El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Real Decreto que desarrolla el contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Esta nueva normativa introduce cambios relevantes que afectan tanto a las empresas como a las personas en prácticas, reforzando la dimensión formativa del contrato y garantizando mayores derechos laborales.

A continuación te explicamos las principales novedades que debes conocer.

1. Modalidades de contrato formativo: formación en alternancia y práctica profesional

El Real Decreto estructura los contratos formativos en dos modalidades:

  • Contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos de FP, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional, orientado a quienes ya han obtenido un título universitario o de FP (certificados C, D o E) y buscan adquirir experiencia en el ámbito de sus estudios.

2. Nuevo límite del número de contratos formativos por centro de trabajo

Para asegurar la calidad formativa y la adecuada tutorización, la norma fija un número máximo de contratos formativos vigentes por centro de trabajo:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos.

  • Entre 11 y 30 personas: máximo 7 contratos.

  • Entre 31 y 50 personas: máximo 10 contratos.

  • Más de 50 personas: límite del 20 % de la plantilla.

Además, una misma persona trabajadora no podrá tener dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y la actividad desarrollada deberá estar directamente vinculada a la formación que justifica el contrato.

3. Jornada y condiciones laborales: nuevas restricciones

El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65 % de la jornada durante el primer año ni el 85 % en el segundo, conforme a la jornada máxima del convenio o legal.
Quedan prohibidos:

  • Las horas extraordinarias.

  • El trabajo nocturno.

  • El trabajo a turnos.

La retribución, en el caso de la formación en alternancia, no podrá ser inferior al SMI proporcional al tiempo trabajado.

La jornada, además, deberá garantizar la compatibilidad con la formación académica.

4. La importancia del plan formativo y la tutorización

Cada contrato deberá ir acompañado de un programa formativo individual, elaborado en colaboración con los servicios públicos de empleo, autoridades educativas o universidades. Este documento detallará:

  • Contenidos formativos.

  • Actividades laborales vinculadas.

  • Sistema de tutoría y evaluación.

  • Identificación de la persona tutora.

El Real Decreto también limita el número de personas tutorizadas:

  • Máximo 5 personas por tutor.

  • Máximo 3 en centros con menos de 30 personas trabajadoras.

5. Duración de los contratos formativos: ¿qué cambia?

La nota oficial del Ministerio establece que, como norma general, la duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 1 año.

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Esto supone un matiz relevante respecto al régimen actualmente recogido en el artículo 11 ET, donde:

  • Práctica profesional: duración entre 6 meses y 1 año.

  • Formación en alternancia: entre 3 meses y 2 años.

Habrá que esperar al texto definitivo y su integración normativa para valorar cómo se armonizan ambas regulaciones.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, acogimiento o violencia de género interrumpen el cómputo de la duración, ampliando la protección a las personas en formación.

6. ¿Qué deben hacer ahora las empresas?

La nueva normativa exige que las empresas:

  • Suscriban convenios de colaboración con entidades formativas para poder celebrar contratos formativos.

  • Elaboren el plan formativo individual de cada persona trabajadora.

  • Ajusten el número de contratos a los topes permitidos.

  • Garanticen la correcta tutorización y la vinculación real entre la actividad y la formación.

Conclusión

La nueva regulación de los contratos formativos busca reforzar la calidad de la formación práctica, mejorar la tutela de las personas trabajadoras y asegurar que este tipo de contrato se utilice con un verdadero propósito formativo.

Desde Ayce Laborytax, podemos ayudarte a adaptar tus políticas laborales, revisar tus contratos formativos y cumplir con todos los requisitos de la nueva normativa.