Cuotas de Seguridad Social

El TS señala que el dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social no es el último día del mes de devengo, sino la fecha en que finalice el plazo de ingreso, es decir el último día del mes siguiente al de su devengo.

Dies a quo del plazo de prescripción

Mediante Resolución de la TGSS se declara la responsabilidad solidaria de una empresa por las deudas por cotizaciones de seguridad social contraídas por sociedades integradas en el mismo grupo empresarial entre enero de 2009 y mayo de 2013 y que ascienden a 554.166,20 euros.

La empresa acude a la vía jurisdiccional solicitando, entre otras cuestiones, que se declare prescrita la deuda. La pretensión es desestimada por el Juzgado contencioso-administrativo, pero estimada en parte por el TSJ Andalucía que considera que, dado que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas es de 4 años (LGSS art.24.1.a) y que el primer hecho interruptivo de la prescripción es una visita de inspección realizada el 19-2-2013, la deuda estaba prescrita con respecto a las cuotas del mes de enero de 2009.

La TGSS recurre en casación planteando la cuestión relativa a determinar si el término a quo del plazo de prescripción de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social está constituido por la fecha del devengo de las cuotas o por la fecha de liquidación de las mismas.

Para la resolución de la cuestión resultan de aplicación las reglas recogidas por los art. 42.1 y 56.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) que para el TS son claras e inequívocas: el plazo legal de 4 años de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social se computa desde la fecha en que finalice el plazo de ingreso, es decir, dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo. El plazo de prescripción empieza a correr, por lo tanto, en el momento en que finaliza el período de pago, es decir, al terminar el mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la cuota.

Además, conforme al art. 1969 del Código Civil  el tiempo para la prescripción de las acciones se cuenta desde el día en que pueden ejercitarse, lo que significa que, si el período de pago voluntario no ha finalizado, la acción para exigirlo no puede aún ser ejercitada. La acción, por lo tanto, no puede nacer  cuando aún no ha finalizado el tiempo en que el deudor puede cumplir espontáneamente.

En atención a estas consideraciones, el TS concluye que el dies a quo del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas. Por ello, estima el recurso de casación y considera no prescritas las cuotas devengadas en enero de 2009 porque la acción para reclamarlas no se inició hasta el 1-3-2009.

Cómputo del plazo de prescripción

Planteamiento

El 19-2-2021 la inspección de trabajo realiza una visita en la empresa y levanta acta de liquidación por la falta de ingreso de cuotas de cotización en el período comprendido desde enero de 2016. ¿Qué cuotas se pueden reclamar?

Solución

El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas es de 4 años (LGSS art.24.1.a), es decir, entre el 19-2-2017 y el 19-2-2021. Esto incluye las cuotas devengadas en el mes de enero de 2017 porque el dies a quo es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de las cuotas, esto es el último día del mes siguiente al de su devengo (28-2-2017), y no el último día del mes en que se produce el devengo.

Por lo tanto, las cuotas que se pueden reclamar son las devengadas desde enero de 2017.