatutos no prevean la retribución del cargo).

Por tanto, para evitar problemas con Hacienda, será necesario asegurar lo siguiente:

  • Que los estatutos prevén el carácter retribuido del cargo (aunque no haya retribución por las funciones mercantiles y sí la haya por las funciones de gerencia y trabajo diario).
  • Que el contrato firmado con el consejero delegado incluye todas sus retribuciones y los conceptos por los que las percibe.
  • Y que la junta de socios y el consejo de administración adoptan los acuerdos previstos en la ley para validar dicha retribución.

Esta sentencia sólo es aplicable en el caso de socied​ades que tienen un consejero delegado. 

Deducibilidad de la retribución satisfecha a los miembros de un consejo de administración


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