El derecho a la deducción permanece, una vez que ha nacido, incluso cuando hechos posteriores determinen que el bien o el servicio no pueden ser utilizados.

Derecho a deducir el IVA

Una entidad residente en Portugal –cuyo objeto social  es la compraventa, el arrendamiento y la gestión de inmuebles de su propiedad o pertenecientes a terceros, destinados a fines residenciales, comerciales y mixtos- es objeto de una comprobación tributaria.

En consecuencia, se regularizan las cuotas soportadas por la adquisición de dos inmuebles al comprobarse que, aunque la entidad había realizado una promoción comercial continua de los inmuebles, estos han estado desocupados durante más de dos años.

El contribuyente, al entender que no existe una correcta aplicación de la normativa comunitaria, interpone recurso contra ese acto administrativo.

El órgano jurisdiccional, ante las dudas sobre el caso, eleva cuestión prejudicial planteando, entre otras, si es correcto entender que el inmueble no se utiliza efectivamente para los fines de la actividad empresarial o en operaciones gravadas, aunque se esté intentando arrendar el inmueble de forma activa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la vista de lo anterior recuerda que:

El derecho a deducir

  1. Nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible (Dir 2006/112/CE art.167). Y es en ese momento, cuando la condición con que un particular actúa puede determinar la existencia del derecho a deducir.
  2. Sigue existiendo, en principio, incluso cuando posteriormente por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción.

Condición de «sujeto pasivo»

El otorgamiento de la condición de sujeto pasivo  por la Administración, conlleva que, en principio, esta no pueda ser retirada con efectos retroactivos. La utilización de un bien que se haga o que se proyecte hacer únicamente determina la magnitud de la deducción inicial y el alcance de las posibles regularizaciones en períodos posteriores, pero no afecta al nacimiento del derecho a deducir.

Fraude

Todo lo anterior está condicionado a que no exista por parte del sujeto pasivo abuso o una situación de fraude. Si esto ocurriera, la Administración puede solicitar con efectos retroactivos la devolución de las cantidades solicitadas.

Conclusión

​En vista de expuesto, el TJUE concluye que es contraria a derecho una normativa interna que regulariza la deducción inicial, al considerar el inmueble como no afecto por encontrarse durante más de dos años desocupado.

Nacimiento del derecho a deducir

El derecho a la deducción nace en momentos distintos según la naturaleza de la operación que lo motiva, y nunca antes de que se hayan devengado las cuotas con arreglo a derecho.

A) En general, el derecho a deducir nace en el momento en que se devenga el impuesto que grava la operación (entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias), es decir, en el momento del devengo del impuesto deducible.

​Por lo común, la deducción del impuesto soportado se puede realizar en la declaración del mismo período en que se soporta.

Por lo que se refiere a las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones, procede indicar lo siguiente:

  1. En el caso de las importaciones de bienes, se aplica a estos supuestos la regla general, de manera que el derecho a la deducción nace cuando se produce el devengo de las cuotas deducibles, esto es, en el momento en que haya tenido lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que la importación esté o no sujeta a dichos derechos de importación. Nacido el derecho a deducir, la deducción se efectúa en la declaración periódica del período correspondiente a dicho devengo.
  2. Para las operaciones asimiladas a las importaciones, el derecho a deducir el IVA soportado por estas operaciones nace cuando se devenguen las cuotas deducibles.

Así, las cuotas devengadas por la realización de las operaciones asimiladas a las importaciones pueden deducirse en el propio modelo 380, al presentar este, por lo que liquidación y deducción se pueden efectuar en el mismo modelo 380.

En cuanto a las operaciones excluidas del concepto  de operaciones asimiladas a las importaciones, estas se liquidan en la declaración periódica (modelo 303), deduciéndose también el IVA en la propia declaración, de forma análoga a la prevista para los supuestos de inversión del sujeto pasivo.

B) En el caso de cuotas soportadas o satisfechas por los revendedores, por las adquisiciones o importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, el derecho a la deducción de tales cuotas nace en el momento en que se devengue el IVA correspondiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor con aplicación del régimen general del impuesto. Si las entregas se efectúan por el revendedor con aplicación de su régimen especial, no hay derecho a deducir el IVA soportado o satisfecho por el revendedor por la adquisición o importación de tales bienes.

C) En el supuesto de cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, el derecho a la deducción nace en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.

D) En las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, el derecho nace en el momento en que se efectúa la entrega.


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