Una cuestión que suscita muchas dudas entre los trabajadores es, si es obligatorio o no trabajar un día festivo. Aunque existen muchas situaciones en las que los trabajadores prestan sus servicios durante días festivos, hay que examinar los marcos legales para ver si se trata de una cuestión con carácter de obligatoriedad o no.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a las “fiestas laborales”, que son 14 días al año en los que el trabajador cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar ni recuperarlos otro día.

 Los festivos son un derecho irrenunciable del trabajador, que no se puede sustituir por una compensación económica.

No obstante, cuando existan razones técnicas u organizativas que impidan disfrutar del descanso, o cuando la empresa necesite a los trabajadores en una fecha señalada como festivo; estos tendrán que acudir a trabajar.

A pesar de que los trabajadores tienen derecho a esos 14 días festivos retribuidos al año, la empresa puede solicitarles trabajar en días festivos. En estos casos, se tendrá que compensar a dichos trabajadores.

En sectores como la hostelería, el comercio, la vigilancia, el mantenimiento, la construcción, la salud,… etc. las empresas pueden solicitar a los trabajadores que presten sus servicios algún día festivo o de descanso semanal.

¿Qué sucede con la retribución en esos días?

A la hora de retribuir las horas de un día festivo trabajado, lo primero que debes hacer es ver si tu convenio obliga a abonar una determinada compensación.

Si tu convenio no regula esta cuestión:

  • Una opción podría ser la de ofrecer un descanso compensatorio igual al número de horas trabajadas en festivo o en el día de descanso.
  • Si decides no compensar las horas trabajadas con descanso, deberás abonar el importe de las horas trabajadas en festivo o en el período de descanso semanal incrementadas en un 75%.

Estas normas, se aplican si el trabajo en festivo o en día de descanso es excepcional y su realización obedece a razones técnicas u organizativas.

Si en tu empresa cuentas con empleados cuya jornada se realiza habitualmente en domingos y festivos (por ejemplo, un establecimiento que permanece abierto todos los días), debes abonar el salario que fije tu convenio en proporción a la jornada trabajada.


Si tienes cualquier duda al respecto o necesitas más información sobre estas cuestiones, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores laborales para que te ayudemos a resolverlas.