Vinculación del contrato de obra o servicio a una contrata

El contrato de obra o servicio determinado puede estar vinculado a la duración de la contrata a la que está adscrito el trabajador. No obstante, cuando ésta duración es inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma; el objeto del contrato de obra o servicio determinado pierde autonomía y sustantividad propias, por lo que debe entenderse transformado en indefinido.

Contratación temporal vinculada a una contrata

En junio del año 2003, una trabajadora suscribió un contrato de obra o servicio para una empresa de telemarketing vinculado a la campaña de atención telefónica de la empresa cliente. El servicio se había contratado mediante contrato mercantil celebrado inicialmente el en diciembre de 1998 produciéndose novaciones posteriores en abril de -2004 y en agosto de 2009. Finalizada la campaña con la empresa cliente, la empresa de telemarketing comunica a la trabajadora la finalización de su relación laboral, con efectos a 31 de diciembre  de 2013, decisión frente a la que la trabajadora presenta demanda de despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, revocando la sentencia de instancia desestimatoria, declara que la finalización del contrato a la finalización de la contrata, constituye un despido improcedente. Por lo que la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina, sosteniendo que es posible mantener la temporalidad del vínculo laboral durante todo el tiempo en que dure la contrata, según establece la doctrina sentada en la Tribunal Supremo en junio de 20085.

La cuestión que se plantea es si es lícita la extinción de un contrato para obra o servicio determinado, a raíz de la finalización de la contrata que lo motivaba y que había sido objeto de varias renovaciones.

El Tribunal Supremo, ha venido aceptando la licitud de la vinculación del contrato para obra o servicio a la duración de las contratas, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, siempre que no medie fraude interpositorio. En este sentido, se ha señalado que, mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, se deben mantener todos los elementos básicos que naturalizan este tipo de contratos de duración determinada, para evitar el abuso de este tipo de contratación temporal. Para la validez del contrato para obra o servicio determinado, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos:

  • que la obra o servicio que constituye su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad laboral de la empresa;
  • que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta;
  • que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto;
  • que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no en tareas distintas.

Cuando el contrato de obra o servicio determinado está vinculado a una contrata de duración inusual y particularmente larga (14 años en este supuesto), debido a prórrogas y novaciones de la misma, su objeto pierde autonomía y sustantividad propias, y se convierte con el paso de los años en actividad normal y permanente de la empresa contratista. La causa que habilitaba la contratación temporal deja de existir y el cumplimiento de la condición resolutoria se pospone indefinidamente, lo que da lugar a la novación de los contratos temporales en indefinidos.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, y declara la firmeza de la sentencia recurrida que reconoció la improcedencia del despido.


NOTA

1) En el mismo sentido, puedes encontrar más sentencias: TS 19-7-18, TS 19-7-18 y TS 19-7-18.

2) Las sentencias resuelven supuestos regulados al amparo de la redacción del art.15.1.a del ET anterior al RDL 10/2010, momento en el que no se establecía una duración máxima del contrato de obra o servicio determinado.


Actualmente la duración máxima del contrato de obra o servicio es de 3 años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.

Vinculación del contrato de obra o servicio a una contrata

Matización de la doctrina

Sentencia del Tribunal Supremo en febrero de 2018  (TS 20-2-18)

​​Ésta sentencia avisa de que es lícito vincular el contrato para obra o servicio a la duración de una contrata extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, siempre que no medie fraude interpositorio. Mientras el mismo contratista sea titular de la contrata, bien por prórroga o por nueva adjudicación, no puede entenderse que haya llegado a su término la relación laboral.

Sentencia del Tribunal Supremo en julio de 2018 (TS 19-7-18)

Ésta sentencia establece que los contratos de obra o servicio determinado celebrados antes del 18 de junio de 2010 -cuando no se establecía ​una duración máxima de este tipo de contrato-, que estén vinculados a una contrata de duración inusual y particularmente larga, debido a prórrogas y novaciones de la misma, se transforman en indefinidos porque su objeto pierde autonomía y sustantividad propias, y se convierte con el paso de los años en actividad normal y permanente de la empresa contratista. La causa que habilitaba la contratación temporal deja de existir posponiéndose indefinidamente el cumplimiento de la condición resolutoria.​​

Extinción del contrato de obra vinculado a la duración de una contrata

Finalización de la obra o servicio (ET art.49.1 .c)

Supuestos  

  • Extinción de la contrata. Es despido improcedente si:
    • la contrata se adjudica de nuevo a la misma contratista.
    • terminación anticipada de la contrata por acuerdo de las empresas implicadas, o decisión de la contratista.
    • el contrato se ha transformado en indefinido por:
      • superar el periodo máximo de duración del contrato de obra o servicio (para contratos celebrados a partir del 18-6-2010).
      • estar vinculado a una contrata de duración inusual y particularmente larga (para contratos anteriores al 18-6-2010, cuando no se establecía ​una duración​ máxima de este tipo de contrato).
    • Reducción​ del objeto de la contrata si está previsto como causa de finalización de la obra.
    • Finalización paulatina de la contrata.

Procedimiento

  • Denuncia previa del empresario.
  • Preaviso mínimo de 15 días para contratos de duración superior a 1 año.

Indemnización

En función de la fecha de celebración del contrato:

  • hasta el 31-12-2011: 8 días por año de servicio,
  • en 2012: 9 días por año de servicio,
  • en 2013: 10 días por año de servicio,
  • en 2014: 11 días por año de servicio,
  • a partir del 1-1-2015: 12 días por año de servicio.

 Causas objetivas ​(ET art.52.c)

 Supuestos

  • reducción del volumen de actividad de la contrata.
  • no puede eludirse la aplicación de esta causa de extinción mediante condición resolutoria incluida en el contrato de trabajo (TS 14-11-17)

Forma

Según el número de contratos extinguidos:

  • despido objetivo
  • despido colectivo

Indemnización

La indemnización será de: 20 días por año de servicio.

Vinculación del contrato de obra o servicio a una contrata

Para la contrata: obra o servicio

Si su empresa es contratada para realizar un trabajo para otra empresa y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, es válido que formalice un contrato de obra o servicio.

Así lo ha reiterado una reciente sentencia del Tribunal Supremo:

  • Una contrata supone una necesidad de trabajo limitada temporalmente. Por tanto, puede firmar un contrato de obra con el trabajador si su duración se extiende a la de la contrata. Apunte.  En todo caso, este contrato tiene una duración máxima de tres años (de cuatro si lo permite el convenio). Por tanto, si la contrata excede dicha duración, el contrato se convertirá en fijo.
  • El servicio se presta por encargo de una tercera empresa y mientras dicho encargo dure. Así pues, la temporalidad del contrato de trabajo queda justificada.

Es válido firmar un contrato de obra con un empleado destinado a cubrir una contrata.


En cualquier caso, si tienes cualquier duda al respecto de este tipo de contratación, puedes ponerte en contacto con nosotros, y nuestro equipo de asesoría laboral se encargará de ayudarte.