Hacienda eleva a 0,26 euros por kilómetro la compensación por utilizar un vehículo para trabajar.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado dos órdenes por las que se actualiza la compensación de gastos por kilometraje para quienes usen un vehículo para desarrollar su trabajo, que alcanzará los 0,26 céntimos por kilómetro recorrido.

La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 17-07-2023)

El Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, prevé la posibilidad de revisar las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos. Estas dietas han sido revisadas por Orden HFP/793/2023

Gastos de locomoción:

A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

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