Te explicamos la nueva cuota de solidaridad que pagarán los salarios más altos en 2025 para sostener las pensiones:

  • ¿Qué es la llamada «Cuota Adicional de Solidaridad» para los salarios más altos?

Es una cotización adicional establecida en función de las retribuciones percibidas por una persona trabajadora que superen el importe de la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que cada año establezca la Ley de Presupuesto Generales del Estado

Todos los años la Ley de Presupuestos fija las bases máximas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el año 2024 la base máxima está establecida en la cuantía de 4.720,50 €.

De tal manera, en la actualidad, los salarios que pudiera percibir una persona trabajadora por encima de dicha cuantía quedan sin cotización a la Seguridad Social.

La cuota de solidaridad pretende una cotización adicional calculada sobre ese “exceso de salarios”.

  • ¿Cómo y desde cuándo será aplicable dicha cotización adicional?

Este sistema de cotización adicional se aplicará gradualmente desde el año 2025 hasta el 2045.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes

En el año 2025 el tipo a aplicar será:

  1. 0,92% de cotización adicional total para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima. De ese porcentaje corresponde a la empresa el pago del 0,77 % y al trabajador 0,15 %
  2. 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%. De ese porcentaje corresponde a la empresa el pago del 0,83 % y al trabajador 0,17 %
  3. 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima. De ese porcentaje corresponde a la empresa el pago del 0,98 % y al trabajador 0,19 %

El plazo voluntario de ingreso será, como el resto de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, el último día del mes siguiente a aquel en el que deban abonarse dichos salarios.

  • ¿Es necesario realizar algún tipo de comunicación a la TGSS?

En aplicación de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  1. los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional
  2. el periodo en que deban abonarse las retribuciones
  3. el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos